Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad

Designan Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO

N° 053-2024-MSI

San Isidro, 1 de julio de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO;

VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 196-2024-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas; el Informe N° 314-2024-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, la Asignación N° 002064-2024-0100-ALC/MSI del Despacho de Alcaldía, el Dictamen N° 023-2024-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 020-2024-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con fecha 06 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, de acuerdo al numeral 35 del artículos 9° y al numeral 37 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificadas por el artículo 1° de la Ley N° 31433, se dispone que corresponde al Concejo Municipal designar, a propuesta del Alcalde, al Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, que es atribución del Alcalde proponer al Concejo Municipal las ternas de candidatos para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario, respectivamente;

Que, asimismo, en la tercera disposición complementaria final de la Ley N° 31433 se precisa que para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario en un gobierno local, el Alcalde presentará una terna de candidatos al Concejo Municipal y si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna, y en caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente;

Que, la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31433 que modifica el artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que: Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del Secretario Técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El Secretario Técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. La Secretaría Técnica depende de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces;

Que, en cuanto a la Secretaría Técnica, en el artículo 94° del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se dispone que: Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 011-2023-MSI, de fecha 28 de febrero de 2023, se designó al señor Grover Augusto Sobrado Malpartida, por el plazo de dos (02) años, como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad de San Isidro;

Que, mediante las Solicitudes N° 26569/2024 y N° 27650/2024, de fechas 12 y 19 de junio, respectivamente, el servidor civil, Grover Augusto Sobrado Malpartida solicita dejar sin efecto su designación como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad de San Isidro;

Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Gestión de Personas presenta una propuesta de terna de tres candidatos para la elección del Secretario Técnico del PAD de la Municipalidad de San Isidro, en atención a las mencionadas solicitudes presentadas por el servidor civil, Grover Augusto Sobrado Malpartida;

Que, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que se cuenta con toda la información necesaria para que la señora Alcaldesa, en el marco de sus competencias previstas en el numeral 37 del artículo 20° de la Ley N° 27972, y la tercera disposición complementaria final de la Ley N° 31433, haga suya la propuesta remitida por la Gerencia de Gestión de Personas; y, de esta manera, se presente la terna de tres candidatos al Concejo Municipal para la elección del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad de San Isidro, toda vez que: se cuenta con el perfil del Secretario Técnico del PAD, precisándose la formación académica, las funciones a desarrollar, y la recomendación sobre experiencia laboral específica; se ha presentado una terna compuesta de tres candidatos: tres abogados; los tres candidatos son servidores civiles de la entidad – régimen CAS; se cuenta con la mención de las funciones que vienen desarrollando los mencionados servidores civiles sobre la base de lo previsto en el Proceso de Selección de la Cuarta Convocatoria del Proceso CAS N° 031-2024-MSI; se adjunta los currículos vitae (sin documentar); y, asimismo, se adjuntan las constancias respectivas por la cual se acredita que a la fecha los candidatos no cuentan con impedimento vigente para el desempeño de la función pública, según la consulta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), no cuentan con antecedentes penales, antecedentes judiciales, antecedentes policiales y no hay un reporte de que por sus servicios de abogados hayan sido sancionados por malas prácticas, según el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional - RNAS, todo ello en el marco de una consulta de debida diligencia;

Que, mediante el documento de vistos, la Alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro hace suya la propuesta de terna de tres candidatos alcanzada por la Gerencia de Gestión de Personas, y propone que dicha terna sea elevada al Concejo Municipal para que, entre los tres candidatos, se elija al Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad de San Isidro;

Que, con Dictamen N° 020-2024-CAFRP/MSI, de fecha 25 de junio de 2024, la Comisión de Administración, Finanzas, Renta y Presupuesto emitió opinión favorable a la terna propuesta de tres (03) candidatos, a fin de que se elija al nuevo Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario – PAD de la Municipalidad Distrital de San Isidro;

Que, con Dictamen N° 023-2024-CAJLI/MSI, de fecha 25 de junio de 2024, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión favorable a la terna propuesta de tres (03) candidatos, a fin de que se elija al nuevo Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario – PAD de la Municipalidad Distrital de San Isidro;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 35 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor FREDDY ARRIETA GOMEZ, por el plazo de dos (02) años, como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 011-2023-MSI, de fecha 28 de febrero de 2023, y todo dispositivo legal que contradiga el presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Gestión de Personas.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Gestión de Personas se encargue de notificar al señor FREDDY ARRIETA GOMEZ, Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad de San Isidro para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe/portal/).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2304295-1