Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 006-2020-IN
DECRETO SUPREMO
N° 008-2020-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, entre otras, en materia de seguridad ciudadana y orden interno, para establecer las medidas que regulen las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad;
Que, el 14 de abril de 2020, se publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19; el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como brindar el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador de la Policía Nacional del Perú en dicha materia;
Que, con Decreto Supremo N° 006-2020-IN, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de abril de 2020, se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, mediante el cual se desarrollan las funciones de fiscalización y sanción otorgadas a la Policía Nacional del Perú en el marco del Decreto Legislativo antes mencionado; así como las sanciones, los criterios eximentes y agravantes de la responsabilidad administrativa, el procedimiento administrativo sancionador y las autoridades a cargo de dicho procedimiento;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Policía Nacional del Perú, para una mejor aplicación del reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, es necesario modificar la denominación de la autoridad que está a cargo de resolver el recurso de apelación de las sanciones impuestas en el marco de la mencionado Decreto Legislativo;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y el Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2020-IN
Modifícase el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2020-IN, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16. Recurso de apelación
16.1 Una vez notificado con la sanción, el administrado puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación.
16.2 El escrito de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, debiendo indicar además una dirección de correo electrónico válida para remitir las notificaciones.
16.3 El recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de las Divisiones Policiales en la Región Policial Lima, el Jefe de las Divisiones de Orden Público y Seguridad en la Región Callao y el Jefe de la División de Orden Público y Seguridad en las Regiones Policiales a nivel nacional”.
Artículo 2. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO
Ministro del Interior
1866265-2