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Habilitan diversos Juzgados de Familia de Lima para tramitar procesos relacionados a medidas de protección y/o cautelares regulados por la Ley N° 30364 y dictan otras disposiciones

Habilitan diversos Juzgados de Familia de Lima para tramitar procesos relacionados a medidas de protección y/o cautelares, regulados por la Ley Nº 30364, y dictan otras disposiciones

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000181-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 14 de mayo del 2020

VISTO:

La Resolución Administrativa N.º 131-2020-CE-PJ de fecha 5 de mayo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

1. Mediante las Resoluciones Administrativas N.º 115, 117, 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos a partir del 16 de marzo hasta el 24 de mayo del 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N.º 044, 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 en nuestro país.

2. Como consecuencia de esta coyuntura, esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa N.º 140-2020-P-CSJLI/PJ para el funcionamiento de tres Juzgados Mixtos y una Sala Mixta de emergencia, cada uno específicas y distintas competencias; entre ellos, el 1º Juzgado Mixto de Emergencia con competencia para conocer los asuntos de urgencia que de conformidad con la Resolución Administrativa N.º 135-2020-P-CSJLI-PJ, fueron competencia del 5º Juzgado de Familia (para procesos de familia penal) y 10º Juzgado de Familia (para procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar), que primigeniamente fueron designados como juzgados de emergencia en la especialidad de familia, siendo que para la presentación de las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, se habilitó el correo electrónico juzgfamilialima@pj.gob.pe. Asimismo, a través de esta última resolución administrativa también se dispuso la suspensión del rol de turnos en esta materia.

3. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por medio de la Resolución Administrativa N.º 131-2020-CE-PJ, ha dispuesto que durante el Estado de Emergencia Sanitaria se habilite a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para dictar medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley N.º 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; conforme a las reglas establecidas en el artículo 4º del Decreto Legislativo N.º 1470 (Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19); debiendo los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional, dejar de resolver las mencionadas solicitudes.

4. Mediante Resolución Administrativa N.º 140-2020-CE-PJ, se dispone el uso de las cuentas de correo institucionales para la recepción de denuncias por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Del mismo modo, se dispone la implementación de líneas telefónicas móviles para usar el aplicativo WhatsApp para la recepción de Denuncias por Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en la cual se podrá adjuntar documentos, audios e imágenes y la remisión de las medidas de protección y medidas cautelares. Asimismo, se puede utilizar el aplicativo Camscanner o similar, y videoconferencia mediante Google Hangouts Meet; las cuales serán administradas por el coordinador o administrador del módulo de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; o en su defecto por el administrador del módulo de familia de cada corte superior.

5. Al respecto, en esta Corte Superior de Justicia no existe un módulo de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, dado que los órganos jurisdiccionales de la especialidad de familia que conocen los referidos procesos, están organizados funcionalmente en 2 módulos ubicados en los pisos 3 y 4 de la sede Javier Alzamora Valdez, contando cada uno de ellos con un administrador de piso. En ese sentido, a fin de viabilizar la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial señalada en el párrafo precedente, con la unidad de gestión de los ingresos a través del correo electrónico y línea telefónica institucionales referidos, la Unidad de Servicios Judiciales deberá designar a un personal que se encargue de la administración de los mismos, para que mediante la Mesa de Partes que corresponda, ingrese al Sistema Integrado Judicial (SIJ) las denuncias presentadas digitalmente, debiendo comunicar de manera inmediata respecto de cada ingreso a las(os) Juezas(ces) de los Juzgados que correspondan.

6. En virtud de lo dispuesto por el órgano de gobierno institucional, corresponde a esta Presidencia emitir las disposiciones pertinentes para que los órganos jurisdiccionales de la especialidad de Familia de esta Corte Superior de Justicia que conocen los procesos relacionados a violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar regulados por la Ley N.º 30364, queden habilitados para tramitar las solicitudes o procesos que se presenten durante el periodo de emergencia nacional sanitaria a través de los conductos alternativos referidos en el párrafo precedente. Sin perjuicio de la implementación de la solución tecnológica más segura y eficiente como es la Mesa de Partes Electrónica dispuesta por la Resolución Administrativa N.º 133-2020-CE-PJ, actualmente en desarrollo.

