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Modifican los Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima aprobados por el Artículo 1 del D.A. N° 04

Modifican los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima”, aprobados por el Artículo 1 del D.A. N° 04

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 05

Lima, 13 de mayo de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTO, la Comunicación Electrónica de la Secretaría General del Concejo de fecha 12 de mayo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el marco de las disposiciones de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Estado de Emergencia Nacional, decretado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prórrogas, corresponde a los gobiernos locales adoptar y reforzar las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de alimentos o mercados de abasto – que reciben diariamente a centenares de personas - del Cercado de Lima, a fin de evitar la propagación del COVID-19;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Decreto de Alcadía N° 04, publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano de fecha 12 de mayo de 2020, aprobó los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima”;

Que, mediante Comunicación Electrónica de fecha 12 de mayo de 2020, la Secretaria General del Concejo da cuenta de que los Lineamientos publicados en la indicada edición extraordinaria no corresponden al documento propuesto por las áreas técnicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo que solicita la modificación del Decreto de Alcaldía N° 04 en el extremo del artículo 1 que aprueba los acotados Lineamientos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, en ese sentido, resulta necesario modifcar el artículo 1 del Decreto de Alcaldía N° 04 en cuanto a los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima” como medida de especial interés para el vecindario del distrito del Cercado de Lima con la finalidad de coadyuvar en la prevención del COVID-19 en los mercados de abasto, de obligatorio cumplimiento;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima”, aprobados por el Artículo 1 del Decreto de Alcaldía N° 04, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- Quedan subsistentes los demás extremos del Decreto de Alcaldía N° 04, publicado el 12 de mayo de 2020.

Articulo 3.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el portal institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN FRENTE

AL COVID-19 EN MERCADOS DE ABASTO

DEL CERCADO DE LIMA

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus, que “puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala” (OMS, 2020).

Actualmente, según lo señala también dicho organismo, no se tiene certeza sobre el tiempo de supervivencia del virus en las superficies y las condiciones que afectan su viabilidad en el medio ambiente. En la misma línea, algunos estudios señalan que el coronavirus del síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV-2) sobrevive varios días en el medio ambiente1, y la OMS refiere que el virus causante del COVID-19 puede subsistir en una superficie desde unas horas hasta varios días, ello dependiendo de ciertas condiciones tales como las condiciones ambientales y climáticas de las ciudades.

Es por eso que, dada la emergencia sanitaria a nivel mundial producto de dicha enfermedad, resulta necesario que las autoridades competentes adopten y refuercen las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de alimentos o mercados de abasto – que reciben diariamente a centenares de personas - del Cercado de Lima.

II. OBJETIVO

Establecer disposiciones esenciales para vigilar, ejecutar y controlar las medidas de prevención del COVID-19 en todos los mercados de abasto, municipales o privados, del Cercado de Lima, manteniendo las condiciones sanitarias durante y después del estado de emergencia.

III. ALCANCE

Los lineamientos establecidos en el presente documento se deberán aplicar en los mercados de abasto, municipales o privados, del Cercado de Lima, y son de cumplimiento obligatorio por parte de proveedores, comerciantes, público en general y cualquier persona relacionada con el accionar comercial de dichos mercados, durante y posteriormente al estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional, como una medida de prevención sanitaria y de protección permanente de la salud de la población.

La unidad orgánica responsable de la verificación del cumplimiento del presente protocolo es la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Salud Pública.

Las unidades orgánicas responsables de la ejecución del presente protocolo son: la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o la unidad respectiva equivalente en funciones.

IV. VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en este documento, así como su vigencia, estarán supeditadas tanto al análisis de la situación de riesgo de infección por el COVID-19 a nivel nacional, así como a las disposiciones que establezca el Gobierno del Perú a través de los decretos que estime para tal fin.

V. BASE LEGAL

• Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19).

• Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

• Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM, numeral 3.8, que determina el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público y atención de usuarios.

• Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, numeral 6.1, que determina mantener una distancia social no menor de un (1) metro en mercados.

• Decreto Supremo N° 022-2001-SA, que aprueba el Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios.

• Informe de Adjuntía Nº 01-2020-DP/AMASPPI.MA de la Defensoría del Pueblo, que determina las condiciones de salubridad en mercados de abastos, supermercados y bodegas para prevenir la enfermedad de COVID-19.

