Aprueban Transferencia Financiera prospectiva, para el financiamiento de los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) de afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19)
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 041-2020/SIS
Lima, 11 de mayo de 2020
VISTOS: El Informe N° 009-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído N° 305-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 021-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 056-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 151-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 151-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado – TUOde la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, a través del numeral 7.1, del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19) establece respectivamente: ”Autorízase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a solicitud del MINSA, efectúe transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para financiar los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones específicas de la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA (…)”;
Que, a través del Informe N° 021-2020-SIS/OGPPDO-DADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 499, por el importe de S/ 9,008,956.00 (NUEVE MILLONES OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gobiernos Regionales, en mérito a los Convenios, Actas y Adendas suscritos para el ejercicio 2020 para financiar los servicios funerarios producto del COVID-19, conforme la solicitud de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF a través del Memorando N° 322-2020-SIS/GNF;
Que, asimismo, mediante Informe N° 009-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído N° 305-2020-SIS-GNF, la GNF “(…) propone realizar la programación de transferencias financieras por el importe de S/ 6,555,762.00 (Seis millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y dos y 00/100 soles) para las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud”, para financiar los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19);
Que, mediante Informe N° 151-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 151-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGPPDO y GNF, resulta jurídicamente viable se apruebe la Resolución Jefatural para financiar los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19), brindadas a los asegurados del SIS;
Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y dela Secretaria General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 039-2020 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera prospectiva de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 6,555,762.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios mayo 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19), en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos con los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud.
Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones administrativas, para su incorporación y ejecución, deberán registrarse en una secuencia funcional exclusiva para recursos SIS, en la Actividad 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”.
Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, las mismas que están sujetas a monitoreo, supervisión y liquidación financiera.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud
1866263-1