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Aprueban Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de San Martin de Porres tales como mercados locales comerciales industriales y de servicios y dictan diversas disposiciones

Aprueban “Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de San Martin de Porres tales como, mercados, locales comerciales, industriales y de servicios” y dictan diversas disposiciones

ORDENANZA Nº 497-MDSMP

San Martín de Porres, 6 de mayo del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de mayo de 2020, el Informe Nº 106-2020-SGSyS-GDH/MDSMP, de fecha 29 de abril de 2020 de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, Informe Nº 007-2020-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 022-2020-GFyCM-MDSMP de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, el Informe Nº 61-2020/GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 087-2020-SGPEC-GDE/MDSMP de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 059-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 544-2020-GAJ/MDSMP de fecha 04 de mayo de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 925-2020-GM/MDSMP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º, de la Carta Magna modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, en el numeral XI del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional;

Que, en observancia del artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40º que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;

Que, según la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha señalado que la COVID-19, es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios; y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, se prorrogó el plazo hasta el 12 de abril inclusive, debiendo ser nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que “Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”;

Que, el artículo 11º del antes mencionado Decreto de Supremo Nº 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Informe Nº 007-2020-GDH/MDSMP, la Gerencia de Desarrollo Humano señala que dentro del marco de las evidencias científicas en dinámica continua y el desarrollo de la Pandemia del COVID 19 en el Perú, Lima y específicamente en el distrito de Miraflores, en concordancia con los conceptos de Salud Pública, proyecciones epidemiológicas, normativas del Estado, ente rector MINSA y sobre las acciones de prevención y control de la pandemia en mención, estimando el alto riesgo de infección comunitaria que puede darse en el distrito; proponen dictar medidas de bioseguridad para prevenir nuevos contagios y la diseminación de la infección en todo tipo de establecimientos públicos y privados, con atención dinámica al público en general, como en centros comerciales, mercados, supermercados, farmacias, boticas, tiendas, bodegas, restaurantes, cines, teatros, peluquerías y centros cosméticos en general, establecimientos de salud en general;

Que, mediante el Informe Nº 61-2020/GDE/MDSMP, la Gerencia de Desarrollo Económico, los mismos que concluyen que dadas las actuales circunstancias es necesario reglamentar las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en la jurisdicción del distrito, así como las medidas de fiscalización y control para hacerlas de efectivo cumplimiento, siendo la norma idónea una Ordenanza de conformidad con lo establecido en el artículo 9º concordado con el 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, mediante Informe Nº 544-2020-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del proyecto de Ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en todos los establecimientos públicos y privados en el distrito de San Martín de Porres;

Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, con votación por MAYORIA de los regidores; aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS MERCADOS, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y PROFESIONALES EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES

Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de San Martin de Porres tales como, mercados, locales comerciales, industriales y de servicios”, las mismas que se encuentran en el Anexo I y son parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 485/MDSMP de fecha 18 de octubre de 2019, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Martin de Porres, a efectos de incorporar los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- APROBAR los formatos de Declaración Jurada, de Reinicio de Actividades Económicas para personas jurídicas o natural que realicen actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios, y Declaración Jurada de reinicio de actividades económicas para Trabajadores, el mismo que se encuentra en el Anexo II y es parte integrante de la presente norma.

Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la correcta aplicación e implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la fiscalización y control por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización y la Sub Gerencia de Salud y Sanidad y demás órganos Instructores para verificar el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Salud y Sanidad, Gerencia de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, la Sub Gerencia de Fiscalización, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de sus unidades orgánicas.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General y la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional (www.mdsmp.gob.pe).

TITULO I

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS MERCADOS, ESTABLECIMIENTO, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y PROFESIONALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad

La presente tiene por finalidad regular las medidas de vigilancia, prevención, control y protección sanitarias para ser aplicadas en los mercados, supermercados, centros comerciales, locales comerciales, industriales y de servicios, para proteger la salud del trabajadores, comerciantes, terceros, visitantes y clientes del COVID-19; habilitar las acciones de fiscalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general.

Artículo 2.- Objetivo

Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control en los mercados, supermercados, centros comerciales, locales comerciales, industriales y de servicios, para prevenir y evitar el contagio y propagación durante la pandemia del COVID-19; y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19.

Artículo 3.- Definiciones:

Para la presente Ordenanza deberá entenderse como:

Caso confirmado: Una persona con confirmación de laboratorio (laboratorio autorizado por el MINSA) de infección por COVID-19: independientemente de los signos y síntomas clínicos.

Caso descartado: Paciente que tiene un resultado negativo de laboratorio (autorizado por el MINSA) para COVID-19.

Caso probable: Un caso sospechoso con resultado de laboratorio (autorizado por el MINSA) indeterminado para COVID-19.

