Ampliación del régimen de autorización transitorio para la verificación de balanzas clase III y IIII sujetos a control metrológico aprobado mediante Resolución Directoral N° 008-2019-INACAL/DM
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 004-2020-INACAL/DM
Lima, 8 de mayo de 2020
VISTO:
El Informe N° 020-2020-INACAL/DM-ML de fecha 07 de mayo de 2020, del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; siendo además el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal;
Que, los numerales 36.1 y 36.3 del artículo 36 de la mencionada Ley, que regulan lo concerniente al control metrológico, disponen que el mismo se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales; precisando que su aplicación se hará en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país; asimismo, disponen que la verificación de instrumentos de medición es efectuada por las Unidades de Verificación Metrológica (UVM) debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL;
Que, acorde con lo señalado en el artículo 39 y literales f) y h) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, la Dirección de Metrología, órgano de línea del INACAL, en su calidad de autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Metrología, tiene como funciones establecer los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos oficiales; así como reconocer a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológicas, en cuyo caso puede incluso reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas, cuando no existan instituciones acreditadas, por un período máximo de tres (03) años, prorrogables por un período adicional de un (01) año;
Que, con Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DM, se aprobó el Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica, para las empresas que deseen realizar control metrológico de los instrumentos de medición utilizados en el país;
Que, con Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM, se dispuso el control metrológico de balanzas utilizadas en transacciones comerciales; estableciéndose el control metrológico (aprobación de modelo, verificación inicial y verificación posterior) de las balanzas utilizadas en transacciones comerciales a nivel nacional hasta una capacidad máxima de 100 kg;
Que, con Resolución Directoral N° 006-2019-INACAL/DM se aprueba el “PV-002: Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático”, procedimiento que tiene como finalidad precisar los ensayos específicos en la verificación inicial y verificación posterior de obligatorio cumplimiento para las Unidades de Verificación Metrológica-UVM que realicen la verificación dispuesta en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM;
Que, por Resolución Directoral N° 008-2019-INACAL/DM se aprueba un régimen de autorización transitoria para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático utilizados en transacciones comerciales a nivel nacional, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/ DM, en el cual se señala que la Dirección de Metrología del INACAL reconocerá como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático por única vez y de manera transitoria hasta el 05 de mayo de 2020, a los laboratorios de calibración acreditados bajo la ISO/IEC 17025 que tengan como alcance el servicio de calibración de Balanzas Clase III y IIII empleando como referencia la NMP 003:2009 que se encuentren en proceso de ampliación de su alcance de acreditación con el procedimiento PV-002 “Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático”;
Que, mediante el numeral 2.1.5 del inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se dispone, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, entre ellas, que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de aquel Decreto de Urgencia; disposición que ha sido prorrogada por el término de quince (15) días hábiles contado a partir del 7 de mayo de 2020 de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020;
Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;
Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2020-INACAL/DM se suspenden las visitas de seguimiento a las fábricas extranjeras autorizadas como Unidad de Verificación Metrológica, en tanto se encuentre vigente el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;
Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2020-INACAL/DM se extiende de manera automática el periodo de la calibración de los equipos y patrones de medición utilizados por las Unidades de Verificación Metrológica para el servicio de verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico;
Que, el organismo nacional de acreditación, Dirección de Acreditación del INACAL, con fecha 14 de abril de 2020, ha publicado un comunicado en el cual se señala que la vigencia de la renovación de acreditación de los diferentes OEC que pudiera vencer, entre el periodo de marzo a junio del presente año se extenderá automática y excepcionalmente por un periodo de 180 días calendario desde su vencimiento, y que los organismos de certificación nacional acreditados se les solicita seguir los lineamientos establecidos por IAF (https://www.iaf.nu/articles/IAF_Statement_on_COVID-19/636, https://iaffaq.com/);
Que, como consecuencia de las disposiciones antes señaladas, el INACAL ha detenido sus labores de calibración y que las evaluaciones en campo programadas entre los meses de marzo y junio del presente año, serán reprogramadas, quedando suspendidos para su reprogramación las evaluaciones para ampliación de alcance de acreditación, requisito necesario para poder continuar con el trámite de autorización permanente según lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 008-2019-DM/INACAL;
Que, al 13 de marzo de 2020, antes del inicio del estado de emergencia se contaban con 6 UVM con autorización permanente y 2 UVM con autorización transitoria válida hasta el 5 de mayo del 2020 otorgado por la Dirección de Metrología del INACAL de acuerdo a lo indicado en la Resolución Directoral N° 008-2019-INACAL/DM;
Que, a la fecha, las dos (02) Unidades de Verificación Metrológica con autorización transitoria hasta el 05 de mayo de 2020, cuya factibilidad de acceder o continuar con el ejercicio oportuno de los procedimientos de acreditación y solicitud de autorización como UVM de manera permanente ha quedado suspendida por el Estado de Emergencia actual en el Estado Peruano desde el 16 de marzo;
Que, en dicho contexto, las empresas en cuestión (UVM con autorización transitoria) no han podido continuar con su trámite ante INACAL, periodo al que debemos sumarle lo que tardará INACAL en atenderlos debido a la carga de trabajo acumulada, además de la extensión de plazos que ha dispuesto que los puede llevar a visitas hasta el mes de junio;
Que, en consecuencia, y a mérito de lo señalado en el Informe Nº 020-2020-INACAL/DM-ML de la Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal, resulta necesario emitir disposiciones que, una vez culminado el Estado de Emergencia, permitan a los usuarios continuar con los procedimientos de acreditación y solicitud de autorización como UVM de manera permanente, para lo cual se requiere establecer la ampliación del régimen de autorización transitorio para la verificación de balanzas clase III y IIII sujetos a control metrológico aprobado mediante Resolución Directoral N° 008-2019-INACAL/DM, que no hubiese podido seguir como consecuencia de las medidas dispuestas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Poder Ejecutivo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el numeral 17.1 del artículo 17 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-JUS; y, el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Extender de manera automática por ciento ochenta (180) días calendario el régimen de autorización transitorio para la verificación de balanzas clase III y IIII sujetos a control metrológico que tengan como capacidad máxima de medición hasta 100 kilogramos, dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 008-2019-INACAL/DM, contados con eficacia desde el 06 de mayo de 2020.
Artículo 2.- Ampliar por el mismo periodo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, la autorización temporal o transitoria otorgada a los laboratorios de calibración que se encuentren en proceso de ampliación de su alcance de acreditación con el procedimiento “PV-002: Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ DAJES CASTRO
Director de Metrología
1866267-1