Aprueban procedimiento y condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria a favor del personal del Ministerio de Defensa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 053-2020
Decreto Supremo
Nº 109-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, se autoriza de manera excepcional, el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal militar Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas, del pliego Ministerio de Defensa, conforme a las condiciones determinadas en los artículos 4 y 5 del referido Decreto de Urgencia, según corresponda;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha norma, se emite el Decreto Supremo que aprueba el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria a que se refiere el citado Decreto de Urgencia, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, según corresponda, a propuesta de dichos sectores;
Que, la Dirección de Personal Militar del Ministerio de Defensa, mediante Informe Técnico N° 00025-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM, sustenta y propone el procedimiento y condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria autorizada en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020; en virtud del cual, mediante Oficio N° 02200-2020-MINDEF/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;
Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, emite opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria del Ministerio de Defensa, en el marco del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, al personal del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones; y, en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria del Ministerio de Defensa, autorizada en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones.
Artículo 2.- Condiciones para la identificación del personal beneficiado con la bonificación extraordinaria del Ministerio de Defensa
Para identificar al personal beneficiado con la bonificación extraordinaria del Ministerio de Defensa, se deben tomar en cuenta las siguientes condiciones:
a. Son beneficiarios de la bonificación extraordinaria el personal militar Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y el personal del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas que realiza labores efectivas de apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) en acciones vinculadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias.
b. Son beneficiarios de la bonificación extraordinaria el personal militar Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y el personal del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas que realiza acciones vinculadas a garantizar el aislamiento sanitario, apoyo médico, psicológico, transporte de víveres y servicio fúnebre, incluidos dentro de los planes de operaciones COVID-19.
c. Se encuentran excluidos como beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal que ocupa cargos de confianza o directivo y aquellos que realizan actividades de carácter administrativo.
Artículo 3.- Procedimiento para la identificación y pago al personal beneficiado con la bonificación extraordinaria del Ministerio de Defensa
3.1 Dentro de los quince (15) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa identifican al personal beneficiario, conforme al siguiente procedimiento:
a. Los jefes de personal de los Comandos Operacionales de las Fuerzas Armadas identifican al personal que cumple con las condiciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 2 del presente Decreto Supremo y elaboran las listas nominales de dicho personal.
b. El Jefe de la División de Personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Departamento de Personal Conjunto) consolida la información remitida por los jefes de personal de los Comandos Operacionales y las remite al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con el informe sustentatorio respectivo, quien a su vez la remite al Ministro de Defensa para su posterior envío al Ministerio de Economía y Finanzas.
3.2 Para otorgar la bonificación extraordinaria, las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa realizan las siguientes acciones:
a. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas aprueba la lista nominal de beneficiados y el costo del otorgamiento de la bonificación extraordinaria, y la remite al Ministro de Defensa, máxima autoridad administrativa del sector, quien dispone su publicación en el portal institucional.
b. La máxima autoridad administrativa del Ministerio de Defensa remite al Ministerio de Economía y Finanzas el listado nominal de beneficiarios de la bonificación extraordinaria con los informes de sustento del cumplimiento de las condiciones correspondientes, con la finalidad de autorizar las modificaciones presupuestales dispuestas en el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020.
c. La máxima autoridad administrativa del Pliego Ministerio de Defensa es responsable de velar por el estricto cumplimiento de la identificación del personal que resulte beneficiario de la bonificación extraordinaria, así como de su correspondiente pago.
Artículo 4.- Otorgamiento de bonificación extraordinaria adicional
El pago de la bonificación extraordinaria adicional a que se refiere el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se ejecuta siempre que se amplíe la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA.
Para dicho efecto se debe cumplir con los procedimientos y condiciones contemplados en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1866443-3