Dictan medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2020-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad; correspondiéndole al Estado garantizar el derecho fundamental a la salud;
Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia; en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, debido a la existencia en el país del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM establece que el Ministerio de Salud puede regular medidas normativas necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado;
Que, a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 10 de mayo de 2020;
Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 668, Dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país, garantiza el derecho de toda persona a realizar operaciones de comercio exterior sin prohibiciones ni restricciones de cualquier tipo que afecten la exportación de bienes, pero permite que, de manera excepcional y con carácter temporal, se dicten las medidas de emergencia que se requieran para asegurar la salud de la población; las que deben emitirse mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2020-SA se dictaron medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19. Esta norma aprobó en su Anexo Nº 1 un listado de bienes de exportación restringida; el que requiere se ha ampliado. Igualmente se requiere elevar las garantías de abastecimiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-SA se modificó el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 013-2020-SA;
De conformidad con la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus modificatorias; el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 668, Dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país; la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y los artículos 2 y 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 013-2020-SA
Modifíquese el Anexo 1 del Decreto Supremo
Nº 013-2020-SA, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Sub partida nacional |
Descripción de la mercancía |
2804.40.00.00 |
- Oxígeno |
4015.11.00.00 |
-- Para cirugía (solo: guantes) |
4015.19.90.00 |
--- Los demás: (solo: guantes) |
5603.11.00.00 |
Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada: -- De peso inferior o igual a 25g/m2 |
5603.12.90.00 |
Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada Los demás |
6210.10.00.00 |
- Con productos de las partidas 56.02 o 56.03 |
6307.90.30.00 |
-- Mascarillas de protección |
9019.20.00.00 |
- Aparatos de ozonoterapia, oxigeno-terapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. |
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
VICTOR ZAMORA MESIA
Ministro de Salud
1866220-12