DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1512
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad; correspondiéndole al Estado garantizar el derecho fundamental a la salud;
Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población;
Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 31011, numeral 1 del artículo 2, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar en materia de salud, con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19);
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, dispone que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo
Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus precisiones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado temporalmente por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y 083-2020-PCM, este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo de 2020;
Que, considerando las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger la salud de la población y la defensa de la persona humana, así como en la necesidad de garantizar la respuesta del sistema de salud, en materia de recursos humanos en salud, y tomando en cuenta que en algunas regiones del interior del país, los establecimientos de salud se han visto desbordados por la demanda de la población afectada por el COVID-19, se requiere contar con la disponibilidad de médicos especialistas para ser incorporados en las instituciones prestadoras de servicios de salud de los diferentes niveles de atención, para las acciones de respuesta ante la pandemia por COVID-19;
De conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 2 de la Ley Nº 31011 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE
ESTABLECE MEDIDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA DISPONER DE MÉDICOS ESPECIALISTAS Y RECURSOS HUMANOS
PARA LA ATENCIÓN DE CASOS COVID-19
Artículo 1.- Objeto de la ley
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas de carácter excepcional, que permita disponer de médicos especialistas y recursos humanos para la atención de casos COVID-19.
Artículo 2.- Del Residentado Médico
Las universidades, públicas y privadas que tienen programas de formación de segunda especialidad en medicina humana en el marco del Sistema Nacional de Residentado Médico, en coordinación con el órgano competente del Ministerio de Salud, adoptan las medidas o acciones, a fin de dar por concluida de manera anticipada, la formación de los médicos residentes que vienen cursando el último año en las especialidades o subespecialidades de medicina de emergencias y desastres, medicina de enfermedades infecciosas y tropicales, medicina familiar y comunitaria, medicina intensiva, medicina intensiva pediátrica, medicina interna, neumología y neumología pediátrica.
Autorícese al Ministerio de Salud para incorporar mediante Resolución Ministerial, otras especialidades o subespecialidades, que se requieren para la atención de la población en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.
Artículo 3.- Del registro de los títulos de los médicos especialistas
A efectos del registro del título de especialidad o subespecialidad ante el Colegio Médico del Perú, se exceptúa del requisito de inscripción previa del mismo ante la SUNEDU.
Artículo 4.- Contratación al término del Residentado Médico
Autorícese al Ministerio de Salud a contratar bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, régimen especial de contratación administrativa de servicios, a los profesionales que culminaron el programa de Residentado Médico, según lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, conforme a lo previsto por el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, y con cargo al presupuesto asignado para el Residentado Médico, por un período de hasta treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria o Emergencia Nacional.
Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, exonerándolas de lo dispuesto en el numeral 9.1 y 9.4 del art. 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Incorporación del numeral 6 al artículo 6, el numeral 13 al artículo 9, y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME)
Incorpórase el numeral 6 al artículo 6, numeral 13 al artículo 9, y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), conforme al siguiente texto:
“Artículo 6. Funciones del Sistema Nacional de Residentado Médico
(...)
6. Velar por la integridad física y mental de los médicos residentes en caso de declaratoria de Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria.
(...)
Artículo 9. Funciones del Consejo Nacional de Residentado Médico
(...)
13. Activar los mecanismos y coordinaciones necesarias para el traslado y atención médica de los residentes, en situaciones de declaratoria de Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
Sexta. Uso de recursos económicos por declaratoria de Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria
El CONAREME, está facultado a hacer uso de los recursos económicos necesarios que permita salvaguardar la vida o integridad del médico residente, en casos de que estas sean afectadas por la Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria, las cuales pueden comprender, entre otros, el traslado del residente por cualquier vía de transporte, su atención médica, adquisición de medicamentos, alquiler de ambientes y/o espacios de aislamiento”.
Segunda.- Modificación del numeral 6 del artículo 19 de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME)
Modifícase el numeral 6 del artículo 19 de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), conforme al siguiente texto:
(...)
Artículo 19. Derechos del médico residente
(...)
6. No ser cambiado de colocación, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa, y que interfiera con su formación de médico residente, salvo en los casos de desplazamiento por declaratoria de emergencia nacional o emergencia sanitaria, lo cual es considerado como parte de las rotaciones de su programa de formación.
(...)”
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1866264-3