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Prorrogan la suspensión de las actividades jurisdiccionales fiscales y administrativas en el Fuero Militar Policial por el termino de catorce (14) días calendario a partir del 11 hasta el 24 de mayo de 2020

Prorrogan la suspensión de las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas en el Fuero Militar Policial, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 11 hasta el 24 de mayo de 2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 012-2020-FMP/CE/SG

Lima, 10 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM de fecha 09 de mayo del 2020, ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; por el termino de catorce (14) días calendario, a partir del 11 hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, el artículo 5º de la citada Ley N° 29812, modificado por Decreto Legislativo Nº 1096 y Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial;

Que, el Consejo Ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto por el gobierno nacional; acordó prorrogar la suspensión de las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas en el Fuero Militar Policial, por el termino de catorce (14) días calendario, a partir del 11 hasta el 24 de mayo de 2020; manteniendo la vigencia de la Resolución Administrativa N° 011-2020-FMP/C/SG de fecha 24 de abril de 2020, en todos sus extremos;

De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23º, inciso 1) del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar la suspensión de las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas en el Fuero Militar Policial, por el termino de catorce (14) días calendario, a partir del 11 hasta el 24 de mayo de 2020; manteniendo la vigencia de la Resolución Administrativa N° 011-2020-FMP/C/SG de fecha 24 de abril de 2020, en todos sus extremos.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano” y Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe);

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Julio Enrique Pacheco Gaige

Presidente del Consejo Ejecutivo

del Fuero Militar Policial

1866240-1