Ratifican la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre el Apéndice II al Anexo A”
DECRETO SUPREMO
N° 011-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre el Apéndice II al Anexo A” fue adoptada el 10 de noviembre de 2015 y en vigor internacional desde el 11 de mayo de 2017;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre el Apéndice II al Anexo A” adoptada el 10 de noviembre de 2015 y en vigor internacional desde el 11 de mayo de 2017.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1866265-6