Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 62-2020-ATU/PE
Lima, 11 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 05-2020/ATU-DI, de la Dirección de Infraestructura y el Informe Nº 110-2020/ATU-GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, la ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 30900, referido al ámbito de competencia de la ATU, establece que esta última entidad ejerce competencia en la integridad del territorio (Lima y Callao) y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de este;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se deroga el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privadas y de Proyectos en Activos;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en la mencionada norma, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada, el que puede asumir los roles de Organismo Promotor de la Inversión Privada en los procesos de promoción bajo su competencia; así como, de Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad, y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplificación de la inversión. Asimismo, señala que la designación de los miembros del citado Comité se efectúa mediante Resolución del Titular;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada, es un órgano colegiado integrado por tres (3) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la normativa sobre la materia;
Que, de acuerdo a los documentos señalados en vistos, se considera necesario emitir el acto resolutivo a fin de conformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento; y, conforme a su estructura orgánica vigente, regulada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y la Resolución Ministerial Nº 090-2019 MTC/01, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;
Con la visación de la Gerencia General, Dirección de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en el marco del Decreto legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. El cual queda conformado de acuerdo al siguiente detalle:
- El/la Director/a de la Dirección de Infraestructura, quien lo presidirá.
- El/la Director/a de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo.
- El/la directora/a de la Dirección de Operaciones.
Artículo 2.- Los órganos y las unidades orgánicas de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao deberán prestar apoyo, brindar las facilidades y la información que requiera el Comité de Promoción de la Inversión Privada para el cumplimiento de sus roles y funciones.
Articulo 3.- Remitir la presente Resolución a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao, y al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano; y comunicar al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, conforme al numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1362.
Regístrese y comuníquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
1866329-1