Ordenanza que autoriza la realización de Sesiones de Concejo en forma virtual por excepción, garantizándose su naturaleza pública
ORDENANZA N° 296-MDL
Lurigancho, 30 de abril de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en sesión de la fecha, y;
VISTO: El pedido del señor regidor Edwar Miguel Pagaza Castillo en Sesión de Concejo de la fecha, el Informe N° 022-2020/SG-MDL de la Secretaría General y el Informe N° 237-2020/GAJ-MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la necesidad de aprobar la ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO EN FORMA VIRTUAL POR EXCEPCIÓN, GARANTIZÁNDOSE SU NATURALEZA PÚBLICA, en mérito al D.S. N° 008-2020-SA que declara Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de 90 días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el numeral 12 del citado artículo señala que corresponde al Concejo aprobar el Reglamento de Concejo Municipal;
Que el primer párrafo del artículo 40º de la citada Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; la misma que se prorroga con Decreto Supremo N° 051-2020 PCM hasta el 12 de abril del 2020, con Decreto Supremo N° 064-2020-PCM hasta el 26 de abril de 2020 y con Decreto Supremo N° 075-2020-PCM hasta el domingo 10 de mayo de 2020.
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, referida a medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el Territorio Nacional, señala que: Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. Asimismo, en su artículo 11º señala: “Entidades competentes para el cumplimiento del presente decreto supremo… Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias”;
Que, mediante Ordenanza Nº 091-MDLCH se aprueba el Reglamento Interior de Organización del Concejo, el cual regula el régimen interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho;
Que, es necesario dar continuidad y viabilidad al funcionamiento del Concejo Municipal, utilizando las herramientas tecnológicas, para las comunicaciones, documentos, citaciones y otros, en consecuencia, se debe incorporar el uso de la tecnología y Gobierno Digital, en dicho cuerpo normativo, ratificándose en sus demás extremos la referida Ordenanza;
Que, en ese contexto, la Municipalidad Distrital de Lurigancho, considera conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, como órgano fundamental de la Corporación Municipal, en este periodo de excepción dictado por el Poder Ejecutivo;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO EN FORMA VIRTUAL POR EXCEPCIÓN, GARANTIZÁNDOSE SU NATURALEZA PÚBLICA
Artículo Primero.- INCORPÓRESE como Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, aprobado mediante la Ordenanza Nº 091-MDLCH, lo siguiente: “Tercera Disposición Final.- En los casos de declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional y/o declaración de emergencia nacional por parte de la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad, las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, se podrán convocar y desarrollar de manera virtual o remota, garantizándose su naturaleza pública, utilizando mecanismos tecnológicos que permite la normativa vigente aplicable para el sector público”.
Artículo Segundo.- RATIFICAR; en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Nº 091-MDLCH.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe)
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ
Alcalde
1866276-1