Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan la suspensión de labores en el Ministerio Público desde el 11 al 24 de mayo de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2020-PCM y aprueban diversas disposiciones

Prorrogan la suspensión de labores en el Ministerio Público desde el 11 al 24 de mayo de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2020-PCM y aprueban diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 632-2020-MP-FN

Lima, 10 de mayo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, fue prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, por Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el te?rmino de catorce (14) di?as calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, y por Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el te?rmino de catorce (14) di?as calendario desde el 11 al 24 de mayo de 2020.

A través de la Disposición Única de la Disposición Final del Decreto Supremo Nº 44-2020-PCM, se estableció que en el marco de su autonomía, los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adopten las medidas para dar cumplimiento al referido Decreto Supremo.

En ese contexto, el Ministerio Público dispuso a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 588-2020-MP-FN, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 593-2020-MP-FN, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 605-2020-MP-FN y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 614-2020-MP-FN, la suspensión de las labores y actividades, así como la adopción de diversas medidas administrativas y lineamientos generales para asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinde a la ciudadanía durante la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

El Oficio Nº 1903-2020-MP-FN-FSNCEDCF remitido por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios por medio del cual solicita autorización para que el personal fiscal de las fiscalías especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios que no se encuentren de turno o post turno realicen actos de investigación solo respeto a denuncias interpuestas durante la emergencia sanitaria.

Tomando en cuenta la normativa dada por el Gobierno Nacional corresponde emitir el acto resolutivo de la Fiscalía de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR la suspensión de labores en el Ministerio Público desde el 11 al 24 de mayo de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, en el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el te?rmino de catorce (14) di?as calendario, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los artículos segundo, tercero, quinto, sexto, sétimo, noveno y décimo cuarto, de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 588-2020-MPFN; los artículos cuarto y quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 605-2020-MP-FN, y los artículos tercero y cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 614-2020-MP-FN, se mantienen vigentes durante el tiempo de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional.

Artículo Tercero.- Autorizar a las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional (que tienen a su cargo investigaciones iniciadas durante la emergencia sanitaria) a que puedan continuar con los actos de investigación necesarios aún después de culminado su turno y pos turno respetando el debido proceso, lo cual debe ser evaluado por cada fiscal dependiendo de su realidad y las circunstancias de su localidad en coordinación con el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores fiscales de todos los niveles y especialidades a nivel nacional incluidos los que desarrollan funciones en el turno y pos turno se mantengan en alerta permanente para lograr una oportuna y eficaz intervención del Ministerio Público ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos; y otros casos de urgente atención que pudieran presentarse durante al Estado de Emergencia Nacional.

Artículo Quinto.- DISPONER que los contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 y Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que concluyan en el mes de mayo de 2020, sean prorrogados automáticamente por el plazo de (30) treinta días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones del contrato vigente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución al interior de la entidad.

Artículo Séptimo.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas Coordinación Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1866235-1