Otorgan descuento extraordinario a los propietarios y/o conductores de vehículos menores sancionados con multas pecuniarias por infracciones cometidas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional
ORDENANZA N° 000284/MDSA
Santa Anita, 7 de mayo de 2020
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe N° 111-2020-SGSFT-GSC/MDSA de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, el Informe N° 0178-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 269-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular. Asimismo, en su artículo 81° numeral 3) 3.1, establece como función compartida de las Municipalidades Distritales otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;
Que, con Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, cuya finalidad es cautelar las medidas preventivas que deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la seguridad del tránsito y transporte terrestre;
Que, con Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados de Transporte Terrestre, cuyo objetivo es regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en cuyas disposiciones generales, artículo 3° inciso 3.2 y en el Título II Competencias, artículo 4°, faculta a las municipalidades distritales dentro de su jurisdicción, aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio;
Que, mediante Ordenanza N° 000186/MDSA - Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Santa Anita, en la que se establece un cuadro de sanciones por infracciones cometidas por conductores, propietarios y/o personas jurídicas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 10 mayo de 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM;
Que, con Decreto de Urgencia N° 036-2020, se establecen actividades económicas que se ejecutaran durante la vigencia del estado de emergencia, dejando excluida la del servicio de transporte en vehículos menores;
Que, mediante Informe N° 111- 2020-SGSFT-GSC/MDSA la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, en mérito al Informe N° 056-2020-MDSA-GSCF-SGSFT-AT del Área de Transporte, señala que a través del Decreto Supremo N°044-2020-PCM se declara Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio con la cesación de actividades comerciales y dentro de ellas el servicio especial de transporte de vehículo menores y que en virtud a la coyuntura actual, es factible considerar la aplicación de descuentos a las sanciones pecuniarias producto de infracciones cometidas por los conductores de vehículos menores dentro del distrito de Santa Anita, por lo que recomienda la aplicación de descuentos en las citadas multas;
Que, mediante Informe N° 0178-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que otorga beneficios en el pago de sanciones administrativas en el transporte de vehículos menores cometidas durante la vigencia del estado de emergencia nacional y que conforme a ley debe ser elevado a Sesión de Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, de considerarlo pertinente;
Que, mediante Memorándum N° 269-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados, el mismo que será elevado al Concejo Municipal;
Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO EN EL PAGO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL TRANSPORTE DE VEHICULOS MENORES COMETIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL
ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto, otorgar un descuento extraordinario a los propietarios y/o conductores de los vehículos menores sancionados con multas pecuniarias por infracciones cometidas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
Artículo Segundo.- MONTO DE DESCUENTO
El descuento otorgado de manera extraordinaria es de 60% del monto de las sanciones pecuniaria por infracciones cometidas por unidades pertenecientes a empresas de transporte de vehículos menores con permiso de operación vigentes a la fecha de emitida la presente ordenanza.
Los vehículos menores no comprendidos en el párrafo anterior tienen un 40% de descuento sobre la sanción pecuniaria impuesta, por única vez.
Artículo Tercero.- PERIODO
Las infracciones susceptibles al descuento del 40% o 60% respectivamente, son las cometidas desde el día 16 de Marzo de 2020 hasta el término del Estado de Emergencia Nacional.
Artículo Cuarto.- TRÁMITE
La Municipalidad dispone de manera excepcional la simplificación del trámite administrativo para los pagos de todas las sanciones impuestas durante el Estado de Emergencia Nacional, emitiendo las directivas necesarias a través de la Subgerencia de Serenazgo Fiscalización y Transporte para la liberación de los vehículos internados en el Depósito Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza tiene una vigencia de treinta días calendario, contabilizados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Segunda.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga de la vigencia de esta Ordenanza.
Tercera.- FACULTAR a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte emitir las directivas para la liberación de los vehículos internados en el depósito Municipal.
Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS NOLE PALOMINO
Alcalde
1866340-1