Conceden la gracia presidencial de conmutación de medida socioeducativa a adolescente sentenciada, internada en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 095-2020-jus
Lima, 9 de mayo de 2020
VISTOS, el Informe N° 0002-2020-JUS/CGP-EA, del 07 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, la adolescente sentenciada J.T.G.S. se encuentra recluida en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;
Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;
Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el artículo 172 del referido Código entró en vigencia el 24 de marzo de 2018, con la publicación del Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el Diario Oficial El Peruano, reconociendo expresamente, en su inciso 6, el derecho del adolescente internado a solicitar una gracia presidencial;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19, documento técnico modificado, en parte, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2020-MINSA;
Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19;
Que, mediante Comunicado de Prensa 66/2020 del 31 de marzo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su profunda preocupación por la alarmante situación en la que se encuentra la población carcelaria en los países de la región, que incluye, entre otros, niveles de hacinamientos extremos, contexto que a su consideración, puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad;
Que, asimismo, la citada Comisión considerando el contexto de la pandemia del virus COVID-19 y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, recomienda evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas privadas de la libertad consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas;
Que, mediante Comunicado de Prensa 90/2020 del 27 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que respecto al particular caso de los adolescentes privados de la libertad en centros de justicia juvenil, retoma las recomendaciones señaladas en el mencionado Comunicado de Prensa 66/2020, del 31 de marzo de 2020, reiterando la necesidad de que los Estados adopten medidas de prevención del contagio, de reducción del hacinamiento en las unidades y que evalúen las medidas de privación de la libertad privilegiando aquellas alternativas al encierro;
Que, mediante Declaración del 13 de abril de 2020, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se ha pronunciado en atención a la especial vulnerabilidad de los niños que se encuentran sujetos a los sistemas de justicia de menores, recomendando poner en libertad a estos niños y a todos aquellos que corren el riesgo de contraer el virus debido a que padecen otros problemas subyacentes de salud física y mental;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por el Estado mediante Resolución Legislativa N° 25278 de 3 de agosto de 1990, reconoce el interés superior del niño como un principio que tendrá primordial consideración en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de mayo de 2020, se establecen criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establece supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de medida socioeducativa; en ese sentido, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para los adolescentes sentenciados: a) que sea madre y permanezcan con su niño o niña en un Centro Juvenil de Medio Cerrado, b) que se encuentre en estado de gestación, c) que su medida socioeducativa se cumpla en los próximos seis meses, d) que se les haya impuesto una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio y e) que sea menor de 16 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.2 del citado artículo;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establece el procedimiento especial del indulto común y conmutación de medida socioeducativa, el cual señala que, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con los siguientes documentos: a) Declaración Jurada Simple del registro de datos personales (residencia, datos generales de identificación y personas responsables), b) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, y c) Ficha RENIEC del adolescente, el cual puede ser subsanado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales.
Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo, establece las consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la medida socioeducativa, precisando que: 1) el Programa Nacional de Centros Juveniles, de oficio, dispone la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine la Emergencia Sanitaria Nacional; y, 2) cuando las circunstancias del caso lo requieran y con fines de verificación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa justificación, a realizar las entrevistas (presenciales o virtuales) que considere necesarias y registrarlas en formato de audio y/o audiovisual, las cuales serán debidamente valoradas por la Comisión;
Que, conforme el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, se establece que, el Programa Nacional de Centros Juveniles, a través de sus equipos técnicos, deberá brindar apoyo a las familias, padres y/o cuidadores para permitir la reintegración segura de los adolescentes, desarrollando procesos adecuados de gestión de casos, que incluyen garantizar su atención médica, acceso a servicios de salud, servicios para la prevención y respuesta a la violencia, servicios educativos y otras oportunidades;
Que, el artículo 8 del mismo cuerpo normativo, establece que en todo lo no previsto y, siempre que corresponda, el procedimiento especial de evaluación y propuesta de las gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria se complementa, por un criterio de interpretación en base al interés superior del niño y principio pro adolescente, con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; asimismo, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;
Que, en ese contexto normativo, el 03 de mayo de 2020, el Viceministro de Justicia, en su calidad de Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe el Oficio Nº 157-2020-JUS/PRONACEJ, cursado por el Programa Nacional de Centros Juveniles, mediante el cual se remite el expediente de conmutación de medida socioeducativa de la adolescente sentenciada detallada en el primer considerando, quien se encuentra privada de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita;
Que, conforme al procedimiento especial de conmutación de medida socioeducativa, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, se cuenta con la siguiente documentación: a) la declaración jurada simple del registro de datos personales, que contienen los datos de residencia, datos generales de identificación y persona responsable; y, b) copia simple de la respectiva sentencia condenatoria expedida por el Juez correspondiente, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada;
Que, adicionalmente, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite, la siguiente documentación: a) copia del documento nacional de identidad de la madre adolescente, b) copia del documento nacional de identidad de la niña que habita en el Centro Juvenil, con su madre; y, c) Informe Multidisciplinario Evolutivo de la madre adolescente;
Que, conforme al literal c) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales subsana la remisión de la Ficha RENIEC de las madres adolescentes y en estado de gestación;
Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establece como supuesto de proceso especial de conmutación de medida socioeducativa que, la adolescente sentenciada sea madre y permanezca con su niño o niña en el Centro Juvenil de Medio Cerrado;
Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso de la adolescente sentenciada materia de la presente resolución, mediante el documento nacional de identidad de la niña que habita en el Centro Juvenil de Medio Cerrado, con su madre adolescente, proporcionado por el Programa Nacional de Centros Juveniles, remitido al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales mediante Oficio N° 157 -2020-JUS/PRONACEJ del 03 de mayo de 2020 y los documentos que se adjuntan al mismo;
Que, por otro lado, se deben considerar las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y el principio establecido en relación al interés superior del niño, que se encuentra reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática;
Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño;
Que, asimismo, la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, dispone que, el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño;
Que, el Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2016, mediante sus Observaciones Finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Perú, manifestaba su preocupación por la justicia juvenil en nuestro país, debido al hacinamiento y las deficientes condiciones existentes en los lugares de detención (Observación 69); por ello, recomendó al Estado Peruano adaptar totalmente su sistema de justicia juvenil a la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas pertinentes; recomendando, asimismo, y de manera especial que, el Perú deberá asegurarse que la situación de los niños encarcelados se examine periódicamente con miras a su excarcelación (Observación 70);
Que, en ese orden de ideas, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, que en el artículo IX de su Título Preliminar, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;
Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento de hasta 131% al interior de los Centros Juveniles de Medios Cerrados a nivel nacional, los deberes de especial protección a la madre adolescente y al menor impuestos al Estado por la Constitución, el principio de interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional; resulta razonable y pertinente calificar de suma urgencia el resolver la situación de esta población adolescente sentenciada considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de la adolescente madre y su niña que viven en los Centros Juveniles de Medio Cerrado;
Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la adolescente sentenciada cumple con la condición establecida por el Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, para el caso de conmutación de medida socioeducativa, como resultado de una evaluación del supuesto y condición establecidos en el inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada norma;
Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los Centros Juveniles de medio cerrado a nivel nacional, el principio del Interés Superior del Niño, así como la condición de vulnerabilidad que presentan las madres adolescentes, sus niños o niñas que viven el Centro Juvenil de medio cerrado, la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta que, seguir cumpliendo la medida socioeducativa que se impuso a la adolescente sentenciada ha perdido todo sentido jurídico y fin educativo; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio del COVID-19, en la adolescente sentenciada y su menor niña en el Centro Juvenil de Medio Cerrado, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad personal del ser humano, y al reconocimiento a su dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;
De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE MEDIDA SOCIOEDUCATIVA a la adolescente sentenciada J.T.G.S. internada en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita, conmutándole la medida socioeducativa de internación de 04 años a 03 años 08 meses 10 días; cuyo cómputo vencerá el 11 de mayo de 2020.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1866209-5