Modifican la R.M N° D000001-2024-MIDIS, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social durante el año 2024
Resolución Ministerial
N° D000138-2024-MIDIS
San Isidro, 13 de setiembre del 2024
VISTOS:
El Informe N° D002694-2024-MIDIS-OA emitido por la Oficina de Abastecimiento; el Informe N° D000169-2024-MIDIS-OGA emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° D000347-2024-MIDIS-OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000382-2024-MIDIS-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 29792, establece que el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio y, ejerce entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice;
Que, en el marco de la normativa antes señalada, mediante Resolución Ministerial N° D000001-2024-MIDIS, se aprueba una delegación de facultades en diversas materias con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social durante el Año Fiscal 2024;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada por Resoluciones Directorales N° 0006-2022-EF/54.01 y 0016-2023-EF/54.01; la cual tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF-54.01 de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueba la Directiva Nº 0002-2021-EF-54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”, modificada por Resoluciones Directorales N° 0016-2021-EF/54.01, N° 0004-2022-EF/54.01, N° 0013-2023-EF/54.01 y N° 0009-2024-EF/54.01, la cual tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, mediante los Informes N° D002694-2024-MIDIS-OA y N° D000169-2024-MIDIS-OGA, la Oficina General de Administración propone y sustenta la necesidad de incorporar facultades delegadas en materia administrativa y de gestión hacia la referida Oficina General, para que pueda realizar actuaciones relativas a la aceptación de donación de bienes muebles e inmuebles, solicitudes de afectación en uso, solicitudes de transferencia, autorización de dación en pago y aceptación de donación de servicios en general; con el propósito de garantizar la oportunidad y eficiencia de los procedimientos en materia de control patrimonial realizados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, en tal virtud, corresponde incorporar las facultades delegadas, materia de la propuesta efectuada por la Oficina General de Administración, en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° D000001-2024-MIDIS;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación
Incorporar los literales g), h), i), j), k) y l) al numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° D000001-2024-MIDIS, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año 2024, las facultades y atribuciones siguientes:
(…)
4.2. En materia administrativa y de gestión:
(…)
g) Aceptar la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o proveniente del extranjero, conforme los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente, emitiendo el acto administrativo correspondiente, así como suscribir los documentos de carácter privado y/o público para su formalización ante los Registros Públicos cuando corresponda.
h) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles, así como su renuncia a ser presentada ante cualquier entidad u organización del Estado, siguiendo los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente.
i) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y suscribir las solicitudes de transferencia de bienes muebles, conforme los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente.
j) Aceptar la donación de predios o bienes inmuebles privados mediante la emisión de la resolución correspondiente, quedando facultado para suscribir documentos de carácter privado y/o público, destinados a formalizar dichos actos ante los Registros Públicos cuando corresponda, incluyendo escrituras públicas u otros.
k) Aceptar bienes inmuebles privados a través de dación en pago, conforme los plazos, procedimientos y requisitos de la normativa vigente, emitiendo el acto administrativo correspondiente, así como suscribir documentos de carácter privado y/o público, destinados a formalizarlos ante los Registros Públicos cuando corresponda.
l) Aceptar la donación de servicios en general a que se refiere el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/54.01.”
Artículo 2.- Vigencia de la Resolución Ministerial N° D000001-2024-MIDIS
Precisar que los demás extremos de la Resolución Ministerial N° D000001-2024-MIDIS mantienen su plena vigencia.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
2325121-1