Acreditan a profesionales como auxiliares coactivos del Gobierno Regional San Martín
Resolución Ejecutiva Regional
Nº 240-2024-GRSM/GR
Moyobamba, 26 de agosto de 2024
VISTO:
El Expediente Nº 001-2024222222, que contiene el Memorando Nº 936-2024-GRSM/GR, Informe Técnico Nº 14 -2024-GRSM/ORA, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se reconoce que Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo prescrito en los incisos a) y d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional, dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, y dictar Decretos y Resoluciones Regionales; asimismo, el artículo 20 de la norma acotada, lo reconoce como la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional;
Que, el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectúa mediante concurso público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de la Entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 27204 - “Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza”, establece que: “Precisase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, precisa los requisitos del Auxiliar Coactivo: 6.1 El Auxiliar deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración, o su equivalente en semestres; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; f) No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad; g) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. (...)
Que, mediante Proceso CAS Nº 015-2024-GRSM/OG, La Sede Central del Gobierno Regional San Martín, realizó la convocatoria para la contratación de los servicios de dos (02) Auxiliares Coactivos para cubrir las necesidades de dotación de personal para la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional San Martín, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, con la finalidad de continuar brindando los servicios indispensables a la población. Proceso en el que resultó como ganadores los Contadores Públicos: Gladys Cecilia Tangoa Flores y Elar Francisco Santos Díaz;
Que, mediante Informe Técnico Nº 14-2024-GRSM/ORA de fecha 13 de agosto de 2024, la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional San Martin, solicita al despacho de Gobernador Regional la designación de Auxiliar Coactivo, para lo cual del análisis en su numeral 2.5, precisa que: “(…) se presenta el cuadro de Resultados Finales del Proceso de Selección CAS Nº 015-2024- GRSM/OGP “Auxiliar Coactivo”, el cual contiene los resultados de las etapas de Evaluación de Conocimientos, Evaluación Curricular y Entrevista Personal, se detalla a continuación:
OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN
CARGO: AUXILIAR COACTIVO
CODIGO: ORA 001
Nº |
APELLIDOS Y NOMBRES |
DNI |
PUNTAJE DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS |
PUNTAJE DE EVALUACIÓN CURRICULAR |
PUNTAJE DE ENTREVISTA PERSONAL |
PUNTAJE ANTES DE % BONIF 10% B |
BONIF LIC. FF.AA. (**) 10% |
BONIF DISCAP (**) 15% |
PUNTAJE FINAL |
RESULTADO |
01 |
TANGOA FLORES GLADYS CECILIA |
46291194 |
17 |
38 |
35 |
- |
- |
- |
90 |
ADJUDICA |
02 |
SANTOS DÍAZ ELAR FRANCISCO |
47247097 |
16 |
38 |
33 |
- |
- |
- |
87 |
ADJUDICA |
Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, se establecen las labores del Auxiliar Coactivo, teniendo como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las siguientes facultades: a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo; b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento; c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten; e) Emitir los informes pertinentes; f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones, y otras funciones contenidas en los documentos pertinentes al cargo;
Que, bajo ese contexto, de conformidad con el Informe Técnico Nº 14-2024-GRSM/ORA, la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional San Martin, precisa que: “(…) 2.7. No obstante lo apuntado en el párrafo supra, es preciso mencionar que de acuerdo a las exigencias para la acreditación de funcionarios coactivos (ejecutor y auxiliares coactivos) ante el Banco de la Nación -entidad bancaria en la cual el Gobierno Regional San Martín tiene aperturada sus cuentas-, se exige entre otros documentos, la resolución de designación tanto del ejecutor coactivo como del auxiliar coactivo; así como, su publicación en el diario oficial de la localidad (se adjunta la cartilla de documentación requerida para la acreditación de funcionarios coactivos de la administración pública y modelo de solicitud de acreditación del Banco de la Nación. 2.8. Como se aprecia del numeral precedente, es necesario formalizar la designación de los auxiliares coactivos mediante resolución del funcionario competente, en este caso el titular de la entidad, quien efectuó la designación del ejecutor coactivo, esto a efectos de realizar los trámites pertinentes ante otras entidades, como el Banco de la Nación. Por lo que, concluye que: “(…) 3.1. El Proceso de Selección CAS Nº 015-2024-GRSM/OGP, Auxiliar Coactivo, se inició el 15 de julio de 2024, con el registro de la convocatoria y los requisitos en la Plataforma Talento Perú de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y culminó el 09 de agosto del 2024, con la publicación de los Resultados Finales en el Portal Institucional del Gobierno Regional San Martín, declarando como ganadores a la señora Gladys Cecilia Tangoa Flores y al señor Elar Francisco Santos Díaz. (…)., 3.4. De acuerdo al artículo 7 de la Ley y la documentación para la acreditación de funcionarios coactivos de la administración pública, es necesario formalizar la designación de los auxiliares coactivos mediante acto resolutivo emitido por el Titular de la Entidad. 3.5. Según la documentación para la acreditación de funcionarios coactivos de la administración pública, la resolución de designación debe publicarse en el diario oficial de la localidad correspondiente. Asimismo, recomienda al Gobernador Regional, derivar el presente informe a la Oficina Regional de Asesoría Legal para la elaboración del acto resolutivo que designe a los auxiliares coactivos, de acuerdo a lo apuntado en los numerales 2.7. y 2.8. del presente informe técnico;
Que, con proveído a través del Sistema de Trámite Documentario (en adelante GSTRAMITE) de fecha 21 de agosto de 2024 la Oficina de Gestion de las Personas del Gobierno Regional San Martin, señala lo siguiente: “LOS AUXILIARES COACTIVOS FUERON ADJUDICADOS MEDIANTE PROCESO CAS, DONDE PARA RESULTAR GANADORES SE EVALÚO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS. POR LO QUE, NO SE REQUIERE INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS”;
Que, conforme a lo señalado precedentemente, se precisa que los requisitos que debe reunir, tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo de las entidades de la Administración Pública, se encuentran contemplados en los artículos 4 y 6 respectivamente, del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Que, el artículo 33-A del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, refiere que: “(…) sólo los Ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoria coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente.
Que, mediante Memorando Nº 936-2024-GRSM/GR de fecha 16 de agosto de 2024, el Gobernador Regional, dispuso autorizar a la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martin, la elaboración del acto resolutivo mediante el cual designa a los auxiliares coactivos, de acuerdo a lo apuntado en el numeral 2.7. y 2.8 del Informe Técnico Nº 14-2024-GRSM/ORA;
Por tanto, en ejercicio de las atribuciones del Gobernador Regional establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias vigentes, Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín y sus modificatorias, Texto Único de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y su Reglamento; y, con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Oficina Regional de Administración y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACREDITAR a los Contadores Públicos. GLADYS CECILIA TANGOA FLORES, identificada con DNI Nº 46291194 y ELAR FRANCISCO SANTOS DÍAZ, identificado con DNI Nº 47247097 como AUXILIAR COACTIVO del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, con las facultades, atribuciones y responsabilidades previstas en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los auxiliares coactivos GLADYS CECILIA TANGOA FLORES y ELAR FRANCISCO SANTOS DÍAZ, continuarán percibiendo las remuneraciones, bonificaciones y beneficios que la Ley establece y de acuerdo con las disposiciones legales inherentes al contrato de ingreso establecido.
Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente resolución a las distintas áreas del Gobierno Regional San Martín para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Portal Web Institucional, en el Diario Oficial de la localidad y de corresponder en el Diario Oficial el peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
WALTER GRUNDEL JIMENEZ
Gobernador Regional
2319978-1