Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Incorporan la Quinta y Sexta Disposición Transitoria a la Directiva N° 009-2018-CG/NORM Gestión de Sociedades de Auditoría

Incorporan la Quinta y Sexta Disposición Transitoria a la Directiva N° 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA

N° 137-2020-CG

Lima, 14 de mayo de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000027-2020-CG/GAD, de la Gerencia de Administración; y, la Hoja Informativa N° 000139-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;

Que, de acuerdo con el artículo 20 de la citada Ley, las Sociedades de Auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Señala además que el proceso de designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General de la República;

Que, la Directiva N° 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG, cuya versión actualizada fue aprobada por Resolución de Contraloría N° 509-2018-CG, tiene como objetivo establecer el marco normativo que desarrolla los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, soportados en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría - INFOSOA;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM y Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, mediante Hoja Informativa N° 000027-2020-CG/GAD, la Gerencia de Administración sustenta la necesidad de modificar la Directiva N° 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, para realizar cambios en el proceso de presentación de propuestas de las Sociedades de Auditoría en los Concursos Públicos de Méritos, u otra información y documentación, así como la notificación y presentación de documentos más rápida en el marco de dicha Directiva, a fin de reducir los efectos de las restricciones establecidas por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000139-2020-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000112-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la incorporación de disposiciones transitorias a la Directiva N° 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, a fin de regular la etapa de presentación de propuestas de las Sociedades de Auditoría en los Concursos Públicos de Méritos en periodo de Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo, en atención a la propuesta formulada por la Gerencia de Administración en la Hoja Informativa N° 000027-2020-CG/GAD;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar la Quinta y Sexta Disposición Transitoria a la Directiva N° 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 509-2018-CG, conforme al texto siguiente:

“9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(…)

Quinta.- Presentación de propuestas en los Concursos Públicos de Méritos en periodos de Estado de Emergencia.

En los casos en los que se decrete el Estado de Emergencia, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la presentación de las propuestas de las SOA en los CPM, es íntegramente por el INFOSOA.

Los documentos que forman parte de las propuestas y que se remitían físicamente durante el CPM, se presentan físicamente y en original en la mesa de partes de la CGR junto con la documentación necesaria para la elaboración del contrato de auditoría, según lo establecido en la presente Directiva o las Bases del concurso. La presentación de dicha documentación constituye requisito para la suscripción del contrato.

Cuando la SOA incumple lo anterior, la Gerencia de Administración de la CGR le otorga un plazo de tres (3) días hábiles para su subsanación, vencido dicho plazo sin cumplir con lo requerido, la SOA pierde automáticamente la designación, lo cual será comunicado por la Gerencia de Administración de la CGR, quien en la misma oportunidad comunicará a la SOA que ocupó el siguiente lugar que quedó designada y debe presentar la documentación antes indicada. La declaratoria de pérdida de designación agota la vía administrativa.

Sexta.- Presentación de información y documentación.

Durante la vigencia de las restricciones o suspensiones decretadas en el Estado de Emergencia, la Gerencia de Administración de la CGR puede disponer la presentación posterior de información o documentación que deba remitirse en original según lo establecido en la presente Directiva, siempre que aquello no afecte los objetivos de los procesos a su cargo. Dicha disposición se publica en el INFOSOA.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1866410-1