Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de huaico debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Ahuac de la provincia de Chupaca del departamento de Junín

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de huaico debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Ahuac, de la provincia de Chupaca, del departamento de Junín

DECRETO SUPREMO

N° 085-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 09 de enero de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de huaico debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Ahuac, de la provincia de Chupaca, del departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; el cual fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 039-2020-PCM;

Que, mediante el Oficio N° 21-2020-GRJ/PRDC-PR de fecha 08 de mayo de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín señala que no han culminado con los trabajos de rehabilitación y solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), una nueva declaratoria del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de huaico debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Ahuac, de la provincia de Chupaca, del departamento de Junín;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 2050-2020-INDECI/5.0 de fecha 11 de mayo de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00063-2020-INDECI/11.0, de fecha 09 de mayo de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, el cual señala que aún se evidencian acciones pendientes de ejecución por algunos sectores del Gobierno Nacional, el Gobierno Regional de Junín y los gobiernos locales involucrados, en el distrito de Ahuac, de la provincia de Chupaca, del departamento de Junín; resultando necesario se continúe con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación iniciadas en el marco del Estado de Emergencia dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 001-2020-PCM y prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 039-2020-PCM, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00063-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico N° 004-2020-GRJ/PRDC-ST, del 06 de mayo de 2020; (ii) el Informe Técnico N° 00573-2020-INDECI/14.0/LMCC, del 27 de abril de 2020; (iii) el Memorando N° 729-2020-GRJ-GRPPAT, del 12 de mayo de 2020; y iv) el Informe de Emergencia N° 321-1/5/2020/COEN-INDECI/18:00 Horas (Informe N° 6), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00063-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Junín continúa sobrepasada; por lo que resulta necesario se continúe con la intervención del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de huaico, debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Ahuac, de la provincia de Chupaca, del departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de los daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Junín y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones, así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de huaico debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Ahuac, de la provincia de Chupaca, del departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Junín, y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación en las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMO

Ministro del Interior

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1866352-1