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Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a adolescentes infractores a la ley penal privados de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Lima

Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a adolescentes infractores a la ley penal, privados de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 094-2020-jus

Lima, 9 de mayo de 2020

VISTO, el Informe de los Expedientes N° 00023-2020-JUS/CGP-EA y N° 00034-2020-JUS/CGP-EA, del 7 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los sentenciados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el artículo 172 del referido Código entró en vigencia el 24 de marzo de 2018, con la publicación del Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el Diario Oficial El Peruano, reconociendo expresamente, en su inciso 6, el derecho del adolescente infractor a solicitar una gracia presidencial;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19, documento técnico modificado, en parte, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2020-MINSA;

Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19;

Que, el Comité de Derechos del Niño en sus Observaciones Finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Perú, manifestó su preocupación por el hacinamiento y las deficientes condiciones existentes de los centros juveniles, y solicitó al Estado Peruano asegurarse de que la situación de los niños encarcelados se examine periódicamente con miras a su excarcelación y que el encarcelamiento se utilice como último recurso y durante el periodo más breve posible;

Que, la Defensoría del Pueblo, en el Informe Especial N° 03-2020-DP sobre la “Situación de las personas privadas de libertad a propósito de la declaratoria de Emergencia Sanitaria” demanda la declaratoria de emergencia del sistema de reinserción social de los adolescentes infractores de la ley penal, debido al grave problema de hacinamiento de los centros juveniles y a las precarias condiciones de la infraestructura y servicios básicos existentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de mayo de 2020, se establecen criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establece los supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias para la evaluación y recomendación de su concesión por la Comisión de Gracias Presidenciales, respecto de aquellos adolescentes sentenciados que: a) padecen una enfermedad crónica grave, o presenta comorbilidad al COVID-19 por COVID-19 y/o el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud, y b) padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establece el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, el cual señala que el Programa Nacional de Centros Juveniles remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, adjuntando la siguiente documentación: a) Declaración Jurada Simple del registro de datos personales (residencia, datos generales de identificación y personas responsables), b) Informe Médico o copia de la historia clínica a cargo del personal de salud del Ministerio de Salud. En su defecto, se considera válido un certificado que acredite la enfermedad existente, inclusive el expedido por el equipo de salud de cada centro juvenil, c) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, y d) Ficha RENIEC del adolescente, el cual puede ser subsanado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establece que en todo lo no previsto y, siempre que corresponda, el procedimiento especial de evaluación y propuesta de las gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria se complementa, por un criterio de interpretación en base al interés superior del niño y principio pro adolescente, con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; asimismo, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, el 6 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió las solicitudes de indulto por razones humanitarias de los adolescentes infractores H.P.E.S. y A.C.O.E., quienes se encuentran privados de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Lima;

Que, durante el trámite de los expedientes se han recibido los documentos establecidos para el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el estado actual de salud de los adolescentes infractores, su situación jurídica, así como la residencia, datos generales de identificación y personas responsables de cada uno de ellos;

Que, mediante Informes de los Expedientes N° 00023-2020-JUS/CGP-EA y N° 00034-2020-JUS/CGP-EA, del 7 de mayo de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso el supuesto especial de enfermedad previsto en el artículo 2 literal b) del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones actuales de salud y hacinamiento en los centros juveniles, la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por la existencia del COVID-19, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución de la medida socioeducativa que conlleva la gracia, sin sacrificar sus fines, toda vez que se tratan de casos excepcionales de personas que padecen enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones de internamiento en que se encuentran, se consideran vulnerables al contagio del COVID-19, siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la salud, vida e integridad de los adolescentes infractores, consagrados en la Constitución Política del Perú; lo que determina que la continuidad de la persecución de la infracción a la ley penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias a los adolescentes infractores H.P.E.S. y A.C.O.E.;

Que, de lo desglosado en los precitados documentos, se establece que los adolescentes infractores se encuentran comprendidos en el supuesto del literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, pues se trata de personas que padecen enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones de internamiento, se consideran vulnerables al contagio de COVID-19;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a los adolescentes infractores a la ley penal H.P.E.S. y A.C.O.E., privados de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Lima.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1866209-4