Precisan que los procesos relacionados a las prolongaciones y vencimientos de plazo de prisiones preventivas provenientes de los Juzgados Penales en virtud a lo dispuesto en la Res. Adm. N° 148-2020-P-CSJLI-PJ, serán conocidos por las Salas Penales correspondientes
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000178-2020-P-CSJLI-PJ
Lima, 13 de mayo de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución Administrativa N.° 131-2020-P-CSJLI-PJ, se dispuso el funcionamiento de una Sala Mixta de Emergencia con competencia específica para atender los asuntos urgentes y graves que merecen ser atendidos durante el Estado de Emergencia, provenientes desde los Juzgados de emergencia. Sin embargo, mediante la Resolución Administrativa N.° 169-2020-P-CSJLI-PJ, se dispuso entre otros, habilitar a partir del 30 de abril de 2020 a todos los Juzgados Especializados y Salas Superiores con competencia en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, cualquiera fuere el modelo procesal con que tramiten sus procesos, para que durante el Estado de Emergencia Nacional puedan revisar de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica, encontrándose obligados a resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que apliquen.
2. Asimismo, mediante la Resolución Administrativa N.° 148-2020-P-CSJLI-PJ, se dispuso autorizar a partir del 3 de abril del 2020 a los Juzgados Penales para procesos con Reos en Cárcel, a resolver los asuntos relacionados a vencimientos de prisión preventiva que se produzcan, y requerimientos fiscales de prolongación de prisión preventiva que se presenten, durante el periodo de emergencia con relación a procesados que fueron sometidos a su competencia ordinaria en causas tramitadas bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales.
3. En tal sentido, corresponde precisar que las apelaciones concedidas por los Juzgados Penales con Reos en Cárcel respecto a las prolongaciones y vencimientos de plazos de prisión preventiva, serán conocidas por las Salas Penales respectivas, excluyendo de dicha competencia a la Sala Mixta de Emergencia.
4. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.
5. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- PRECISAR que los procesos relacionados a las prolongaciones y vencimientos de plazo de prisiones preventivas provenientes de los Juzgados Penales en virtud a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.° 148-2020-P-CSJLI-PJ, y en concordancia con ésta, serán conocidos por las Salas Penales correspondientes.
Artículo 2.- DEJAR sin efecto, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa, la competencia de la Sala Mixta de Emergencia para resolver los asuntos referidos en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.° 169-2020-P-CSJLI-PJ, así como, aquellos relacionados a las prolongaciones y vencimientos de plazo de prisiones preventivas.
Artículo 3.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima y, la Región Policial Lima (Zona Operativa Policial Lima Centro) y de los Jueces de los órganos jurisdiccionales involucrados en la presente Resolución Administrativa para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente
1866322-1