Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19

decreto legislativo

nº 1491

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la referida ley;

Que, en ese sentido, en el numeral 9) del artículo 2 de la Ley N° 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional. Las medidas de aislamiento social (cuarentena) derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional declarada mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogada por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, establece que los CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo;

Que, el artículo 25 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que los CITE privados podrán contar con subvenciones mediante convenios de desempeño y con las que señale la normatividad vigente;

Que, el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Sturps, establece que el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;

Que, el artículo 33 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, autoriza al ITP a otorgar subvenciones para los CITE públicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional;

Que, las medidas de aislamiento social obligatorio (cuarentena) derivadas del Estado de Emergencia Nacional, conllevan a adoptar medidas que permitan promover y facilitar la reactivación productiva de las MIPYME de diversos sectores productivos del país, incluso por un período de tiempo que se prolongue más allá de la situación de emergencia;

Que, para alcanzar dichos objetivos, se requiere autorizar al ITP para que subvencione a los CITE privados con el fin de que estos puedan desarrollar y/o producir bienes y servicios que permitan afrontar la emergencia sanitaria que ha originado el brote y la propagación del COVID-19; de igual forma, se requiere que los CITE públicos brinden servicios a su población objetivo en forma gratuita durante el presente ejercicio fiscal y, con ello, incentivar y facilitar la reactivación productiva de la MIPYME de diversos sectores productivos, lo que contribuye a su vez en la mejora del empleo en el país;

Que, asimismo debe exceptuarse de manera excepcional al ITP, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, de la aplicación de determinadas disposiciones presupuestales, con la finalidad de reorientar internamente los recursos de su presupuesto institucional;

De conformidad con lo establecido artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el numeral 9 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA AL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN A REACTIVAR LA PRODUCTIVIDAD DE LA MIPYME EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19

Articulo 1.- Objeto

El presente decreto legislativo tiene como objeto la reactivación económica de la MIPYME, a través de los servicios que prestan los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; así como, incentivar la productividad e innovación de las empresas que demandan los servicios de los CITE, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Articulo 2.- Autorización

Por el presente decreto legislativo se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP durante el Año Fiscal 2020 a:

a) Prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios.

b) Celebrar prioritariamente convenios de desempeño con los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE privados acreditados, con la finalidad de otorgar subvenciones a proyectos que contribuyan al desarrollo y/o producción de equipos, indumentaria, servicios y bienes en general destinados a prevenir la propagación del COVID-19 en la población y/o contribuir con la atención médica de quienes hayan desarrollado la enfermedad COVID-19. En función a la disponibilidad de recursos del ITP, para estos casos la subvención podrá alcanzar hasta el cien por ciento (100%) del plan de trabajo de dichos proyectos.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 La implementación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 del presente decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del ITP. Para estos fines, excepcionalmente se exceptúa al ITP durante el año fiscal 2020 de las restricciones y/o limitaciones establecidas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para las anulaciones que se realicen con cargo a los recursos de las específicas del gasto señaladas en dichos numerales y únicamente para habilitar la genérica de gasto 2.3 con cargo a los recursos anulados conforme a lo expuesto, lo cual no exime al ITP de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y la opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, respecto de lo establecido en dicho numeral.

3.2 La implementación de lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del presente decreto legislativo se financia con cargo al Programa Convenios de Desempeño del Fondo MIPYME Emprendedor en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups.

Articulo 4.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1866212-3