Aprueban procedimiento y condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria a favor del personal del Ministerio del Interior, en el marco del Decreto de Urgencia N° 053-2020
Decreto Supremo
Nº 107-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, se autoriza de manera excepcional, el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal de la Policía Nacional del Perú, del pliego Ministerio del Interior, conforme a las condiciones determinadas en los artículos 6 y 7 del referido Decreto de Urgencia, según corresponda;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha norma, se emite el Decreto Supremo que aprueba el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria a que se refiere el citado Decreto de Urgencia, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, según corresponda, a propuesta de dichos sectores;
Que, la Dirección General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, mediante Informe N° 000197-2020/IN/OGPP/OP, sustenta y propone el procedimiento y condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria autorizada en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020; en virtud del cual, mediante Oficio N° 000648-2020/IN/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;
Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, emiten opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria del Ministerio del Interior, respectivamente, en el marco del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto de Urgencia
Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga una Bonificación Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, al personal del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones; y, en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria del Ministerio del Interior, autorizada en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, al personal del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones.
Artículo 2.- Condiciones para la identificación del personal beneficiado con la bonificación extraordinaria del Ministerio del Interior
Para identificar al personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria del Ministerio del Interior, se deben tomar en cuenta las siguientes condiciones:
2.1 Son beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal policial de la Policía Nacional del Perú que realiza labores efectivas, permanentes y presenciales en espacios públicos, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Control del orden interno en zonas de focos infecciosos determinados por el Ministerio de Salud.
b) Acompañamiento y resguardo al personal del Ministerio de Salud en el cumplimiento de sus funciones en el marco de la Emergencia Sanitaria.
c) Acciones vinculadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar, y combatir la delincuencia.
d) Personal policial que cuente con diagnóstico positivo por el COVID-19, contraído como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el marco de la Emergencia Sanitaria.
2.2 Se encuentran excluidos como beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal policial de la Policía Nacional del Perú con aislamiento social obligatorio que forma parte de los grupos de riesgo para cuadros clínicos severos y muerte, conforme lo regula en el Documento Técnico: “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por el COVID-19, en el Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 084-2020/MINSA, en concordancia con el artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-IN, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones.
Artículo 3.- Procedimiento para la identificación y pago al personal beneficiado con la bonificación extraordinaria del Ministerio del Interior
3.1. Dentro de los quince (15) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, identifica al personal beneficiario, conforme al siguiente procedimiento:
a. La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, deben definir las Unidades Policiales que realizan las labores señaladas en los literales a), b), c) y d) del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo.
b. La Unidad u Oficina de Administración de la Direcciones Administrativas, Operativas Especializadas, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales y Frentes Policiales, hasta el nivel de Divisiones Policiales, deben identificar y registrar en el Módulo de Administración de Recursos Humanos (MOARH) al personal que cumple con las condiciones establecidas, según lo determinado en el literal a) del presente artículo.
c. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú consolida la información registrada en el MOARH y aprueba, mediante acto resolutivo, el listado nominal del personal a ser beneficiado con la bonificación extraordinaria. Dicho listado es remitido a través de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú al Ministerio de Economía y Finanzas.
3.2 Para otorgar la bonificación extraordinaria, la Policía Nacional del Perú, realiza las siguientes acciones:
a. La máxima autoridad administrativa del Pliego Ministerio del Interior remite al Ministerio de Economía y Finanzas el listado nominal de beneficiarios de la bonificación extraordinaria, con los informes de sustento del cumplimiento de las condiciones correspondientes, con la finalidad de autorizar las modificaciones presupuestarias de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020.
b. La máxima autoridad administrativa del Pliego Ministerio del Interior es responsable de velar por el estricto cumplimiento de la identificación del personal que resulte beneficiario de la bonificación extraordinaria, así como su correspondiente pago.
Artículo 4.- Otorgamiento de bonificación extraordinaria adicional
El pago de la bonificación extraordinaria adicional a que se refiere el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se ejecuta siempre que se amplíe la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA.
Para dicho efecto se debe cumplir con los procedimientos y condiciones contemplados en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GASTÓN CESAR A. RODRIGUEZ LIMO
Ministro del Interior
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1866443-1