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Modifican el Documento denominado Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en las actividades del Subsector Minería el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad

Modifican el Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 135-2020-MINEM-DM

Lima, 12 de mayo de 2020

VISTO: El Informe N° 261-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos de Urgencia N° 025-2020 y N° 026-2020, se aprobaron medidas urgentes y excepcionales, así como medidas adicionales extraordinarias a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población, y adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el coronavirus (en adelante COVID – 19) en el territorio nacional;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19;

Que, el Estado de Emergencia mencionado en el considerando precedente fue prorrogado a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por trece (13) días calendario, contados a partir del 31 de marzo de 2020; mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020; mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; y mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, publicada el 29 de abril de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID -19”;

Que, la Primera Disposición Complementaria del mencionado Documento Técnico establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de otorgar las autorizaciones para el desarrollo de las actividades económicas, en el marco de sus respectivas competencias, pueden aprobar las disposiciones que estimen convenientes para adecuarse a lo dispuesto en dicha normativa;

Que, esta disposición es concordante con el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19, que establece que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, teniendo en consideración el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID -19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales;

Que, teniendo en cuenta la normativa antes descrita, con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, publicada el 06 de mayo de 2020, se aprobó el Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, que regula e implementa las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta que deben realizar las empresas vinculadas a los citados Subsectores para enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario provocado por el COVID – 19 durante el desarrollo de sus actividades operativas, a fin de proteger la salud de sus trabajadores(as) y contratistas;

Que, sin embargo, con Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, publicada el 08 de mayo de 2020, se modifica el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID -19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA;

Que, a su vez, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19 y establece otras disposiciones, publicado el 10 de mayo de 2020, señala que las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID – 19: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, en este sentido, resulta necesario modificar el Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, a fin de adecuar sus disposiciones a las modificaciones establecidas por la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, antes señaladas;

Con los Vistos del Viceministro de Minas, del Viceministro de Hidrocarburos, del Viceministro de Electricidad, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID – 19 en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID – 19) en el territorio nacional; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19”, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales V.11, V.26, el segundo párrafo del numeral VI.1, el literal e) del subnumeral VI.5.1, y el numeral VII.1 del Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, conforme al texto que se detalla a continuación:

“V. DEFINICIONES Y ACRONIMOS

(…)

V.11 Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID – 19. Personas mayores de sesenta y cinco (65) años o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad, otros estados de inmunosupresión u otros que establezca la Autoridad Nacional de Salud.

(…)

V.26 Responsable de Seguridad y Salud de los/las trabajadores/as: Profesional de la salud u otros del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la función de gestionar la vigilancia de salud de los/las trabajadores/as en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de COVID -19.

(…)

VI. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL ANTE EL RIESGO DE PROPAGACIÓN E IMPACTO SANITARIO DEL COVID - 19

VI.1 Elaboración del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID – 19 en el trabajo

(…)

El Plan es remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo del/de la empleador/a, según corresponda, para su respectiva aprobación en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Una vez aprobado por el Comité, es remitido al Viceministerio respectivo del MINEM, para la verificación de su estructura y contenido mínimo, conforme al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y su modificatoria, y al presente protocolo. Posteriormente, el Plan es remitido por los/las empleadores/as al MINSA, para las acciones pertinentes en el marco del Sistema Integrado para COVID – 19 (SICOVID - 19). La secuencia antes mencionada se describe en el Anexo Nº 02 del presente protocolo.

(…)

VI.5 Medidas de aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados de COVID – 19, seguimiento y reincorporación al trabajo

VI.5.1. Zonas de aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados de COVID – 19, medidas de evacuación y seguimiento

(…)

e) Luego de la notificación se realiza el seguimiento del paciente, hasta el alta epidemiológica correspondiente, coordinando para estos efectos con la autoridad de salud competente, y siguiendo las disposiciones previstas por la Autoridad Nacional de Salud.

Durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento de contactos, el seguimiento es realizado por el personal de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la autoridad de salud competente, y conforme al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y su modificatoria. El primer día de seguimiento se realiza a través de una visita domiciliaria, y los días siguientes, hasta completar los catorce (14) días, puede ser realizado mediante llamadas telefónicas.

(…)

VII. MEDIDAS PARA EL PERSONAL DEL GRUPO DE RIESGO

VII.1. Se consideran factores de riesgo para COVID 19:

- Edad mayor de sesenta y cinco (65) años.

- Hipertensión arterial.

- Enfermedades cardiovasculares.

- Cáncer

- Diabetes Mellitus.

- Obesidad con Índice de Masa Corporal (IMC) de 40 a más.

- Asma

- Enfermedad pulmonar crónica.

- Insuficiencia renal crónica.

- Enfermedad, tratamiento inmunosupresor u otros estados de inmunosupresión.

En estos casos se deben implementar las siguientes disposiciones:

a) Priorizar o implementar, de ser el caso, el trabajo remoto en el personal considerado en grupo de riesgo. En caso la persona desee concurrir a trabajar o prestar servicios, puede suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el MINSA. En ningún caso se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.

(…)”

Artículo 2.- Incorporar el sexto párrafo y el sétimo párrafo al subnumeral VI.2.2, del Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, conforme al texto siguiente:

“VI. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL ANTE EL RIESGO DE PROPAGACIÓN E IMPACTO SANITARIO DEL COVID – 19

(…)

VI.2 Acciones previas al traslado e ingreso a las unidades, instalaciones, y/o centros de control

(…)

VI.2.2 Evaluación física presencial

(…)

Durante la emergencia sanitaria, y para garantizar la vigilancia epidemiológica del/de la trabajador/a en el contexto del COVID - 19, las empresas que realicen el tamizaje a sus trabajadores/as en los tópicos de medicina, salud ocupacional u otros de sus instituciones, con insumos directamente adquiridos, deben solicitar a la autoridad de salud competente de su jurisdicción formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante. Si se identifica un caso confirmado de COVID – 19, se realiza la notificación respectiva según lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Salud.

De conformidad con el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y su modificatoria, de manera excepcional, debido a la pandemia de COVID – 19, se autoriza a las empresas (titulares y contratistas), a través de sus Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas o privadas, a realizar las pruebas serológicas (rápidas) única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo. En ningún caso la empresa debe comercializar a terceros las pruebas, ni brindar servicios a terceros por este concepto. Los resultados de las pruebas deben registrarse en el SICOVID – 19.”

Artículo 3.- Modificar el Anexo N° 01 – Ficha de sintomatología COVID -19, y el Anexo N° 02 – Flujograma para la elaboración, verificación y remisión al MINSA del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID – 19 en el trabajo”, del Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado por Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, conforme a los Anexos adjuntos a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

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