Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan facultades en diversos funcionarios y servidores del Tribunal Constitucional

Delegan facultades en diversos funcionarios y servidores del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 137-2024-P/TC

Lima, 6 de setiembre de 2024

VISTAS

Las Resoluciones Administrativas 001-2024-P/TC y 020-2024-P/TC, del 08 de enero y 07 de febrero de 2024, respectivamente; y,

CONSIDERANDO

Que, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo estipula que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el literal w) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 196-2022-P/TC, de fecha 30 de noviembre de 2022, rectificado con la Resolución Administrativa 084-2023-P/TC, señala entre las funciones del Presidente del Tribunal Constitucional, el delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con el Pleno, como la delegación en el Vicepresidente o en otro magistrado, de las relativas al personal, excepto la contratación laboral; en el Secretario General las relativas a la formulación de planes de trabajo de orden jurisdiccional; y en el Director General de Administración, las funciones que le correspondan como órgano de contratación;

Que, de acuerdo con la estructura orgánica del Tribunal Constitucional, contenida en el ROF, con el propósito de desconcentrar las facultades y optimizar la gestión administrativa del Tribunal Constitucional, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Tribunal Constitucional, no privativas de su función como Titular de la entidad;

Que, según el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo que, el Titular es responsable solidario con el delegado. Asimismo, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF, “[l]as modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano”;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, se desprende que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, según lo establecido por el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 242-2018-EF, el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector es el Órgano Resolutivo del Sector. Asimismo, conforme al acápite 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo 1252, aprobado por Decreto Supremo 284-2018-EF, y su modificatoria al Órgano Resolutivo, le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; función que puede ser objeto de delegación;

Que, el numeral 17 del apartado 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otras, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Tribunal Constitucional, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Administrativa 196-2022-P/TC, y rectificado con Resolución Administrativa 084-2023-P/TC, con el propósito de desconcentrar las facultades y optimizar la gestión administrativa del Tribunal Constitucional, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Tribunal Constitucional, no privativas de su función como Titular de la entidad;

Que, en sesión del Pleno de fecha 04 de septiembre de 2024, se ha elegido a la titular de la entidad; en consecuencia, quedan sin efecto la delegación de facultades otorgadas por el ex presidente, magistrado Francisco Humberto Morales Saravia mediante las resoluciones de vistos;

Que, por con el objetivo de optimizar la gestión administrativa del Tribunal Constitucional, esta Presidencia estima conveniente ratificar la delegación de funciones en materia administrativa y de gestión otorgadas al secretario general, directora general de Administración, jefe de la Oficina de Logística y jefa de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano;

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su Reglamento Normativo y su Reglamento de Organización y Funciones; y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Delegar en el Secretario General del Tribunal Constitucional, las siguientes facultades:

1. En materia Presupuestaria y Planeamiento

1.1 Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF.

1.2 Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional - POI del Tribunal Constitucional.

2. En materia administrativa y de gestión

2.1 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como su modificación y/o resolución, salvo que el órgano técnico proponga la suscripción del Titular del Pliego.

2.2 Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente.

2.3 Actualización de los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la Dirección General del Tesoro Público - DGTP, conforme a lo establecido por el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva 002-2021-EF-52.03 “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”, aprobada mediante la Resolución Directoral 011-2021-EF-52.03, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de junio de 2021.

2.4 Designar a los fedatarios del Tribunal Constitucional, de acuerdo con la normativa vigente.

2.5 Aprobar la conformación del Grupo de Comando, a propuesta de la unidad orgánica responsable de la Gestión de Riesgos de Desastre.

3. En materia Sistema de Contabilidad

3.1 Suscribir la información financiera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo 057-2022-EF.

4. En materia de Gestión y Desarrollo Humano

4.1 Disponer el encargo de funciones y de puestos de los órganos y jefaturas de área, en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional.

4.2 Reconocer la relación laboral u otros derechos laborales dispuestos por sentencia judicial.

5. En materia de contrataciones del Estado

5.1 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa vigente.

5.2 Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fiscalización.

5.3 Declarar la nulidad en caso de que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF (cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable).

6. En materia de Inversión Pública

6.1 Autorizar en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.

Artículo Segundo.- Delegar en la directora general de Administración del Tribunal Constitucional, las siguientes facultades:

1. En materia de contrataciones del Estado

1.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.

1.2 Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.

1.3 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

1.4 Aprobar el proceso de estandarización a que alude el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.5 Suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.6 Suscribir los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de estos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.7 Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.8 Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

1.9 Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de estas y sus adendas.

1.10 Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras.

1.11 Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente.

1.12 Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas.

1.13 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.14 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.15 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.16 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

1.17 Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.18 Resolver en materia de Contrataciones del Estado los recursos de apelación cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.19 Aprobar el reconocimiento de daños y perjuicios a favor del contratista (numeral 166.2 del artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

1.20 Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.21 Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a la normativa vigente y disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios sobre la materia.

1.22 Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.23 Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modificación no implique el incremento del precio.

1.24 Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.

2. En materia administrativa y de gestión

2.1 Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia

2.2 Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que hubiera lugar.

2.3 Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados.

2.4 Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2.5 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal.

2.6 Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Dirección General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2024.

2.7 Gestionar la emisión y cancelación de Certificados Digitales para el uso de autenticación y firma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III - Persona Jurídica.

2.8 Autorizar el pago de los gastos de reuniones de trabajo de alta dirección referidos en el numeral 2.2 i) de la directiva de uso control y rendición de cuentas del fondo para pagos en efectivo.

2.9 Aprobar el cuadro multianual de necesidades y sus modificaciones.

2.10 Adoptar medidas de austeridad en materia de uso de vehículos, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo Tercero.- Delegar en el jefe de la Oficina de Logística las siguientes facultades:

1. En materia de contrataciones del Estado:

1.1 Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras.

1.2 Resolver las ampliaciones de plazo de las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

1.3 Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

1.4 Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Delegar en el jefe de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, las siguientes facultades:

1. En materia administrativa y de gestión

1.1 Aceptar las renuncias del personal comprendido en el régimen laboral privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, así como las del personal contratado bajo el régimen de Contratos Administrativos de Servicios - CAS, a excepción de los cargos de confianza y de libre designación o remoción.

1.2 Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil y/o Seguro Social de Salud - EsSalud para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales.

1.3 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de. funciones y puestos, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones y prórrogas de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal perteneciente tanto al Régimen Laboral Privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97- TR, como al régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo 1057.

1.4 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado.

Artículo Quinto.- De la delegación de facultades y atribuciones

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan.

Artículo Sexto.- Del plazo de las delegaciones

Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución Administrativa tienen vigencia durante el Año Fiscal 2024.

Artículo Sétimo.- De la obligación de dar cuenta

Los funcionarios y servidores públicos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución reportan, de manera semestral, al Titular de la Entidad las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, así como los resultados de la gestión.

Artículo Octavo.- Notificación

Notificar la presente Resolución a todas las unidades orgánicas del Tribunal Constitucional para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Noveno.- DEJAR sin efecto las Resoluciones Administrativas 001-2024-P/TC y 020-2024-P/TC, del 08 de enero y 07 de febrero de 2024, respectivamente.

Artículo Décimo.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional y en el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUZ IMELDA PACHECO ZERGA

Presidenta del Tribunal Constitucional

2323596-1