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Resolución de Superintendencia que establece el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT

Resolución de Superintendencia que establece el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 078 -2020/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL ADICIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y REACTIVACIÓN DE DICHO REGISTRO UTILIZANDO LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT

Lima, 09 mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, las disposiciones reglamentarias del mencionado decreto estableciéndose, entre otros, los procedimientos para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro, los que se caracterizan por requerir para su desarrollo de la presencia de los administrados y del personal de la administración tributaria;

Que, de otro lado, teniendo en cuenta la calificación del brote del Coronavirus (COVID–19) como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, habiéndose estas últimas medidas prorrogado sucesivamente;

Que, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional continúa hasta el mes de junio de 2020 y, con ella, disposiciones tales como el literal a) del numeral 2.1.3 y el numeral 2.1.5 del inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA que señalan que en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID – 19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización y que, en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, respectivamente;

Que, asimismo, la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000030-2020-SERVIR-PE señala que a fin de evitar la propagación del virus se debe priorizar el trabajo remoto hasta donde fuera posible;

Que, en ese sentido, es necesario que en uso de las facultades concedidas a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943 se aprueben, por el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria nacional, las disposiciones que permitan que los procedimientos para la inscripción en el RUC y para la reactivación de dicho registro se realicen a través de medios virtuales en todas sus etapas;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que el contar con procedimientos que, en lo posible, se realicen en su totalidad por medios virtuales, responden a la importancia de evitar aglomeraciones y respetar las medidas de distanciamiento social, necesarias para evitar la propagación del COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución son de aplicación las definiciones del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, así como las siguientes:

a)

Emergencia Sanitaria nacional

:

A la declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, así como a las prórrogas de aquella que se dispusieran.

b)

MPV-SUNAT

:

A la mesa de partes virtual de la SUNAT.

c)

Resolución

:

A la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2. De la inscripción en el RUC a través de la MPV-SUNAT

La inscripción en el RUC a solicitud del administrado puede, adicionalmente, realizarse a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria nacional, conforme a lo siguiente:

2.1 El sujeto obligado a inscribirse en el RUC a que se refiere el artículo 2 de la Resolución o su representante legal presenta a través de la MPV-SUNAT la solicitud de inscripción en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual, además de aquellos a que se refiere el siguiente numeral, de corresponder.

La solicitud de inscripción debe indicar su objeto y contener la información a que se refieren los artículos 17 a 21 y 28 de la Resolución considerando que:

a) La comunicación de un número de teléfono móvil válido es de obligatorio cumplimiento en todos los casos.

b) La comunicación de un correo electrónico es de obligatorio cumplimiento en todos los casos, salvo que hubiera tenido que registrarse uno para efecto de la MPV-SUNAT, en cuyo caso la obligación se entiende cumplida con dicho registro.

c) En lugar de la exhibición del original y la presentación de la copia simple de la constancia de los Registros Públicos donde conste la inscripción de los directores o miembros del Consejo Directivo a que se refiere el literal b) del artículo 21 de la Resolución, se debe indicar en la solicitud el número de la partida registral donde conste dicha inscripción, así como la zona y la oficina registral.

d) Cuando en el caso de personas jurídicas u otras entidades corresponda aplicar lo dispuesto en el literal b) del numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución, se debe informar los datos del número de la partida registral, así como la zona y la oficina registral.

2.2 La exhibición y/o presentación de la documentación a que se refiere el anexo 1 de la Resolución y los anexos 2 y 5 en los casos en que se declaren establecimientos anexos o representantes legales o personas vinculadas, se cumple ingresando a la MPV-SUNAT, con la solicitud, la copia del documento que corresponda en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual.

En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246 y sus normas modificatorias y ampliatorias, la exhibición y/o presentación de los documentos de identidad señalados en el artículo 15 de la Resolución o de las partidas registrales a los que la SUNAT puede acceder a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), se entiende cumplida con el dato del tipo y número del documento, número de la partida registral, así como la zona y la oficina registral que deben incluirse en la solicitud de inscripción.

2.3 Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud de inscripción y de la documentación a que se refieren los numerales anteriores, el sujeto debe cumplir con la validación de su identidad. Para tal efecto, en dicho plazo, la SUNAT se comunica con el sujeto utilizando el número de teléfono móvil proporcionado en la solicitud de inscripción.

La comunicación que se realice para efecto de la validación antes mencionada se efectúa entre las 08:30 horas y las 17:00 horas, debiéndose dejar constancia de la comunicación o de la imposibilidad de realizarla.

2.4 Efectuada la validación de la identidad y verificado el cumplimiento de los otros requisitos, la SUNAT procede a remitir el CIR al correo electrónico informado por el sujeto.

2.5 Una vez recibido el CIR con el número de RUC asignado, el sujeto debe obtener la clave SOL y/o el código de usuario conforme a la normativa vigente.

2.6 De ser inexistente el número de teléfono móvil proporcionado, incompleta la información o documentación proporcionada o de no poderse realizar la validación en el plazo a que se refiere el numeral 2.3 del presente artículo, la solicitud se considera como no presentada pudiendo el sujeto iniciar un nuevo trámite.

Artículo 3. De la reactivación del RUC a través de la MPV-SUNAT

La solicitud de reactivación del RUC a que se refiere el artículo 10 de la Resolución también puede realizarse, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria nacional, a través de la MPV-SUNAT.

Para dicho efecto, el sujeto o su representante legal inscrito en el RUC aplican lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución con la diferencia de que la solicitud a presentar en el archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) debe especificar que es una de reactivación de número de RUC.

En caso el representante legal que realiza el trámite no fuera aquel inscrito en el RUC, debe además consignarse en la solicitud la información del número de la partida registral, así como la zona y la oficina registral en la que conste su carácter de tal o, de tratarse de un representante que no tiene que estar inscrito en Registros Públicos, ingresar a la MPV-SUNAT el archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) del documento que acredite dicha representación

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Exclusiones

Lo dispuesto en la presente resolución de superintendencia no es de aplicación en aquellos casos en que las personas jurídicas, de acuerdo a la normativa vigente, se constituyan a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Segunda. Guías

La SUNAT pone a disposición de los administrados en SUNAT Virtual, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, unas guías que pueden ser utilizadas para efecto de la presentación de las solicitudes de inscripción en el RUC y reactivación reguladas en este dispositivo.

Tercera. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

1866204-1