• Decreto Supremo N°099-2020-EF, que modifica los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020 y dictan otras medidas.

• Resolución Ministerial N° 282-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento Sanitario para el funcionamiento de mercados de abasto.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Horario de atención:

• El horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 07:00 horas (7 a.m.) hasta las 16:00 horas (4 p.m.) en los mercados minoristas (como máximo), a fin de aminorar la aglomeración de personas en los mismos.

6.2 Lineamientos para los representantes de la junta directiva y/o asociaciones del mercado o quien haga sus veces en coordinación con la municipalidad:

• Es de carácter obligatorio que se coloquen tanto en la entrada como en el interior del mercado carteles con la siguiente información, como mínimo:

- Horario de atención (cualquier variación del horario deberá hacerse de conocimiento público y con anticipación)

- Aforo temporal máximo del 50% de su capacidad respecto al indicado en el Certificado ITSE.

- Medidas de prevención frente al COVID-19, tanto para los que laboran en el mercado como para el público en general.

• Definir, en coordinación con la municipalidad, horarios para el abastecimiento de alimentos y asimismo verificar que los medios que se utilicen para el transporte de los mismos (carretas, jabas, coches, etc.) estén correctamente higienizados y desinfectados.

• Los comerciantes deberán respetar el distanciamiento social, para lo cual deberán evitar la aglomeración de personas dentro del puesto de trabajo, así como evitar presencia de jaladores, vendedores o cobradores en pasadizos.

• Establecer cuál será la puerta de ingreso y salida del mercado, según capacidad máxima, así como la ruta de acceso.

• Evitar el ingreso al mercado de personas que pertenezcan al grupo de población vulnerable (adultos mayores, embarazadas, etc.).

• Supervisar diariamente al ingreso y durante su permanencia en el mercado que todos los comerciantes, proveedores, personal del mercado (incluye estibadores) cuenten con los equipos de protección personal (EPP) adecuados (uso de mascarillas), además, los comerciantes harán uso de la indumentaria reglamentaria de acuerdo al giro en el que laboran.

• De manera obligatoria se debe garantizar lo siguiente:

- Implementar estaciones de lavado de manos al ingreso del mercado, con dispensador de jabón líquido y papel toalla para el secado de las manos.

- Garantizar y/o verificar: Dispensadores abastecidos con jabón líquido, papel toalla y alcohol en gel, tanto en los SSHH como en los puestos de trabajo (de acuerdo al giro).

- Desinfección de suelas de zapatos para el ingreso al mercado.

- Implementar un padrón actualizado de TODOS los trabajadores del mercado, incluyendo información, con el tratamiento legal de datos personales correspondiente, de aquellos que pertenezcan al sector de población vulnerable:

a) Adultos mayores

b) Mujeres embarazadas

c) Personas con alguna enfermedad cardiovascular en curso, o que la hayan padecido.

d) Personas con hipertensión arterial

e) Personas con alguna enfermedad respiratoria en curso, o que la hayan padecido.

f) Personas con insuficiencia renal crónica que requiera diálisis.

g) Personas con enfermedades inmunosupresoras (diabetes, lupus), cáncer.

h) Personas con síntomas respiratorios: gripe, fiebre, tos, secreción nasal, etc.

• Si el comerciante o alguna persona en su hogar tiene síntomas como fiebre, tos, dificultad para respirar, NO deberá asistir a trabajar y deberá informar a la administración del mercado o quien haga sus veces.

• Los comerciantes NO deberán asistir con menores de edad.

• NO deberán asistir a trabajar los comerciantes que pertenezcan al sector de población vulnerable.

• Asegurar la presencia de por lo menos una persona en puerta para medir la temperatura tanto a los comerciantes como al público que va ingresando. En caso de detectar una temperatura igual o mayor a 38°C, no se le permitirá ingresar al mercado y se procederá a tomar sus datos (Ver Anexo N° 01 y 03). Además, se mantendrá un reporte diario de los trabajadores del mercado (Ver Anexo N° 02).

• Marcar líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo a una distancia no menor de un (1) metro entre sí, a fin de delimitar el distanciamiento en las colas de ingreso al mercado y en cada puesto de venta, así como para los SSHH y zona de estacionamiento (de corresponder).