Caso sospechoso: Personal o persona tercera que cumpla con alguna de las siguientes situaciones:

- Fiebre mayor a 38ºC, sensación de falta de aire, malestar general, dolor de cabeza, respiración rápida, tos seca y otros sugeridos por las organizaciones pertinentes.

- Historia de viaje o de permanencia en un país con transmisión activa del virus en los 14 días previos al inicio de síntomas.

Cliente: Organización o persona que recibe un producto.

- Cuando una persona está o estuvo en contacto físico con personas catalogadas como caso confirmado.

Distanciamiento social: Mantener al menos dos (02) metro de distancia con otros individuos.

Aislamiento COVID 19: Procedimiento por el cual una persona caso sospechoso, reactivo en la prueba rápida o positivo en la prueba PCR para COVID 19, se le restringe el desplazamiento en su vivienda o en hospitalización, por un periodo indefinido, hasta recibir el alta clínica.

Alta epidemiológica COVID 19: Alta posterior a los 14 días calendarios, al aislamiento individual domiciliario o en centros de aislamiento o posteriores a la evaluación clínica individual o alta hospitalaria según el documento técnico “prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas con COVID 19 en el Perú.

Equipos de protección personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.

Manipulador de alimentos: Toda persona que a través de sus manos toma contacto directo con alimentos envasados o no envasados, equipos y utensilios utilizados para su elaboración y preparación o con superficies que están en contacto con los alimentos.

Persona en condición de vulnerabilidad: Personal mayor de 60 años, así como aquellos que padezcan alguno de los siguientes factores de riesgo: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión, considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecidos en el documento técnico denominado “Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.

- Persona que presente problemas respiratorios que requieran hospitalización y sin alguna causa que explique su situación de salud.

Proveedor: organismo o persona que proporciona un producto. Ejemplo: productor, distribuidor, minorista, distribuidor, proveedor de servicios. Un proveedor puede ser interno o externo a la organización.

Rastreabilidad/rastreo de los productos: Es la capacidad para establecer el desplazamiento que ha seguido un alimento a través de una o varias etapas específicas de su producción, transformación y distribución.

Restaurante: Establecimiento que se dedica a la elaboración de alimentos preparados culinariamente destinados al consumo final inmediato para cualquier modalidad de servicio.

Riesgo: Probabilidad de que ocurra un efecto nocivo para la salud y la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos, ocasionado por el contacto con superficies vivas (manipulación) o inertes contaminadas.

Servicios afines: Servicios que preparan y expenden alimentos tales como cafeterías, pizzerías, confiterías, pastelerías, salones de té, salones de reposterías, salones de comidas al paso, salones de comidas rápidas, fuentes de soda, bares, entre otros. También se incluyen los servicios de restaurantes y servicios afines de clubes y similares.

Solución desinfectante: Las soluciones desinfectantes son sustancias que actúan sobre los microorganismos inactivándolos y ofreciendo la posibilidad de mejorar con más seguridad los equipos y materiales durante el lavado.

Superficie inerte: Son todas las partes externas y/o internas de los utensilios que están en contacto con los alimentos, por ejemplo, equipos, mobiliario, vajilla, cubiertos, tabla de picar, etc.

Superficie viva: Las partes externas del cuerpo humano que entran en contacto con el equipo, utensilios y alimentos durante su preparación y consumo. Para efectos de la presente Guía se considera a las manos con o sin guantes del manipulador de alimentos.

Vigilancia epidemiológica: Es una de las herramientas más importantes con la que cuenta la salud pública que nos permite tener un conocimiento actualizado del estado de salud de la población, permitiendo identificar precozmente los brotes o epidemias para su oportuna intervención y control.

Vigilancia sanitaria: Conjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la Autoridad Sanitaria sobre las condiciones sanitarias de las superficies que están en contacto con los alimentos y bebidas, en protección de la salud de los consumidores.

Mercado de Abasto: Entiéndase a un local cerrado en cuyo interior se encuentran construidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventasen secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayorista y minorista. Están comprendidos los Mercados Municipales, Micromercados, Mercados Particulares, Cooperativas, Mercadillos, y Ferias Populares en recintos cerrados y terminales pesqueros.

Establecimiento Individual de Venta: Son los puestos, tiendas, interiores, estantes, kioscos, y otros debidamente autorizados, ordenados, insertos y registrados en el padrón de comerciantes.

Sección: Son zonificaciones o áreas donde se localizan los establecimientos individuales de venta con características comunes en el expendio de productos.

Giro: Es la especificación básica del negocio como: giro de carnes, giro de aves beneficiadas, giros pescados y mariscos, giro abarrotes, giro frutas, etc.

