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Aprueban el Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios

Aprueban el Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios

resolución ministerial

Nº 118-2020-MINAGRI

Lima, 14 de mayo de 2020.

VISTOS:

Los Oficios Nos. 133-2020-ANA-J/OAJ, 135-2020-ANA-J/DOUA y Oficio N°138-2020-ANA-J/GG del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, y el Memorando N°520-2020-MINAGRI-SG/OGP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios; y, el Informe Nº 321-2020-MINAGRI/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 2 del artículo 6, y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, establecen que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto a ellas;

Que, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, forma parte del ámbito de competencia de este Ministerio los recursos hídricos, estableciéndose en el numeral 6.1.3 del artículo 6 que una de sus funciones exclusivas, consiste en dictar las normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos;

Que, por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto legislativo N° 997, se crea a la Autoridad Nacional del Agua, como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el numeral 3 del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece el Principio de participación de la población y cultura del agua, acorde a dicho principio el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua, en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso; asimismo, fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua; promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración;

Que, el artículo 28 de la citada Ley, confiere a la Junta de Usuarios las funciones de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, distribución de agua, el cobro y administración de la tarifa de agua;

Que, por Ley N° 30157, se aprobó la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, que regula la gestión e institucionalidad de las organizaciones de usuarios; asimismo, garantiza la continuidad de las funciones de las Juntas de Usuarios como operadores de infraestructura hidráulica, entre otros; con el objeto de regular la constitución y funcionamiento de dichas organizaciones previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;

Que, por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de la citada Ley, el cual desarrolla los mecanismos para la participación de las organizaciones de los usuarios de agua en la gestión multisectorial promoviendo el uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos, cuyas actividades están vinculadas a la gestión de la infraestructura hidráulica;

Que, la Autoridad Nacional del Agua, organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ha reportado mediante el Informe Técnico N°052-2020-ANA-DOUA, ampliado con el Informe Técnico N° 054-2020-ANA-DOUA, elaborados por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, que si bien en cumplimiento de las normas referidas precedentemente, en estos años se han desarrollado acciones para fortalecer la gestión de las organizaciones de usuarios de agua, aún subsiste la necesidad de seguir reforzando las capacidades técnicas, administrativas y organizacionales de las Juntas de Usuarios, a fin de coadyuvar a mejorar el cumplimiento del rol de operadores de infraestructura hidráulica para la prestación del suministro del recurso hídrico a los usuarios de agua que se ubican en el sector hidráulico a su cargo; en ese contexto propone la aprobación del Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios;

Que, es importante la aprobación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, como un instrumento que contribuya a fortalecer las capacidades técnicas, administrativas y organizacionales de las Juntas de Usuarios, con un enfoque de modernización de las mismas, que incluya la mejor adopción de la tecnología, innovación, provisión de servicios de calidad, entre otros, en el marco de un proceso estratégico en el cual el Estado acompaña y refuerza los mecanismos de participación de los usuarios organizados en la gestión de los recursos hídricos, así como en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica que es de interés público;

Que, mediante los Informes Nos. 0031-2020- MINAGRI-SG/OGPP-ODOM y 093-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, las Oficinas de Desarrollo Organizacional y Modernización y de Planeamiento, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, han expresado conformidad con la aprobación del Programa de Fortalecimiento propuesto;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios

Aprobar el Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Líneas de Acción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios

2.1 El Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, tiene las siguientes líneas de acción:

1. Fortalecimiento institucional.

2. Desarrollo de tecnologías e innovación.

3. Mejora y desarrollo de la calidad de los servicios.

4. Asistencia Técnica Especializada.

2.2 Los Componentes de cada Línea de Acción se desarrollan en el Plan de Acción.

Artículo 3. Conducción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios

El Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, es conducido por la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 4. Financiamiento del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios

El Programa de Fortalecimiento a las Juntas de Usuarios, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, así como con recursos de cooperación técnica internacional y otros financiamientos que la Autoridad Nacional del Agua gestione conforme al marco normativo vigente.

Artículo 5. Creación del Grupo de Trabajo Sectorial

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios”, con el objeto de efectuar la articulación de las propuestas de actividades y realizar el seguimiento de las acciones señaladas en el Plan de Acción.

Artículo 6. Conformación y designación de representantes del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios

6.1 El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, se conforma de la siguiente manera:

a) Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside.

b) Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego.

c) Autoridad Nacional del Agua, que ejerce la Secretaría Técnica.

d) Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú.

6.2 Los miembros designan a su representante titular y alterno, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución.

Artículo 7. Instalación y acuerdos del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios.

7.1 El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, se instala en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir del vencimiento del plazo de designación de representantes.

7.2 Los acuerdos del Comité se adoptan mediante la modalidad de consenso.

Artículo 8. Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios.

La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, brinda el apoyo técnico necesario para el funcionamiento y cumplimiento de las funciones del Comité.

Artículo 9. Aprobación del Reglamento Interno del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios.

En el plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a su instalación, el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, aprueba su Reglamento Interno a propuesta de la Secretaria Técnica. En dicho Reglamento se establecen la forma en que se realizan las convocatorias de las sesiones, así como la sede de las sesiones, el quorum necesario para su realización y las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización, conforme a las reglas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 10. Vigencia del Programa

El Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios tiene vigencia de cinco (05) años, pudiendo prorrogarse por periodos adicionales.

Artículo 11. Comunicación

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo considerados en el Artículo 6.

Artículo 12. Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo, se publican en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Continuidad de Acciones

En tanto se elabore la Línea Base y se apruebe el Plan de Acción señalados en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final, respectivamente de la presente Resolución Ministerial, la Autoridad Nacional del Agua continuará con las intervenciones o acciones que viene realizando con las Juntas de Usuarios, para lo cual destina para el presente año, dentro de su presupuesto institucional, la suma de S/ 13 000 000,00 (TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Línea Base

A fin de predecir correctamente los impactos, formular medidas efectivas de actuación, mitigación y garantizar un proceso de evaluación técnicamente consistente, la Autoridad Nacional del Agua aprueba, mediante Resolución Jefatural, una Línea Base en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, la que desarrollará, como mínimo, indicadores asociados a aspectos organizacionales, administrativos, tecnológicos y técnicos; teniendo en cuenta para dicho fin, las variadas condiciones de por disponibilidad hídrica, infraestructura física y geográfica, entre otros.

Segunda.- Plan de Acción

Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de aprobada la Línea Base, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Resolución Jefatural, aprueba el Plan de Acción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios con una duración de cinco (05) años, contados desde la aprobación de la Línea Base al que se ha hecho referencia en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente resolución.

El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, aprueba la propuesta de las actividades del Plan de Acción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios

Tercera.- Normas Complementarias

La Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus competencias, aprueba, mediante Resolución Jefatural, las normas complementarias que requiera la aplicación del Programa aprobado por la presente Resolución, considerando las recomendaciones que realice el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rodolfo Yañez Wendorff

Ministro (e) de Agricultura y Riego

1866386-1