Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dictan medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19

Dictan medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19

DECRETO SUPREMO

Nº 017-2020-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad; correspondiéndole al Estado garantizar el derecho fundamental a la salud;

Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia; en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, debido a la existencia en el país del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM establece que el Ministerio de Salud puede regular medidas normativas necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado;

Que, a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 668, Dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país, garantiza el derecho de toda persona a realizar operaciones de comercio exterior sin prohibiciones ni restricciones de cualquier tipo que afecten la exportación de bienes, pero permite que, de manera excepcional y con carácter temporal, se dicten las medidas de emergencia que se requieran para asegurar la salud de la población; las que deben emitirse mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2020-SA se dictaron medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19. Esta norma aprobó en su Anexo Nº 1 un listado de bienes de exportación restringida; el que requiere se ha ampliado. Igualmente se requiere elevar las garantías de abastecimiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-SA se modificó el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 013-2020-SA;

De conformidad con la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus modificatorias; el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 668, Dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país; la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y los artículos 2 y 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 013-2020-SA

Modifíquese el Anexo 1 del Decreto Supremo
Nº 013-2020-SA, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Sub partida nacional

Descripción de la mercancía

2804.40.00.00

- Oxígeno

4015.11.00.00

-- Para cirugía

(solo: guantes)

4015.19.90.00

--- Los demás:

(solo: guantes)

5603.11.00.00

Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada:

-- De peso inferior o igual a 25g/m2

5603.12.90.00

Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada

Los demás

6210.10.00.00

- Con productos de las partidas 56.02 o 56.03

6307.90.30.00

-- Mascarillas de protección

9019.20.00.00

- Aparatos de ozonoterapia, oxigeno-terapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

VICTOR ZAMORA MESIA

Ministro de Salud

1866220-12