Padrón de Comerciantes: Es la relación ordenada y clasificada de los establecimientos o puestos de venta registrada según giros y secciones, en el cual se consigna el nombre del titular conductor (a), domicilio fiscal, y documentos de identidad de cada uno de ellos.

Consumidores o usuarios: Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio. En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

Proveedores.- Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: 1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público. 2. Productores o fabricantes. - Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores. 3. Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional. 4. Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.

Producto.- Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o no.

Servicio.- Es cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales. No están incluidos los servicios que prestan las personas bajo relación de dependencia.

Local comercial.- Espacio independiente ubicado en un centro comercial, una galería comercial, donde se desarrolle la exhibición y venta de productos o servicios autorizados.

Centro Comercial.- Un conjunto de locales destinados al desarrollo de actividades comerciales como u8so principal conformado además por locales de servicio, cultural de esparcimiento, complementarios y organizados con relación al conjunto comercial y relación mediantes áreas de uso común.

A puerta cerrada y sin atención al público.- Característica del establecimiento o locales que por la naturaleza de sus actividades o giros no atiende directamente al público y realizan aquellas a puerta cerrada por existir conglomeración de personas en el establecimiento.

Establecimiento.- Edificación, recinto, espacio o área delimitada, diferenciada o independiente física y legalmente donde se desarrolle todas o partes de la actividad comercial y/o servicios que reúne las condiciones técnicas requeridas por la normatividad vigente para su ejercicio

Artículo 4.- Medidas de Bioseguridad

Se deberán implementar las siguientes medidas de bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados como mercados, supermercados, centro comerciales, locales comerciales, industriales y de servicios, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento, siendo estas las siguientes:

4.1. Para el establecimiento: Mercados, supermercados, centro comerciales, locales comerciales, industriales y de servicios o profesionales.

a) Compromiso de realizar a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del COVID-19, y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el Ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al público, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno

b)Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso y dentro del local de dos metros (2.00 m) de distancia entre las personas.

c) Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), ozono o cualquier desinfectante aprobado por el DIGESA en todas las superficies de contacto en el establecimiento, diariamente.

d) Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes.

e) Disponer la desinfección de las superficies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%.

f) Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, éste debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%.

g) Disponer el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al local. Está prohibido el ingreso de personas sospechosos por COVID-19.

h) Disponer de elementos para la desinfección de calzado.

i) Disponer de un personal que dispensará alcohol gel a los clientes al ingreso y salida del local.

j) Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes.

k) Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento.

l) Difusión de afiches informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención.

m) Disponer el Control de aforo máximo permitido que será 50% del señalado en el certificado ITSE.

n) Los ambientes deben ser adecuados y ventilados.

4.2. Para los trabajadores:

a) Previo al inicio de labores, todo empleador está obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva. Siendo obligatorio el uso de mascarilla y según la actividad que realice son los guantes.

b) En todo centro laboral a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo se elaborará el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID 19 en el trabajo” debidamente aprobado, por el consejo directivo de los mercados, del Gerente general de las empresas o de la persona natural con negocio.

c) Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro (1.00 m), asimismo dentro del centro laboral debe existir distanciamiento de un metro entre los trabajadores.

d) Controlar la temperatura corporal diaria. En caso algún empleado sea considerado caso sospechoso deberán ir a un establecimiento de salud.

e) Limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar.

d) Pasarán al área de cambiado y se pondrán sus mascarillas, guantes y gorros descartables, así como un uniforme de trabajo en caso tuviera.

e) Todos los trabajadores deberán presentar una declaración jurada de no tener COVID-19 y de tener buena salud, en forma quincenal y en caso de mentir en la declaración jurada se procederá con la denuncia por el delito contra la Salud Pública en la modalidad propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa tipificada en el artículo 289 del Código Penal.

f) No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al púbico, cliente o consumidor si tienen algún síntoma respiratorio.

g) Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada).

4.3. Para el público

a) Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizada mínimo de dos metros (2.00 m) entre cada uno de las personas y dentro de los Mercados, supermercados, centro comerciales, locales comerciales, industriales y de servicios.

b) Permitir el Control del cliente o usuario mediante la medición de la temperatura con un termómetro infrarrojo, asimismo control de los elementos de seguridad que deben portar como mascarillas.

c) Respeto del aforo (máximo el 50% del aforo autorizado en el certificado ITSE).

d) La utilización de mascarillas quirúrgica o comunitaria según corresponda.

Artículo 5.- Medidas de Seguridad

Se deberá verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. Deberá articularse el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo el personal debe utilizar de manera permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo, debiendo observar las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nª239-2020-MINSA, Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19.

Artículo 6.- Medidas de limpieza y desinfección

Establecer protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN).

Deberán incrementar las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, áreas comunes y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo.

