Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros y dictan otra disposición

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros y dictan otra disposición

decreto supremo

n° 105-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nºs 051, 064, 075 y 083-2020-PCM;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, autoriza a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Ministerio de Salud (MINSA), efectúe las contrataciones para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de hospitales provisionales equipados para atender la emergencia por el COVID-19 a nivel nacional; autorización que incluye la contratación de aquellos bienes y servicios que, a través del citado Ministerio, requiera el Hospital de Lima Este–Vitarte, Hospital de Emergencias Villa El Salvador, Instituto Nacional de Rehabilitación y Hospital Central de la Policía Nacional del Perú–Luis N. Sáenz, para atender la emergencia por el COVID-19;

Que, el numeral 3.11 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros–Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo señalado en el numeral 3.1 del referido artículo; estableciendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante Informe Nº 193-2020-ARCC/GG/OPP la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sustenta una demanda adicional por el monto de S/ 7 332 471,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para financiar la adquisición de trescientos un (301) Monitores de Funciones Vitales de 8 Parámetros, requeridos por el Ministerio de Salud; en virtud del cual, mediante Oficio N° 00298-2020-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita dar trámite a la respectiva Transferencia de Partidas, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.11 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 7 332 471,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, por otro lado, y en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID 19, mediante Resolución Directoral N° 007-2020-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública prorroga hasta el 15 de mayo de 2020, el plazo para que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otros, presenten su información financiera y presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019;

Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar, de manera excepcional para el año fiscal 2020, el plazo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF, para la elaboración de la Evaluación Anual de los Compromisos Fiscales contenidos en el documento “Compromisos de Ajuste Fiscal” de cada Gobierno Regional y Gobierno Local correspondiente al Año Fiscal 2019;

De conformidad con lo establecido en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19; en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 7 332 471,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, para financiar la adquisición de trescientos un (301) Monitores de Funciones Vitales de 8 Parámetros requeridos por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA   : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia   7 332 471,00

===========

TOTAL EGRESOS 7 332 471,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 332 471,00

===========

TOTAL EGRESOS 7 332 471,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas;

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Plazo excepcional para la publicación de la Evaluación Anual de los Compromisos Fiscales contenidos en el documento “Compromisos de Ajuste Fiscal”

Amplíase, de manera excepcional, hasta el 30 de junio de 2020, el plazo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF, para que el Ministerio de Economía y Finanzas publique en su portal institucional la Evaluación Anual de los Compromisos Fiscales contenidos en el documento “Compromisos de Ajuste Fiscal” de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas correspondiente al año fiscal 2019.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

1866390-3