7. El artículo 4.3 del Decreto Legislativo N.º 1470 dispone que el Juzgado de Familia u otro con competencia material en la emergencia sanitaria dicta en el acto las medidas de protección y/o cautelares idóneas, prescindiendo de la audiencia y con la información que tenga disponible, no siendo necesario contar con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible obtener. Para tal fin, se hace uso de recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima y el/la juez/a, a fin de evitar su traslado y priorizando los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo. Culminada la comunicación, el/la juez/a informa a la persona denunciante las medidas de protección y cautelares dictadas y notifica en el acto a la Comisaría por medio electrónico más célere para su ejecución. Asimismo, se notifica a la persona denunciada de conformidad con la Ley N.º 30364 y su Reglamento.

8. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 137-2020-CE-PJ, todas las resoluciones judiciales sin excepción, cualquiera que sea la especialidad o materia, serán notificadas en la respectiva casilla electrónica, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, siendo obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE.

9. Al haberse suspendido las labores del Poder Judicial y en razón el Estado de Emergencia nacional con aislamiento social obligatorio, se ha suspendido el Servicio de Notificaciones (SERNOT), por ello, para la notificación de las resoluciones que contengan las medidas de protección y/o cautelares que emitan los órganos jurisdiccionales de la especialidad de Familia, que no puedan notificarse electrónicamente por carecer la parte de casilla electrónica judicial, dichas notificaciones pueden diligenciarse a través de los miembros de la Policía Nacional del Perú al amparo de lo establecido en el literal c) del artículo segundo de la Ley N.º 28924, que establece: “Cuando la notificación contenga una decisión que tenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia”.

10. Mediante la Resolución Administrativa N.º 697-2015-P-CSJLI-PJ, se estableció entre otros, que a partir del 21 de diciembre de 2015 todos los Juzgados de Familia (a excepción del 3º y 5º Juzgados de Familia) de esta Corte Superior de Justicia conocerían procesos sobre Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar bajo los alcances de la Ley Nº 30364, estableciéndose para su atención un nuevo modelo de turno permanente y rotativo para 19 Juzgados de Familia, con una duración de 24 horas, comenzando a las 8:00 a.m. del primer día y terminando a las 8:00 a.m. del día siguiente, incluyendo sábados, domingos y feriados.

11. Asimismo, mediante la Resolución Administrativa N.º 749-2015-P-CSJLI-PJ, se dispuso entre otras medidas, la programación del primer rol de los Juzgados de Familia que realizarían el turno permanente en materia tutelar (para procesos sobre Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar) a partir del 30 de diciembre del 2015, exclusivamente para la atención de las nuevas denuncias que se formulen verbalmente y con presencia de la(s) víctima(s) ante la autoridad judicial, que requieran atención inmediata urgente.

12. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

13. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- HABILITAR a partir del 15 de mayo de 2020, al 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º Juzgados de Familia de Lima, a tramitar los procesos relacionados a medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley N.º 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo N.º 1470.

Artículo 2.- DISPONER que, hasta la implementación de la Mesa de Partes Electrónica, la presentación de las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, que serán conocidas por los Juzgados a que se refiere el artículo anterior, seguirá efectuándose a través del correo electrónico juzgfamilialima@pj.gob.pe cuya administración y gestión estará a cargo de la Unidad de Servicios Judiciales, para que mediante la Mesa de Partes que corresponda, ingrese al Sistema Integrado Judicial (SIJ) las solicitudes o demandas nuevas presentadas digitalmente, debiendo comunicar de manera inmediata respecto de cada ingreso a las(os) Juezas(ces) de los Juzgados que correspondan.

Artículo 3.- DISPONER el establecimiento de un rol de turnos de veinticuatro horas (de las 00.00 hs, a las 23.59.hs) de los Juzgados de Familia habilitados en el artículo primero precedente, para atender las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar que ingresen los fines de semana y días no laborables, cuya programación deberá iniciar el sábado 16 de mayo de 2020 con el 1º Juzgado de Familia de Lima y continuará en orden sucesivo según el número correlativo del juzgado. La Juez Superior designada como Magistrada Coordinadora de la Especialidad de Familia, elaborará y propondrá el rol de turnos mensual según lo antes dispuesto, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a fin que en coordinación con la Unidad de Servicios Judiciales, se efectúen las configuraciones en los sistemas informáticos que fueren necesarias.

