Modifican la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y los Lineamientos aprobados por R.D.
N° 012-2020-EF/50.01, sobre modificaciones presupuestarias en materia de inversiones y proyectos en el marco del D.U. Nº 014- 2019 y el D.U. Nº 021-2020
Resolución Directoral
Nº 015-2020-EF/50.01
Lima, 9 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 009-2020-EF/50.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, así como sus Anexos y Guía, en la que se regula, entre otras acciones, la información que se presenta a la Dirección General de Presupuesto Público para efectos de la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 064-2020-PCM y 075-2020-PCM;
Que, en consecuencia resulta necesario modificar los Anexos Nº 1-A/GNyR - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Nº 1-A/GL - Cuadro de Plazos de Hitos para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales; Nº 1-B/GNyR - Cuadro de Plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Nº 5/GNyR – Cronograma de Reuniones para la Sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; y Anexo Nº 1-A/ETE, Cronograma de Reuniones de Programación Multianual Presupuestaria de los Organismos Públicos y Empresas no Financieras (ETE) de los Gobiernos Regionales y Locales de la Directiva Nº 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”; a fin que los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales puedan registrar, presentar y sustentar de forma adecuada, confiable y oportuna la información requerida para Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria;
Que, asimismo, resulta necesario modificar la Directiva Nº 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” en aspectos vinculados a la Programación Multianual Presupuestaria de los Programas Presupuestales, a la información que deben presentar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para la sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria; con la finalidad de establecer precisiones para la estimación del gasto público por parte de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2020-EF/50.01 se aprueban los “Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en materia de inversiones y proyectos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones”; cuyo objetivo es establecer lineamientos para la aplicación de las modificaciones presupuestarias en materia de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del mencionado Sistema;
Que, el artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; y la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, establecen disposiciones en aspectos vinculados a modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático en materia de inversiones y proyectos; por lo que resulta necesario modificar dichos Lineamientos, con la finalidad de adecuarlos a la normatividad vigente;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el epígrafe del artículo 6, el literal a) del inciso 12.1.4 del numeral 12.1 del artículo 12, los numerales 22.1 y 22.3 del artículo 22 de la Directiva Nº 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 009-2020-EF/50.01, conforme al siguiente texto:
“Artículo 6. De las obligaciones de los Responsables del PP”
“Artículo 12. Criterios específicos para estimar el gasto público
(...)
12.1.4. Otros gastos
a) Subsidios, subvenciones y otras transferencias:
(...)
En el caso de las subvenciones reguladas por el artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, las entidades programarán sólo aquellas subvenciones que hayan sido objeto de revisión e informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces. Para tal efecto se deberán evaluar: i) los montos a ser otorgados; ii) la finalidad de las subvenciones; iii) un análisis costo-beneficio, que tome en cuenta la racionalidad de los recursos públicos y los efectos de la aplicación de la subvención en el cumplimiento de su finalidad; iv) las entidades beneficiadas; v) la fecha de inicio y fin; y, vi) los dispositivos legales que autorizaron tales subvenciones. El informe a que hace referencia el presente literal, es publicado en el portal institucional de la entidad. Asimismo, los Pliegos deben registrar la programación de subvenciones reguladas por el artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, en el Módulo web de Gestión Presupuestaria, conforme a los plazos establecidos en el Anexo Nº 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.”
“Artículo 22. Sustentación de la Formulación Presupuestaria
22.1. Las entidades deberán de asistir a las reuniones de sustentación en las fechas establecidas en el Anexo Nº 5/GNyR –Cronograma de Reuniones para la Sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. A la reunión deberá de asistir, el Titular del Sector o un representante, el Titular del Pliego o un representante, el Jefe de presupuesto de la entidad o el que haga sus veces, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento o el que haga sus veces, el Jefe de la Oficina General de Personal, el Jefe de la Oficina General de Programación e Inversiones, así como los responsables de los Programas Presupuestales.
(...)
22.3. La propuesta de la Formulación Presupuestaria, acompañada del Resumen Ejecutivo, el cual se publicará en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, es presentada a la DGPP en el plazo consignado en el Anexo Nº 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y deberá coincidir con la información registrada en el Módulo de Programación Multianual
La fecha de presentación de la información que se señala en el Anexo Nº 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, no podrá ser modificada ni postergada y deberá ser debidamente suscrita por el Titular de la entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, o los que hagan sus veces.“
Artículo 2. Modificar los Anexos Nº 1-A/GNyR - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Nº 1-A/GL - Cuadro de Plazos de Hitos para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales; Nº 1-B/GNyR - Cuadro de Plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Nº 5/GNyR – Cronograma de Reuniones para la Sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; y Anexo Nº 1-A/ETE, Cronograma de Reuniones de Programación Multianual Presupuestaria de los Organismos Públicos y Empresas no Financieras (ETE) de los Gobiernos Regionales y Locales, de la Directiva Nº 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 009-2020-EF/50.01. Los citados Anexos se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Artículo 3. Modificar el literal iii) del inciso 4.5 del numeral 4, el inciso 7.1 del numeral 7, los literales i), ii), iv) del inciso 7.3 del numeral 7, el inciso 8.2 del numeral 8, el inciso 14.1 del numeral 14, e Incorporar el numeral 16 al Anexo 1 de los “Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en materia de inversiones y proyectos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 012-2020-EF/50.01, los cuales quedan redactados conforme al Anexo de la presente Resolución Directoral.
