Declaran en reorganización administrativa la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, la Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur
Resolución de Contraloría
Nº 513-2024-CG
Lima, 29 de agosto de 2024
VISTOS:
El Proveído Nº 000476-2024-CG/VGEIC de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control; la Hoja Informativa Nº 000016-2024-CG/GRECE de la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental; la Hoja Informativa Nº 000642-2024-CG/PLPREPI de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; los Memorandos Nº 001292-2024-CG/GMPL y Nº 001301-2024-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000828-2024-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y los Memorandos Nº 001013-2024-CG/GJNC y Nº 001015-2024-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en control social;
Que, de acuerdo con los literales a), b) y c) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, respectivamente, el Contralor General de la República, en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema Nacional de Control; así como dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;
Que, de otro lado, la estructura y el funcionamiento de la administración pública y sus distintas dependencias se rigen por los principios de eficiencia y eficacia, de modo tal que se priorice y optimice el uso de los recursos públicos. Además, a partir de lo establecido en los artículos 39 y 44 de la Constitución Política del Perú, se reconoce que la administración pública se rige por el principio de buena administración, el cual demanda, entre otros aspectos, una gestión eficiente y eficaz en beneficio de la ciudadanía;
Que, en línea con lo señalado, el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, refiere como uno de sus principios la orientación al ciudadano, por el cual, las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos;
Que, mediante el artículo 21 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se autoriza la creación, durante el Año Fiscal 2023, de tres (03) Unidades Ejecutoras a nivel descentralizado en el Pliego 019: Contraloría General, disponiendo que para este fin se exonera al Pliego 019, de lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que regula los criterios para la creación y el cierre de unidades ejecutoras;
Que, con Resolución de Contraloría Nº 376-2023-CG, se formaliza la creación de las citadas tres (03) Unidades Ejecutoras en el Pliego 019: Contraloría General: Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro, y Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur; habiéndose definido a través de la Resolución de Contraloría Nº 405-2023-CG, los ámbitos territoriales de atención de las mismas, conforme al siguiente detalle: Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte (Gerencias Regionales de Control de Piura, Tumbes, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Amazonas, Loreto y San Martín); Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro (Gerencias Regionales de Control de Huánuco, Pasco, Junín, Ica, Lima Provincias, Ucayali, Huancavelica y Áncash); y Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur (Gerencias Regionales de Control de Puno, Tacna, Cusco, Apurímac, Arequipa, Moquegua, Madre de Dios y Ayacucho); para luego, a través de la Resolución de Contraloría Nº 198-2024-CG, modificarse el artículo 1 de la Resolución de Contraloría Nº 376-2023-CG, a efectos de precisar el ámbito geográfico donde se ubican las sedes administrativas de las unidades ejecutoras mencionadas precedentemente;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, publicado en Diario Oficial El Peruano el 23 de marzo de 2024, dispuso en el numeral 14.1 de su artículo 14 que para la aplicación de las transferencias financieras a esta Entidad Fiscalizadora Superior, a que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modificado y el monto programado de ejecución para el año fiscal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Así también, se dispuso que los recursos transferidos mediante transferencias financieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se transfieren dichos recursos;
Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del citado Decreto de Urgencia Nº 006-2024 señaló que los saldos de balance del año 2023 no incorporados en el presupuesto institucional de la Contraloría General de la República a la fecha de publicación del citado Decreto de Urgencia, originados por el cumplimiento de la Ley Nº 31358, revierten al Tesoro Público, conforme a las normas vigentes del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, el 26 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, siendo que su Novena Disposición Complementaria Modificatoria modifica el artículo 2 de la Ley Nº 31358, según la cual, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de dicha ley, se destina para su financiamiento hasta 0.5% (cinco décimas por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación. Así también, dicha modificación incidió en que los recursos transferidos en el marco del artículo 2 de la Ley Nº 31358, son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se transfieren dichos recursos;
Que, mediante Memorando Nº 001292-2024-CG/GMPL, la Gerencia de Modernización y Planeamiento se dirige a la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control, para dar conformidad y remitir la Hoja Informativa Nº 000642-2024-CG/PLPREPI, a través de la cual la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, ha informado que el modelo de desconcentración administrativa de las Unidades Ejecutoras 003, 004 y 005 muestra debilidades en su implementación y operatividad; por lo que propone que se tomen medidas urgentes para garantizar la atención oportuna de los requerimientos de los órganos desconcentrados que desarrollan servicios de control gubernamental a nivel nacional, y se evalúe la reorganización administrativa de las citadas Unidades Ejecutoras a fin de determinar la pertinencia de su continuidad, implementación y operatividad;
Que, el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias, dispone que la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control es responsable de supervisar las acciones de, entre otra, las Unidades Ejecutoras 003, 004 y 005 para la dotación de los recursos estratégicos, necesarios para la ejecución de los servicios de control gubernamental a cargo de los órganos de línea y órganos desconcentrados; para tal efecto, según detalle señalado en el documento de visto propone una serie de medidas a ser implementadas por esta Entidad Fiscalizadora Superior, ello a partir de lo señalado por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones;
Que, estando al Proveído Nº 000476-2024-CG/VGEIC de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control; la Hoja Informativa Nº 000016-2024-CG/GRECE de la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental; la Hoja Informativa Nº 000642-2024-CG/PLPREPI de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; los Memorandos Nº 001292-2024-CG/GMPL y Nº 001301-2024-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; y, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en los Memorandos Nº 001013-2024-CG/GNJC y 001015-2024-CG/GJNC, sustentados en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000828-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; resulta jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que declare en reorganización administrativa las Unidades Ejecutoras 003, 004 y 005, así como la adopción de medidas formuladas por la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control, con base en el sustento técnico formulado por la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, y lo informado por la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en reorganización administrativa la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, la Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur, a fin de realizar una evaluación integral de las acciones implementadas en estas unidades ejecutoras y la continuidad de su operatividad. Las citadas Unidades Ejecutoras solamente podrán implementar las acciones pertinentes para la conclusión de los compromisos en curso hasta el 15 de septiembre del presente año.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración, Unidad Ejecutora 001-196 del Pliego 019: Contraloría General, la atención a los requerimientos de bienes y servicios de los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, de los ámbitos de la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, la Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur, desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y en tanto dure el proceso de reorganización administrativa, y emita los lineamientos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3º.- Disponer que la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control constituya una Comisión de Trabajo con el objeto de elaborar y presentar al Despacho del Contralor el Informe que contenga los resultados de la evaluación integral de las acciones implementadas en la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, la Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur, proponiendo acciones y medidas administrativas que determinen la continuidad de su operatividad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1 de la presente resolución. El plazo para la presentación del informe final al Despacho del Contralor General es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la instalación de la Comisión de Trabajo, y puede ser ampliado por el mismo término legal a solicitud de la Comisión de Trabajo.
Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental, a través de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, dentro de los alcances señalados en el artículo 1º de la presente resolución, realice las acciones administrativas en curso que correspondan para la atención de los requerimientos formulados por las Gerencias Regionales de Control, hasta su culminación, informando a la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control.
Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento, la Gerencia de Capital Humano y la Gerencia de Tecnologías de la Información, gestionen la actualización de los documentos y aplicativos de gestión institucional y de gestión interna para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución a los órganos de la Alta Dirección y a todos los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República para los fines pertinentes.
Artículo 7º.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 8º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI
Contralor General de la República
2320313-1