Aprueban la inmatriculación como primera de dominio de predio ubicado en el distrito de Samuel Pastor ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Camaná
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 030-2020-MPC-CM
Camaná, 17 de marzo del 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAMANÁ;
VISTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 17 de marzo del 2020, el Informe Nº 189-2020-MPC/GIDU, de fecha 05 de marzo del 2020 y el Dictamen Legal Nº 040-2020-GAJ/MCP, de fecha 06 de marzo del 2020; tanto la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan favorablemente por que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe la Solicitud de Inmatriculación del Predio Urbano ubicado en la Vía de Evitamiento S/N, del distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento y región de Arequipa, con un área de 17 284.00 m2 y un perímetro de 620.02ml; como Primera de Dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Camaná; e informe Legal Nº 055-2020-GAJ/MPC, de fecha 09 de Marzo del 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el numeral 1, del artículo 56º, de la Ley Nº 27972 indica que; Son bienes de las municipalidades: 1. “Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales”; en tanto que, el artículo 58º referido a la inscripción de Bienes Municipales en el Registro de Predios de la SUNARP, a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente; ello en concordancia con el Primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria, del mismo cuerpo normativo; establece que, los predios de las municipalidades, se inscriben en el Registro de Predios por el solo mérito del Acuerdo de Concejo que lo dispone, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. Asimismo, conforme al literal a), del Artículo 17-Fº, del Decreto Legislativo Nº 1358 “Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada”, que a la letra dice: “En el caso que la entidad cuente con título comprobatorio de dominio que conste en documento de fecha cierta y que por sí solo no sea suficiente para su inscripción registral, el dominio se inscribe a su favor.”, así como de conformidad con el numeral 1, del artículo 17-C del cuerpo normativo ante mencionado, que hace referencia al saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo la administración de las Municipalidades;
Que, el Segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio”; asimismo, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título suficiente para todos los efectos legales.”;
Que, en mérito al Artículo 17º-C.2 del Decreto Legislativo Nº 1358 establece que: “la primera inscripción de dominio de los terrenos transferidos por el Gobierno Nacional a favor de las Municipalidades pendientes de saneamiento, se efectúa en mérito al Acuerdo de Concejo, en el que especifique la resolución, contrato o el título de transferencia, siempre que estos últimos no hayan tenido mérito suficiente para su inscripción”;
Que, mediante Informe Nº 189-2020-MPC/GIDU, del 05 de marzo del 2020, la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, remite su opinión técnica adjuntando el Informe Técnico Nº 008-2020-MPC-SGIPDyU, del 05 de marzo del 2020, por medio del cual el Técnico de Obras Públicas y Proyectos, de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa sobre los resultados de la revisión técnica y levantamiento topográfico realizados; así como sobre el trabajo en gabinete, para la elaboración de Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, a efecto de tramitar la Inmatriculación del Predio Urbano, ubicado en la Vía de Evitamiento S/N, del distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento y región de Arequipa, con un área de 17 284.00 m2 y un perímetro de 620.02ml, a favor Municipalidad Provincial de Camaná; dado que cumple con los requisitos previstos en la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, debiendo ser elevado a la Pleno del Concejo Municipal;
Que, a través del Informe Legal Nº 040-2020-GAJ/MCP, del 06 de marzo del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente tramitar y atender lo peticionado, asimismo, recomienda que se remita todo lo actuado a la comisión de regidores para emitir el dictamen correspondiente en estricto cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Interno de Concejo, y posteriormente sea propuesta al magno concejo municipal, la aprobación de la solicitud de inmatriculación como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Camaná, la Solicitud de Inmatriculación del Predio Urbano ubicado en la Vía de Evitamiento S/N, del distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento y región de Arequipa, con un área de 17 284.00 m2 y un perímetro de 620.02ml;
Que, mediante informe Legal Nº 055-2020-GAJ/MPC, de fecha 09 de Marzo del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se ponga a consideración del pleno la aprobación de la Inmatriculación como Primera de Dominio, del Predio Urbano ubicado en la Vía de Evitamiento S/N, del distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento y región de Arequipa, con un área de 17 284.00 m2 y un perímetro de 620.02ml;ante el Registro de Predios, de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa - SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Camaná.
Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno, para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen Legal Nº 040-2020-GAJ/MPC; y en virtud de los artículos 39º y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal Provincial de Camaná, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad:
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como Primera de Dominio, ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa - SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Camaná; del Predio Urbano ubicado Vía de Evitamiento S/N, del distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento y región de Arequipa, con un área de 17 284.00 m2 y un perímetro de 620.02ml.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo Municipal.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la notificación del presente Acuerdo Municipal que corresponda, para su conocimiento y fines pertinentes; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Camaná.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCELO ALEJANDRO VALDIVIA BRAVO
Alcalde
1866279-1