Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican de manera excepcional para el año fiscal 2020 los plazos establecidos en los numerales 7.2 del artículo 7 8.2 del artículo 8 en el literal b) del artículo 10 y en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1275

Modifican de manera excepcional para el año fiscal 2020 los plazos establecidos en los numerales 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1275

Resolución Ministerial

N° 153-2020-EF/15

Lima, 13 de mayo del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1275 se aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 34 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, modifica los plazos establecidos en los numerales 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo medidas para reducir su impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de los mismos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado sucesivamente dicho plazo mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, como consecuencia de las disposiciones antes señaladas, mediante Resolución Directoral N° 007-2020-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública establece, entre otros, una prórroga hasta el 15 de mayo de 2020 para que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otros, presenten su información financiera y presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, plazo que inicialmente vencía el 31 de marzo de 2020, según lo establecido en la Resolución Directoral Nº 003-2020-EF/51.01, y posteriormente se prorrogara al 7 de mayo de 2020, mediante la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/51.01;

Que, habiéndose modificado el plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2019 y considerando que dicha información, consolidada, validada y puesta a disposición a través del Sistema de Integración Contable de la Nación (SICON) por la Dirección General de Contabilidad Pública, es un insumo: i) para la aprobación por resolución ministerial del listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, ii) para la publicación del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal 2019, y, iii) para la aprobación y remisión del documento “Compromisos de Ajuste Fiscal” (CAF); resulta necesario modificar, de manera excepcional para el año fiscal 2020, los plazos establecidos en los numerales 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1275;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y en el artículo 34 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de los plazos establecidos en los numerales 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1275

1.1. Modificar de manera excepcional para el año fiscal 2020 los plazos establecidos en el numeral 7.2 del artículo 7 y en el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la aprobación por resolución ministerial del listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, y para la publicación del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal 2019, a más tardar el 31 de julio de 2020.

1.2. Modificar de manera excepcional para el año fiscal 2020 los plazos establecidos en los numerales 8.2 del artículo 8 y 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la aprobación y remisión del documento “Compromisos de Ajuste Fiscal” (CAF), a más tardar el 30 de setiembre de 2020.

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la citada publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1866344-1