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Aprueban la Directiva N° 006-2020-CE-PJ Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias y los Anexos I y II

Aprueban la Directiva N° 006-2020-CE-PJ “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”, y los Anexos I y II

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000122-2020-CE-PJ

Lima, 17 de abril del 2020

VISTO:

El oficio cursado por la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidenta de la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la señora Presidenta de la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, remite a éste Órgano de Gobierno la propuesta denominada “Acceso Digital para Atención de Demandas de Designación de Apoyos y Salvaguardias en Periodos de Emergencia”; adjuntando para el efecto los siguientes documentos: a) Formulario Digital de Demanda, b) Informe de sustento de la propuesta; y c) Diseño de diagramas de las fases de implementación.

Asimismo, informa que previamente se han realizado coordinaciones telefónicas y reuniones de trabajo con el Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para establecer su ejecución.

En tal virtud, solicita que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicte las medidas administrativas correspondientes a efecto de implementar el aplicativo tecnológico, que permita el uso de la demanda virtual para apoyos y salvaguardias para personas con discapacidad, eje poblacional de máxima vulnerabilidad, bajo los parámetros de las 100 Reglas de Brasilia y Convenios Internacionales y Leyes sobre Discapacidad, a las que se hace referencia en el mencionado informe; y teniendo en cuenta la situación de grave crisis de salud que enfrenta el país, y los derechos fundamentales que el Poder Judicial debe garantizar.

Segundo. Que, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite el informe del Responsable Técnico del PPR Familia, sobre el procedimiento virtual de atención de demandas de designación de apoyos y salvaguardias; recomendando su aprobación solo en lo que concierne a las demandas de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias, a efecto de dar celeridad a dichos procesos y garantizar el acceso a la justicia de aquellos ciudadanos en condición de vulnerabilidad que lo requieran.

La propuesta técnica tiene el visto bueno de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, e incluye el proyecto de Directiva, el Anexo I: Formulario de Demanda Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias; y el Anexo II: Flujograma del Procedimiento del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias.

Asimismo, la doctora Pareja Centeno remite informe ampliatorio, recomendando su implementación solo en cuanto se refiere a las demandas de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias, tanto por el período de aislamiento social obligatorio y con carácter permanente a efecto de dar celeridad a dichos procesos y garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad que lo requieran y que puedan manifestar su voluntad.

Tercero. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 515-2020 de la vigésima cuarta sesión de fecha 13 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2020-CE-PJ denominada “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”, y los Anexos I y II que forman parte de la presente decisión; conforme a los términos del informe presentado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.

La directiva estará vigente durante el período del Estado de Emergencia Nacional, con cargo a evaluación posterior a fin de determinar su aplicación permanente.

Artículo Segundo.- Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para resolver las demandas de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias que se presenten.

Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia efectúen las coordinaciones pertinentes con el Fiscal Superior Decano, para que se designe una casilla electrónica institucional del Ministerio Público a fin de notificar los emplazamientos.

Artículo Cuarto.- La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, prestará el apoyo técnico para la adecuada implementación del documento aprobado.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

El voto discordante del señor Consejero Héctor Enrique Lama More, es como sigue:

El Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial da fe que el Voto Discordante del Señor Consejero Héctor Enrique Lama More, tiene el siguiente texto:

Primero. Que estoy de acuerdo con la propuesta formulada, denominada Directiva “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”; y estoy de acuerdo que la misma se ejecute a la brevedad.

Segundo. Que, sin embargo, no creo que sea de utilidad que se inicie la recepción de los pedidos, sin que antes se asegure la notificación electrónica al Ministerio Público, que por disposición del Código Procesal Civil debe ser citado; y debe concurrir a la audiencia respectiva. Ello en razón de que, en este periodo de emergencia sanitaria, no es posible materialmente efectuar la notificación por cédula, como lo prescribe la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero. Que, por ello, iniciar el procedimiento en esta etapa de emergencia, haría innecesaria la atención por los órganos jurisdiccionales, debido a la imposibilidad de la notificación electrónica al Ministerio Público, distrayendo a los jueces de la atención preferente a otros procesos.

Lima, 13 de abril de 2020

LUIS ALBERTO MERA CASAS

Secretario General

1866236-8