• Establecer de manera obligatoria que cada puesto de venta cuente con tachos con capacidad adecuada a la cantidad de residuos que se genere, con tapa vaivén y una bolsa de polietileno al interior de la misma capacidad que el recipiente, la que debe ser cerrada con doble nudo y rociada con solución de hipoclorito de sodio al 0.1% (lejía) (Ver Anexo N°04) al exterior del puesto, para luego ser llevada a los puntos de acopio antes que sobrepase su capacidad.

• Los residuos que se generen en los baños deben disponerse de acuerdo al procedimiento descrito en el ítem anterior.

• Entregar al personal de limpieza los EPP correspondientes (guantes, mascarilla, lentes e indumentaria), así como asegurar que este mantenga a una distancia no menor de un (1) metro de los vendedores de los puestos, así como de los clientes.

• Establecer rutas de acceso para el ingreso de alimentos y disposición de residuos sólidos, verificando que esto se realice en diferentes horarios para evitar cualquier tipo de contaminación.

• Establecer una zona de segregación de residuos que permita el acopio temporal de residuos reciclables como cartón, papel, plástico, vidrios, tetrapak, entre otros, en coordinación con la reactivación de los programas de segregación en la fuente de su jurisdicción.

• Disponer de un programa de higiene y saneamiento para el mercado que contemple las siguientes condiciones:

- Limpieza (mínimo dos veces al día) y desinfección (diaria) de cada puesto del mercado, además de las áreas comunes (pasadizos, rampas, etc.) (Ver Anexos N° 04 y 05).

- Solicitar el servicio de saneamiento ambiental a alguna empresa autorizada para los servicios de desinsectación, desratización y desinfección según necesidad.

• Hacer cumplir, además, lo dispuesto en la Resolución Ministerial N°282-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento Sanitario para el funcionamiento de mercados de abasto.

• Conformar y/o activar los Comités de Autocontrol sanitario e informar los datos de los integrantes al área encargada de la Vigilancia Sanitaria de la municipalidad.

6.3 Lineamiento para el público en general (compradores):

Para ingresar al mercado, el público en general deberá cumplir con lo siguiente:

• El ingreso será únicamente para aquellos que porten mascarillas y las usen adecuadamente (que cubra boca y nariz).

• Evitar acudir al mercado si pertenecen al grupo de población vulnerable.

• Solo está permitido el ingreso de una persona por familia.

• Respetar las líneas que han sido señaladas al ingreso, con la finalidad de mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro entre persona y persona.

• Permitir que se le registre la temperatura antes de su ingreso, de registrar una temperatura igual o mayor a 38°C se procederá a tomar sus datos y se le comunicará al establecimiento de salud de la jurisdicción (Ver Anexo N°01 y 03).

• No ingresar con mascotas (Exceptuando mascotas guía).

• Otras disposiciones que determine el Gobierno Nacional en el transcurso del estado de emergencia sanitaria actual.

6.4 Lineamientos para los comerciantes (manipulación de alimentos):

• Realizar el lavado y desinfección de manos antes de manipular los alimentos; inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos, luego de tocarse cualquier parte del cuerpo, y/o de manipular material potencialmente contaminado como cajas, bultos, jabas, dinero, entre otros (Ver Anexo N°06).

• Mantener por lo menos un (1) metro de distancia con el comprador.

• Evitar entregar bolsas plásticas o bolsas no biodegradables. Se exceptúa, cuando se trate de contener alimentos a granel, alimentos de origen animal o insumos húmedos elaborados o preelaborados.

6.5 Obligaciones del transportista:

• Presentar guía de remisión o boleta de los alimentos que traslada.

• Los transportistas y las personas que realizan la carga y descarga (incluido los estibadores del mercado) deben usar de manera obligatoria mascarilla, gorro tipo cofia y chaqueta.

• Asegurar la limpieza y desinfección del vehículo donde se trasladan los alimentos, así como de los medios que se utilizan para el traslado (carretas, jabas, coches, etc.), esto se realizará de manera diaria antes de colocar los alimentos en los medios de transporte y al finalizar la jornada.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

En los supuestos no previstos en el presente protocolo, la Subgerencia de Salud Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dictará las disposiciones que sean pertinentes.

