Disponen reinicio de plazos de procedimientos en materia de adquisiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 006-2020-EF/54.01
Lima, 13 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Abastecimiento es el sistema administrativo conformado por el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la cadena de abastecimiento público cuya Rectoría es ejercida por la Dirección General de Abastecimiento;
Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1439 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;
Que, el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 dispone la suspensión del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma; disponiendo también que mediante resolución de cada órgano rector, se dicten normas complementarias en el ámbito de la respectiva rectoría, para la mejor implementación del citado numeral;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nºs. 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspende, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 002, 003, 004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, siendo que la reanudación de actividades consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, se dispone que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020;
Que, considerando el proceso de reanudación de las actividades económicas, en el considerando precedente, corresponde emitir disposiciones que permitan el reinicio de las contrataciones en las entidades públicas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento;
De conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal a) del artículo 166 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF-41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Reinicio de plazos de procedimientos
Dispónese el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, prorrogados mediante Resoluciones Directorales Nº 002-2020-EF-54.01, Nº 003-2020-EF-54.01, Nº 004-2020-EF-54.01 y Nº 005-2020-EF-54.01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA HERMINIA ALEGRÍA ALEGRÍA
Directora General
Dirección General de Abastecimiento
1866351-1