Artículo 4. Incorporar el literal s) al artículo 2, el literal c) al inciso 12.1.3 del numeral 12.1 del artículo 12, el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 009-2020-EF/50.01, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2. Referencias y Definiciones
(...)
s) Aplicativo Informático de Solicitud de Modificación de Indicadores: Instrumento informático que permite a los Pliegos responsables del PP la actualización de los indicadores de desempeño de resultado específico y producto; y sus respectivas fichas técnicas.
http://dnpp.mef.gob.pe/app_indicadorespp/login.zul.”
“Artículo 12. Criterios específicos para estimar el gasto público
(...)
12.1.3. Donaciones y Transferencias
(...)
c) Programación de pago de cuotas a organismos internacionales: Para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de las cuotas a organismos internacionales, los Pliegos del Gobierno Nacional, deben registrar en el Módulo web de Gestión Presupuestaria las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro, conforme a los plazos establecidos en el Anexo Nº 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. La información registrada debe ser la misma que se informa al Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de lo señalado en el artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440.
“Artículo 13. De la Programación Multianual Presupuestaria de gastos por Categoría Presupuestaria
(...)
13.4 Las Entidades responsables del PP registrarán la actualización de los indicadores de desempeño y sus fichas técnicas en el Aplicativo Informático de Solicitud de Modificación de Indicadores de Desempeño de PP, cuya habilitación de acceso y registro se realizará en el plazo que para tal efecto disponga la DGPP. Asimismo, las Entidades del Gobierno Nacional y Regional con gastos comprendidos en PP registrarán la programación de metas multianuales de dichos indicadores en el aplicativo Módulo Complementario Web de la Formulación, conforme a los plazos establecidos en el Anexo Nº 1-A/GNyR - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Pautas complementarias
(...)
4. La DGPP podrá modificar mediante Comunicado, los plazos y cronogramas de reuniones establecidos en los Anexos de la presente Directiva, el cual deberá ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef)”
Artículo 5. La presente Resolución Directoral y el Anexo al que hace referencia el artículo 3 se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Los Anexos referidos en el artículo 2 serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZOILA CRISTINA LLEMPEN LÓPEZ
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
ANEXO
Modifican los “Lineamientos sobre
modificaciones presupuestarias en materia de inversiones y proyectos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el Decreto de Urgencia
Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de
inversión pública y dicta otras disposiciones”
“4. De la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el marco del numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, y de la Oficina de Presupuesto, o quien haga sus veces, según corresponda
(...)
4.5. (...)
iii) Para la habilitación de códigos genéricos de concesiones, la Oficina de presupuesto de la entidad debe verificar lo siguiente: (i) que los proyectos a financiar se encuentren en etapa de ejecución, según lo establecido en el literal ii) del numeral 3 de los presentes lineamientos; y (ii) que se pueda identificar al proyecto al cual se habilita el recurso a través de la finalidad.
(...)”
“7. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 en el caso de transferencias financieras
7.1. Las entidades que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con la finalidad de efectuar transferencias financieras81que impliquen la anulación de créditos presupuestarios de inversiones y/o proyectos en el marco de los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” u “Otros Gastos” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para financiar inversiones.
(...)
7.3. (...)
i) Registrar la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el Módulo de información de convenios previo a realizar la solicitud de aprobación de la nota modificatoria a la DGPP, según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes lineamientos.
ii) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a financiar y la entidad que recibirá los recursos.
(...)
iv) Verificar que se cuente con convenio suscrito que sustente la transferencia financiera, según corresponda.
(...)”
“8. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el marco de los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019
(...)
8.2. En el marco del artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, las entidades habilitadoras a que se refiere el inciso 8.1 del presente numeral, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, registran en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la suscripción de los convenios, la información sobre los convenios vigentes y sus respectivas adendas en el Módulo de información de convenios, de acuerdo a lo señalado en el numeral 14 de los presentes lineamientos.
(...)”
“14. Sobre el registro en el Módulo de información de convenios
14.1 Las entidades que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático y en el nivel institucional de acuerdo a lo establecido en el inciso 7.3 del numeral 7, en el inciso 8.2 del numeral 8 y en el numeral 16 de los presentes lineamientos, registran en el Módulo de información de convenios la información indicada en el inciso 14.2 del presente numeral, correspondiente a todos los convenios vigentes y sus respectivas adendas que se hayan suscrito a la fecha de registro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Para la aplicación de lo expuesto en el inciso 8.2 del numeral 8 y en el numeral 16 de los presentes lineamientos, el registro se efectúa conforme a los plazos establecidos en dicho inciso y numeral.
http://dnpp.mef.gob.pe/app_convenios/login.zul
(...)”
“16. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el marco de los artículos 57 y 60 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 57 y 60 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, las entidades habilitadoras, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, registran en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba la transferencia de partidas, la información sobre los convenios vigentes y sus respectivas adendas en el Módulo de información de convenios, de acuerdo a lo señalado en el numeral 14 de los presentes lineamientos.”
8 En aplicación a los artículos 17 y 56 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y en concordancia con la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores.
1866215-1