Artículo 4.- HABILITAR a partir del 15 de mayo de 2020 a la 1º y 2º Sala de Familia de Lima, para conocer en segunda instancia las apelaciones relacionadas a los procesos señalados en el artículo primero precedente.

Artículo 5.- DEJAR sin efecto a partir del 15 de mayo de 2020, la competencia del Primer Juzgado Mixto de Emergencia para resolver los asuntos referidos en el artículo primero precedente.

Artículo 6.- AUTORIZAR el trabajo remoto de los Juzgados de Familia y Salas de Familia para atender los asuntos vinculados a la presente Resolución Administrativa. El trabajo remoto realizado y verificado conforme a los procedimientos establecidos, será considerado a los efectos de la compensación de horas.

Artículo 7.- DISPONER que los magistrados y el personal jurisdiccional que estos designen en cantidad mínima y necesaria para las actividades de apoyo, sólo podrán acudir a la sede judicial Javier Alzamora Valdez en forma excepcional. A tal efecto, deberán comunicarlo a la Presidencia de la Corte para otorgárseles las credenciales respectivas, sin perjuicio de obtener su autorización de circulación en el correspondiente portal web del Estado. Las audiencias a que hubiere lugar se efectuarán en forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Hangouts Meet.

Artículo 8.- DISPONER que cuando la aplicación de los recursos tecnológicos para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares no sea posible, el Juez deberá trasladarse a la Comisaría para el inmediato dictado de dichas medidas, debiendo coordinar con la Policía Nacional para su traslado y retorno seguro, así como del personal jurisdiccional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto Legislativo N.º 1470 y artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 131-2020-CE-PJ. En caso que el Juez competente califique como persona de riesgo para el COVID 19, el caso será asumido por la Juez Supernumeraria de la especialidad, y en defecto de ésta, será reasignado aleatoriamente entre los jueces que no se encuentran en vulnerabilidad.

Artículo 9.- DISPONER que las notificaciones emitidas en los procesos a que se refiere la presente resolución, deberán efectuarse en forma electrónica. En caso de carecer la parte de casilla electrónica judicial, podrá notificarse al correo que figure como remitente de la denuncia, en su caso o, en su defecto, por cualquier otro medio electrónico que facilite la comunicación, por ejemplo, los aplicativos WhatsApp, Camscanner o similar. Tratándose de la notificación de las resoluciones que contengan las medidas de protección y/o cautelares que emitan los órganos jurisdiccionales de la especialidad de Familia, que no puedan notificarse electrónicamente, deberá contemplarse lo establecido en el literal c) del artículo segundo de la Ley N.º 28924.

Artículo 10.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital deberá habilitar líneas telefónicas móviles para la creación de una cuenta en el aplicativo WhatsApp para la recepción de Denuncias por Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en la cual se podrá adjuntar documentos, audios e imágenes, y que será administrada por el personal designado por la Unidad de Servicios Judiciales para que a través de la Mesa de Partes que corresponda, ingrese al Sistema Integrado Judicial (SIJ) las solicitudes o demandas nuevas así presentadas, debiendo comunicar de manera inmediata respecto de cada ingreso a las(os) Juezas(ces) de los Juzgados que correspondan.

Artículo 11.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Informática brinde a la Unidad de Servicios Judiciales y a los órganos jurisdiccionales de Familia la capacitación y soporte técnico necesario para el trabajo remoto, conforme a lo establecido en el Lineamiento aprobado por Resolución Administrativa N.º 172-2020-P-CSJLI-PJ.

Artículo 12.- DISPONER la realización de las gestiones necesarias ante la Policía Nacional del Perú, para la pronta asignación de casillas electrónicas judiciales a las Comisarías de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima, que permita la implementación de la Mesa de Partes Electrónica para la presentación de las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

Artículo 13.- DEJAR sin efecto el artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 697-2015-P-CSJLI-PJ y, el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 749-2015-P-CSJLI-PJ, así como, toda disposición que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 14.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima , la Región Policial Lima (Zona Operativa Policial Lima Centro) y de los Jueces de los órganos jurisdiccionales involucrados en la presente Resolución Administrativa para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1866366-1