Aprueban “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 600-GG-ESSALUD-2020
Lima, 14 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 02-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando Nº 2593-GCPP-ESSALUD-2020 y el Informe Técnico Nº 086-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº 466-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe Nº 239-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020, sus precisiones y modificaciones;
Que, en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 se establece que, para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2, 400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses;
Que, en el numeral 7.4 del citado artículo se indica que, la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19 establecida en el numeral precedente, se otorga a solicitud de los trabajadores quienes la ingresan de manera virtual en la plataforma web que el Seguro Social de Salud EsSalud implementa para tal fin. Asimismo, para la aplicación de dicha medida el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite, a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020;
Que, asimismo, en el numeral 7.5 del referido artículo, se establece que, en la solicitud que presenten los trabajadores, se debe ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE);
Que, a su vez, en el numeral 7.6 del citado artículo, se señala que, la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19, es financiada con cargo a los recursos que para dicho fin transfiere el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, por su parte, en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se establecen las condiciones para el otorgamiento de la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19;
Que, los numerales del 17.1 al 17.6 del artículo 17 del referido Decreto Supremo, establece el plazo, el monto y otros aspectos para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”;
Que, el numeral 17.7 del citado artículo establece que, el Seguro Social de Salud – EsSalud aprueba el formato de solicitud y otras disposiciones complementarias necesarias para regular la implementación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, de ser necesario;
Que, con Resolución de Gerencia General Nº 1806-GG-ESSALUD-2017, se aprueba la Directiva de Gerencia General Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD”, con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la formulación, aprobación, publicación y actualización de las Directivas que rigen la gestión del Seguro Social de Salud -ESSALUD;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1205-GG-ESSALUD-2019, se modifica el Anexo Nº 01 de la citada Directiva, en el cual se contempla el “Esquema de Directiva y Pautas Generales” para la elaboración de una Directiva;
Que, de acuerdo al artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo, controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas;
Que, con el Informe de Vistos, la citada Gerencia Central, en el marco de sus competencias, propone la Directiva “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias para la implementación del procedimiento de reconocimiento y pago de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19, según las condiciones establecidas en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 y en el Capítulo II del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR;
Que, asimismo en el Informe de Vistos, la citada Gerencia Central señala que, con el proyecto de Directiva citado, se atiende una exigencia derivada del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, respecto la aprobación del formato de solicitud y otras disposiciones complementarias para su implementación;
Que, con Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto evalúa y concluye que el proyecto de Directiva “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” se encuentra alineado con las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017 “Normas para la formulación, aprobación y actualización de Directivas en ESSALUD”, modificada por Resolución de Gerencia General Nº 1205-GG-ESSALUD-2019, emitiéndose opinión técnica favorable del mismo para la continuidad de las acciones necesarias para su aprobación;
Que, mediante Nota e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable el trámite de aprobación del proyecto de Directiva en mención, al encontrarse elaborado conforme a la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD” y su modificatoria, y resultar concordante con el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 y Decreto Supremo Nº 011-2020-TR; siendo el sustento de su contenido técnico competencia de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, de acuerdo a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias;
Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, de la Gerencia Central de Gestión Financiera, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. APROBAR la Directiva de Gerencia General Nº 11 -GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
2. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Gestión Financiera y la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las acciones que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución.
3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Compendio Normativo Institucional de ESSALUD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO R. BARREDO MOYANO
Gerente General
1866375-1