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Disponen la difusión de la Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión de Creación o recuperación de servicio de protección en riberas de río vulnerables ante el peligro de inundación/socavación versión 1.2 así como su instructivo

Disponen la difusión de la Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión de “Creación o recuperación de servicio de protección en riberas de río vulnerables ante el peligro de inundación/socavación” versión 1.2, así como su instructivo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0115-2020-MINAGRI

Lima, 7 de mayo de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 500-2020-MINAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre difusión de una Ficha Técnica Específica Estándar para la Formulación de proyectos de inversión; el Informe Nº 322-2020-MINAGRI-SG/OGPP- OPMI de la Oficina de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, el Informe Legal N° 316-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo del Sector es el Ministro; asimismo, el inciso 16) del numeral 10.3 del artículo 10 de dicho Reglamento, señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI tiene como una de sus funciones, aprobar las metodologías específicas y fichas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno; precisándose que dichas metodologías específicas y fichas técnicas no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI -MEF, debiendo ser remitidas a esta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación;

Que, por su parte, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001 -2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establece que la OPMI de los Sectores aprueba progresivamente las fichas técnicas simplificadas, la estandarización de proyectos de inversión y sus respectivas fichas estándar, los que no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI;

Que, con la Resolución Ministerial N° 436-2018-MINAGRI de fecha 7 de noviembre de 2018 se aprobó la metodología específica denominada “Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de proyectos de inversión CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/SOCAVACIÓN” Versión 1.1 en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante el Oficio N° 0348-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI de fecha 5 de marzo de 2020 sustentado en el Informe 094-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del MINAGRI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, la Ficha Técnica Específica Estándar para la Formulación de Proyectos de Inversión “CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/SOCAVACIÓN” versión 1.2;

Que, al respecto, mediante Informe 029-2020-EF/63.03, señala que la metodología específica propuesta por el Sector Agricultura y Riego cumple con los requisitos mínimos referidos en el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1252 tales como: a) la definición del problema y objetivos, b) cuantificación de su contribución al cierre de brechas, c) la justificación del dimensionamiento del proyecto de inversión, d) los parámetros de formulación y evaluación (demanda, oferta, costo y beneficios), e) cumplimiento de requisitos institucionales y/o normativos para su ejecución y funcionamiento y f) el análisis de sostenibilidad del proyecto de inversión; asimismo, señala la Ficha Técnica Específica Estándar ha considerado el Anexo N° 9: Lineamientos para la Estandarización de proyectos de inversión de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, en ese sentido, concluye el referido Informe, se verifica que el instrumentos metodológico Ficha Técnica Específica Estándar para la Formulación de Proyectos de Inversión “CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/SOCAVACIÓN” cumple con las condiciones establecidas en el inciso 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo 1252: asimismo, se ciñe a lo desarrollado en el Anexo N° 09: Lineamiento para la Estandarización de proyectos de inversión, por lo que no considera aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI; en ese sentido, corresponde a la OPMI del MINAGRI aprobar la referida Ficha Técnica;

Que, conforme a la función establecida en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) de este Ministerio; por Informe 322-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI de fecha 23 de abril de 2020 señala que en el marco del inciso 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el cual dispone, que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector tienen la función de aprobar las metodologías específicas y fichas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno; concluye en aprobar la Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión “CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RIO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/SOCAVACIÓN” versión 1.2;

Que, asimismo, precisa el Informe, la referida Ficha Técnica es una actualización del instrumento metodológico aprobado con Resolución Ministerial N°436-2018-MINAGRI por lo que corresponde solicitar al Despacho Ministerial dejar sin efecto la citada Resolución a efectos que no haya duplicidad de instrumentos metodológicos;

Que, estando a lo expuesto en el Memorando N° 500-2020-MINAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se ha visto pertinente disponer la difusión de la Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión “CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RIO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/SOCAVACIÓN” versión 1.2;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Legislativo 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Disponer la difusión de la Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión de “Creación o recuperación de servicio de protección en riberas de rio vulnerables ante el peligro de inundación/socavación” versión 1.2, así como de su respectivo instructivo, aplicable a los tres niveles de gobierno, aprobado con el Informe N° 0322-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N°436-2018-MINAGRI que aprueba la metodología específica denominada “Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de proyectos de inversión Creación o Recuperación de Servicios de Protección en Riberas de Río Vulnerables Ante el Peligro de Inundación/Socavación”.

Artículo 3. Encargar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, la asistencia técnica a las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno sobre la aplicación de los documentos técnicos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, con su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1866300-1