Designan a la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones en COFOPRI; y su responsable
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 041-2020-COFOPRI/DE
Lima, 7 de mayo del 2020
VISTOS:
El Informe N° 044-2020-COFOPRI/OPP del 15 de abril de 2020 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 155-2020-COFOPRI/OAJ del 07 de mayo de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.7 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, establece que “Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones”;
Que, de acuerdo al párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) son las unidades ejecutoras, entre otras unidades de organización, las que requieren contar con competencias legales y con capacidad operativa y técnica necesarias; correspondiendo a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) registrar a las Unidades Ejecutoras de Inversiones, actualizar y cancelar su registro en el Banco de Inversiones, conforme al numeral 18 del párrafo 10.3 del artículo 10 del precitado Reglamento;
Que, el párrafo 7.4, del artículo 7 de la Directiva N° 001-2019 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, dispone que el Responsable de la OPMI registra como UEI a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones mediante el Formato Nº 03: Registro de la UEI y su Responsable. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, debe verificar que la unidad de organización, programa o proyecto especial cuente con las competencias legales y la capacidad operativa y técnicas necesarias para la ejecución de inversiones y para realizar los registros en la fase de Ejecución. La UEI registrada puede coincidir o formar parte de una UF y viceversa;
Que, de acuerdo al Formato Nº 03 antes mencionado, para el registro del Responsable de la UEI debe considerarse a los responsables de las unidades ejecutoras presupuestales designados en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público o a quien se designe de acuerdo a la normativa interna de la entidad, quienes están a cargo de la administración y la ejecución presupuestaria de las mismas. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, se considera como responsable a quien se designe de acuerdo a la normativa interna de la entidad. El Responsable de la UEI no puede formar parte de ninguna OPMI;
Que, por Resolución Ministerial N° 104-2017-VIVIENDA se designa a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como órgano encargado de cumplir las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; y por Resolución Ministerial N° 246-2018-VIVIENDA, se designa a la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como órgano que realiza las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la entidad, designándose al señor Elmer Riofrio Gonzales, como Responsable;
Que, mediante documento de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, refiere que la actual Unidad Ejecutora de Inversiones de COFOPRI, no cuenta con la capacidad operativa y técnica necesarias para la ejecución de los proyectos relacionados con el servicio de catastro urbano que se encuentran incluidos en la Cartera de Inversiones 2021-2023, en el que según lo indicado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, COFOPRI cuenta con tres (03) ideas de proyectos de inversión a nivel de idea, asociadas al indicador denominado: “Porcentaje de predios urbanos sin catastro”; así como tampoco para el Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura” con Código Único de Inversiones N° 2459010 declarado la viable por la Unidad de Inversiones de Desarrollo Sostenible del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por ser un proyecto cuyo objetivo central es mejorar la cobertura del servicio de catastro urbano. En virtud a ello, sustenta que la Dirección de Catastro cuenta con las competencias legales y la capacidad operativa y técnica necesarias para la ejecución de inversiones relacionadas con el servicio de catastro urbano, así como los registros en la fase de ejecución; proponiendo la designación de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como órgano que realizará las funciones de una Unidad Ejecutora de Inversiones en COFOPRI y la designación de su Director como responsable de la misma, precisando que su propuesta se sujeta a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252, su Reglamento y Directiva correspondiente;
Que, COFOPRI no cuenta con una normativa interna que regule la designación de la Unidad Ejecutora de Inversiones ni de su responsable. No obstante ello, el numeral 1 del párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el/la Titular de la entidad es responsable de: “Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto de conformidad con (…), las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad”;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal;
Que, con informe de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, dentro del marco legal vigente, y teniendo en cuenta lo expuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, resulta legalmente viable la designación de la Dirección de Catastro como Unidad Ejecutora de Inversiones;
Que, en ese sentido, estando al contexto normativo señalado y a lo fundamentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que designe a la Dirección de Catastro como Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del COFOPRI; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; y con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones en COFOPRI; y designar al señor Luis Félix Cutti Flores como responsable de la mencionada Unidad Ejecutora de Inversiones.
Artículo 2.- Poner a conocimiento de la presente Resolución a la Dirección de Catastro y al señor Luis Félix Cutti Flores.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto realizar las gestiones pertinentes ante la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el registro en el Banco de Inversiones de la Unidad Ejecutora de Inversiones y de su responsable designados con la presente Resolución Directoral.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ
Director Ejecutivo
Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI
1866333-1