Prorrogan vigencia del Artículo Segundo de la Ordenanza N° 427-MVES
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2020-ALC/MVES
Villa El Salvador, 6 de mayo del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA EL SALVADOR
VISTOS: El Memorando Nº 334-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 159-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre prorroga de suspensión de plazos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 427-MVES, que establece medidas para la prevención y control del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo, el numeral 6) del artículo 20º señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”,
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, estableciéndose en el artículo 11º de la citada norma que los gobiernos regionales y locales deberán contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el mencionado Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo por medio del Decreto Supremo Nº 061-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020;
Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 427-MVES, que establece medidas para la prevención y control del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador, conforme al artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, dispone la suspensión por el término de treinta (30) días hábiles, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad seguidos bajo los alcances de la Ordenanza Nº 394-MVES, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo y se tramiten en esta corporación edil, rigiéndose con eficacia anticipada desde el 21 de Marzo del 2020;
Que, el 05 de mayo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, “Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir Acciones de Alto Riesgo ante la Emergencia Producida por El Covid-19 y dicta otras disposiciones”; siendo que es su artículo 12º,dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos y facultad de las entidades públicas, precisando en su numeral 12.1 lo siguiente: “Prorróguese por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020 (…)”;
Que, con Informe Nº 159-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, informa sobre la emisión del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y lo dispuesto en su artículo 12º, por lo emite opinión legal precisando que corresponde prorrogar la suspensión de plazos establecido en el Artículo Segundo en la Ordenanza Nº 427-MVES, para lo cual emite opinión legal favorable y recomienda se emita el Decreto De Alcaldía que prorrogue por quince (15) días hábiles el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad seguidos bajo los alcances de la Ordenanza Nº 394-MVES, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo y se tramiten en esta Corporación Edil, en virtud a la facultad otorgada al Alcalde en la Única Disposición Final de la Ordenanza Nº 427-MVES, que establece medidas para la prevención y control del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador y al artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisando que la misma deberá tener efectividad desde el 07 de mayo del 2020;
Estando a lo expuesto, y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 334-2020-GM/MVES en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 13.2 del artículo 13 º de Ordenanza Nº 419-MVES, que aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MVES, a la Única Disposición Final de la Ordenanza Nº 427-MVES y a las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR a partir del 07 de mayo del 2020 por quince (15) días hábiles la vigencia del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 427-MVES, que suspende el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad seguidos bajo los alcances de la Ordenanza Nº 394-MVES, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo y que se tramiten en esta Corporación Edil.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que tendrá vigencia desde el 07 de mayo del 2020, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 053-2020.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) y en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
KEVIN YÑIGO PERALTA
Alcalde
1866176-1