Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ratifícan la Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la Lista Ilustrativa del Apéndice III al Anexo B2

Ratifícan la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la Lista Ilustrativa del Apéndice III al Anexo B2”

DECRETO SUPREMO

N° 008-2020-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la Lista Ilustrativa del Apéndice III al Anexo B2” fue adoptada el 27 de marzo de 2008 y en vigor internacional desde el 3 de octubre de 2009;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la Lista Ilustrativa del Apéndice III al Anexo B2” adoptada el 27 de marzo de 2008 y en vigor internacional desde el 3 de octubre de 2009.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1866265-3