Ordenanza que otorga beneficios tributarios por pago de tributos municipales del Ejercicio 2020 en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 530-MDA
Ate, 4 de mayo del 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Mayo del 2020; visto, el Informe Nº 108-2020/MDA-GAT-SGRC de la Sub Gerencia de Recaudación y Control; el Informe Nº 014-2020-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 522-2020/MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 233-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4, del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, es política de la gestión municipal promover y estimular en el contribuyente de Ate, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, otorgando incentivos a los contribuyentes, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios públicos, precisando que similares beneficios se han otorgado en el ejercicio 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 25 de abril del 2020, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM; y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, hasta el 10 de mayo del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena);
Que, mediante Informe Nº 522-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Proveído Nº 233-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados sobre el proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios por Pago de sus Tributos Municipales del Ejercicio 2020 en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevarlos al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º Y Artículo 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE SUS TRIBUTOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.
El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondiente al año 2020, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS
Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán del beneficio tributario, siendo lo siguiente:
1.- Descuento del 20% de los Arbitrios Municipales 2020; si cancelan la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios 2020 hasta el 30 de junio del 2020.
2.- Descuento del 15% de la 1º cuota del Arbitrio Municipal 2020; si cancelan la 1º cuota del Impuesto Predial y la 1º cuota del Arbitrio del ejercicio 2020; hasta el 29 de mayo del 2020.
3.- Descuento del 15% de la 2º cuota del Arbitrio Municipal 2020; si cancelan dentro de la fecha de vencimiento la 2º cuota del Impuesto Predial y la 2º cuota del Arbitrio del ejercicio 2020. (*)
4.- Descuento del 15% de la 3º cuota del Arbitrio Municipal 2020; si cancelan dentro de la fecha de vencimiento la 3º cuota del Impuesto Predial y la 3º cuota del Arbitrio del ejercicio 2020. (*)
5.- Descuento del 15% de la 4º cuota del Arbitrio Municipal 2020; si cancelan dentro de la fecha de vencimiento la 4º cuota del Impuesto Predial y la 4º cuota del Arbitrio del ejercicio 2020. (*)
6.- Descuento del 7% del Arbitrio Municipal 2020 si pagan después de la fecha de vencimiento dentro del año 2020.
7.- Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes sobre el Impuesto Predial y Arbitrios 2020.
(*) Según Ordenanza Nº 518; que aprueba las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2020; respecto a los Contribuyentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; siendo su vencimiento el 31 de Diciembre del presente año fiscal.
Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación.
Tercera.- No se encuentra contemplado al beneficio tributario, si el contribuyente no cancela el íntegro o las cuotas señaladas respecto del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2020, establecidos en la presente Ordenanza;
Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.
Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1866305-1