ANEXO N° 01

FLUJOGRAMA PARA LA TOMA DE TEMPERATURA

E INGRESO A LOS MERCADOS DE ABASTO

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ANEXO N° 02

FORMATO PARA EL LLENADO DIARIO DE DATOS DE LOS TRABAJADORES DEL MERCADO

Nota: Los comerciantes deben contar con un fotocheck o documento que los identifique como trabajadores del mercado de abasto.

ANEXO N° 03

FORMATO PARA EL LLENADO DE DATOS DEL PÚBLICO CONSUMIDOR

CON TEMPERATURA IGUAL O MAYOR A 38°C

ANEXO N° 04

PREPARACIÓN DE 1 LITRO DE SOLUCIÓN CON HIPOCLORITO DE SODIO AL 0,1 %

• Medir 20 ml (cuatro cucharaditas de 5 ml cada una) de lejía al 5 %; y

• Enrasar a 1 Litro de agua.

Recomendaciones:

• Hacer la dilución en un lugar ventilado.

• Tomar la precaución de no inhalar la solución.

• Seguir las instrucciones del fabricante para la aplicación.

• Revisar la fecha de vencimiento para asegurarse de que el producto no haya vencido.

• Nunca se debe mezclar cloro con amoníaco ni con otros productos de limpieza.

• La lejía que no esté vencida será eficaz contra los coronavirus si se diluye adecuadamente.

• Dado que la concentración de 0,1 % de hipoclorito de sodio es alta para tener contacto directo con la piel, se debe utilizar guantes para aplicarla.

Fuente: INACAL

ANEXO N° 05

LIMPIEZA DE SUPERFICIES INERTES

La limpieza es el proceso por el cual se elimina los materiales indeseables (suciedad, mugre, grasa, entre otros) y con ellos por arrastre, los microorganismos adheridos a las superficies.

La limpieza se realizará como mínimo dos veces al día y se considerará lo siguiente:

• Se realizará el barrido húmedo con el fin de evitar la dispersión del virus. Este procedimiento se realizará con trapeadores, paños y recogedores.

• El baldeo se realizará utilizando agua, reforzada con detergentes tensoactivos de arrastre (para remoción de materia orgánica)

Pasos:

1. Antes de baldear, limpia las otras superficies, por ejemplo: pasa un trapo húmedo a las mesas de trabajo, estantes, equipos. Evita el uso de plumeros, para no generar polvo.

2. Profundiza la limpieza en áreas que más lo necesiten (SSHH).

3. Revisa y desecha aquellos productos que ya no se encuentren para venta o aquellos objetos que ya no se usen.

4. Luego, asegúrate de limpiar aquellas superficies en las cuales no se tiene mucho contacto, por ejemplo, los techos.

5. Asegúrate de retirar cualquier presencia de residuo sólido de la forma más segura posible, por ejemplo: trapea siempre de adentro hacia afuera.

6. Al momento de trapear y baldear, ten cuidado con las personas a tu alrededor, ya que podrían sufrir caídas.

7. Coloca todos los residuos o desechos en una bolsa plástica y amarrada, deposítalo en el punto de acopio del mercado.

Recuerda:

• Los implementos de limpieza se deben higienizar y desinfectar constantemente, para evitar cualquier tipo de contaminación.

• Separar los implementos de limpieza de acuerdo al uso, por ejemplo, no se usará un solo trapo para limpiar mesa de trabajo y tachos de residuos sólidos, porque se estará generando una alta contaminación.

• Destinar un lugar único para almacenar los implementos de limpieza.

Áreas a limpiar:

• Pisos y paredes de áreas comunes como pasadizos, ingresos, salidas y rampas de acceso, área de estacionamiento (de corresponder).

• Puestos de trabajo (incluye equipos y estantes)

• Zonas de acopio de residuos sólidos

• Servicios higiénicos.

• Otras áreas que estén expuestas a la manipulación del comerciante y del público en general.

En general, la eficacia de un procedimiento de limpieza depende de: El tipo y la cantidad de material a eliminar; el producto de limpieza, el impacto del chorro de agua, el restregar, el tiempo adecuado, entre otros.

Adaptación: MML

1 Referido en el documento “Protocolo de limpieza y desinfección de ambientes - COVID-19” del Ministerio de Salud de Chile.

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