FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1493
DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA
UNA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL A LA LEY Nº 29944,
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Mediante Oficio Nº 000439-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1493, publicado en la edición del día 10 de mayo de 2020.
En el Artículo 2.-;
DICE:
“Vigésima Tercera.- Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos 2020, en Instancias de Gestión Educativa Descentralizada
El profesor designado en un cargo directivo en una Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, que hasta el término de su periodo de designación no haya sido evaluado en su desempeño en el cargo, debido a la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia a consecuencia del brote del COVID-19, de manera excepcional y por única vez, continúa ejerciendo el cargo directivo, debiendo reiniciarse su evaluación de desempeño en el cargo una vez iniciada la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas. La aprobación de la citada evaluación dispone la ratificación por un periodo adicional de cuatro años y su desaprobación, el retorno al cargo docente. El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente disposición”.
DEBE DECIR:
“Vigésima Tercera.- Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos 2020, en Instancias de Gestión Educativa Descentralizada
El profesor designado en un cargo directivo en una Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, que hasta el término de su periodo de designación no haya sido evaluado en su desempeño en el cargo o la referida evaluación no haya concluido, debido a la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia a consecuencia del brote del COVID-19, de manera excepcional y por única vez, continúa ejerciendo el cargo directivo hasta que concluya su evaluación de desempeño en el cargo. La aprobación de la citada evaluación dispone la ratificación por un periodo adicional de cuatro años y su desaprobación, el retorno al cargo docente. El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente disposición”.
1866219-1