Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Central de Compras Públicas - Perú Compras
decreto supremo
n° 104-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Urgencia N° 028-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la adquisición de pruebas de diagnóstico para la prevención y control del COVID-19, autoriza a la Central de Compras Públicas – Perú Compras, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Instituto Nacional de Salud, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para la obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico del COVID-19 necesarios para prevenir y atender la emergencia por el COVID-19 a nivel nacional;
Que, el artículo 5 del Decreto Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2020 y, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; disponiendo que dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último;
Que, mediante los Oficios Nºs 647 y 660-2020-JEF-OPE/INS, el Instituto Nacional de Salud solicita recursos adicionales para que la Central de Compras Públicas – Perú Compras, continúe con la adquisición de pruebas para el diagnóstico de COVID-19, en virtud de lo cual a través de los Oficios Nºs 948 y 957-2020-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 124 108 456,00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para financiar la adquisición de pruebas de diagnóstico para la prevención y control del COVID-19, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
S/ 124 108 456,00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia
Nº 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 124 108 456,00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, para financiar la adquisición de pruebas de diagnóstico para la prevención y control del COVID-19, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 124 108 456,00
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TOTAL EGRESOS 124 108 456,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 096 : Central de Compras Públicas – Perú Compras
UNIDAD EJECUTORA 001 : Central de Compras Públicas – Perú Compras
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 124 108 456,00
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TOTAL EGRESOS 124 108 456,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
VÍCTOR ZAMORA MESIA
Ministro de Salud
1866390-2