Prorrogan hasta el día 15 de junio del 2020, el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 003-2020/MDLM
La Molina, 13 de mayo del 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
Visto; el Memorando N 529-2020-MDLM-GM, de fecha 13 de mayo del 2020, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2020-MDLM-GAT, de fecha 12 de mayo del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 077-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 08 de mayo del 2020, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía para la prórroga del plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM, contando para ello con el Memorándum Nº 335-2020-MDLM-GPPDI, de fecha 08 de mayo del 2020, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Memorando N° 335-2020-MDLM-GPPDI, de fecha 08 de mayo del 2020, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de la prórroga del plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a través de su Informe Nº 076-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 08 de mayo del 2020;
Que, mediante el Informe Nº 077-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 08 de mayo del 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva señala que, existe una participación importante de contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus tributos, lo cual a la fecha viene generando un impacto positivo en ingreso en comparación al inicio del Estado de Emergencia, sin embargo de las acciones de difusión realizadas, aún se mantiene un considerable número de contribuyentes susceptibles de acogerse al pago de sus obligaciones tributarias con el beneficio señalada en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM, los cuales debido al plazo establecido, podrían ver dificultado la regularización de sus pagos, por lo que se propone se amplíe el plazo señalado hasta el día 15 de junio del 2020;
Que, mediante el Informe Nº 013-2020-MDLM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, a la fecha el número de contribuyentes que ha cumplido con realizar el pago de sus tributos municipales durante el presente periodo es superior a lo registrado durante el inicio del Estado de Emergencia, logrando incrementar progresivamente la recaudación tributaria; sin embargo, aún existe una gran expectativa de contribuyentes que desean acogerse al beneficio establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM, y que con la finalidad de seguir promoviendo el mismo se propone se amplíe el plazo establecido hasta el día 15 de junio del 2020;
Que, mediante el Memorándum N° 529-2020-MDLM-GM, de fecha 28 de enero de 2020, la Gerencia Municipal remite la propuesta para la emisión del Decreto de Alcaldía de prórroga del plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM, que incluye el proyecto de Decreto de Alcaldía, formulada por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Administración Tributaria;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;
Que, en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM, se aprobó la condonación de intereses moratorios y sanciones respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a ejercicios anteriores al año fiscal 2020, que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza antes mencionada, hasta el 15 de mayo del 2020, pudiendo realizar la cancelación de dichas obligaciones tributarias en forma total o parcial sin intereses moratorios ni sanciones;
Que, en la segunda disposición complementaria y final de la Ordenanza N° 400/MDLM, se autorizó al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en dicha Ordenanza;
Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la segunda disposición complementaria y final de la Ordenanza antes mencionada, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 15 de junio del 2020, el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM.
Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la página web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO
Alcalde
1866339-1