Artículo 7.- Medidas de Difusión

Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos:

1) Certificado de Desinfección vigente o declaración jurada de desinfección diario.

2) Certificado ITSE vigente.

3) Licencia de Funcionamiento

4) Declaración jurada de las personas que laboran, comerciantes que no tienen COVID 19 o realizarse la prueba rápida dicha información deberá señalar la fecha en que se efectuó la prueba de descarte de COVID 19 a los trabajadores y comerciantes, el número de trabajadores a los que se les realizó la prueba y el resultado, en cifras, de la cantidad de colaboradores que resultaron positivos y negativos para COVID 19, siendo que de obtenerse resultados positivos a COVID 19, se deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas sobre el particular de aislamientos social.

5) Afiches o avisos visibles a fin de promover las medias de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza de superficies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra.

6) Constancia de capacitación a trabajadores, comerciantes, respectos a las medidas preventivas contra el COVID 19.

Artículo 8.- Medidas de Fiscalización y Control

La Subgerencia de Fiscalización es la encargada de verificar el cumplimiento de estas disposiciones y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza Nº 485-MDSMP, y modificatorias mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Martin de Porres, así como la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones que se incorpora mediante el Anexo II del presente norma.

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPITULO I

LOS MERCADOS Y CENTRO COMERCIALES

Artículo 9.- El Mercado estará organizado de la siguiente forma:

a. Administrador del Mercado que podrá ser ejercido por el Presidente de la Junta Directiva o representante Legal de la Persona Jurídica o persona Natural designada por el Concejo Directivo según su Naturaleza jurídica.

b. Cuerpo de Seguridad y Prevención, encargados del orden, la seguridad y el control de la calidad, precio, peso e higiene de los alimentos que se expenden, seguridad en el trabajo de sus comerciantes, así como del distanciamiento social que deberán tener los asistentes a los mercados.

c. Personal de apoyo de acuerdo a la necesidad, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública para la limpieza diaria de los Mercados.

d. Comerciantes, según la naturaleza de los productos que expenden al público.

Artículo 10.- Los Mercados son establecimientos de uso públicos, cuya fiscalización por parte de los órganos de línea de la Municipalidad será efectuada por la Sub Gerencia de Fiscalización, y su funcionamiento se regirá por lo establecido en sus Normas Internas de carácter Civil, la presente Ordenanza y demás normas municipales aplicables.

Artículo 11.- La fiscalización y Control Interno de los Mercados del distrito de San Martín de Porres estará a cargo de su Administrador o representante legal con el apoyo del Cuerpo de Seguridad y Prevención constituido, sin perjuicio de las competencias y funciones otorgadas por Ley a favor de la Municipalidad ejercida a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal conforme al Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 12.- El Administrador del Mercado con el apoyo del Cuerpo de Seguridad y Prevención tendrán las siguientes Funciones:

1. Velar por el estricto cumplimiento de la Ordenanza Municipal.

2. Atender los reclamos, quejas y sugerencias de los usuarios, informando a la directiva y está a la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización para conocimiento y atención correspondiente.

3. Hacer cumplir el horario de aprovisionamiento de Mercadería, apertura y cierre del mercado.

• Ingreso de las áreas de carnes, jugos, 5:00 a.m. a excepción de los comerciantes que ingresarán a las 6:00 a.m.

• Atención al público de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. - Salida de los comerciantes a las 6:00P.M

• El aprovisionamiento de las carnes rojas, pescado y pollo será de 5:00 AM a 6:00 AM.

• El aprovisionamiento de verduras, frutas, abarrotes o productos de primera necesidad y comercio de 5:00 AM a 6:00 PM.

4. Coordinar que se mantenga el abastecimiento de los productos de primera necesidad. Supervisar que los puestos permanezcan debidamente equipados y surtidos de mercaderías, vigilando que los productos tengan sus precios en lugares visibles.

5. Controlar los equipos de pesas y medidas, así como la exactitud de los pesos entregados.

6. Velar por la Seguridad al interior y exterior del Mercado así como la no ocupación de las áreas libres y pasadizos con productos o venta ambulatoria.

7. Coordinar y supervisar el mantenimiento y la limpieza interna y externa así como la buena presentación diaria del mercado, en coordinación con su Junta Directiva.

8. Llevar el control de la información de cada comerciante del Mercado. Llevar el registro estadístico de procedencia, ingreso y venta por tipo, volúmenes y calidad de productos, teniendo especial cuidado en identificar la procedencia de las carnes, pescados y comestibles.

9. Coordinar con la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización el proyecto de mejoramiento y/o mantenimiento anual de los mercados.

10. Detectar las deficiencias que se presenten y revertir su situación.

11. Supervisar que los servicios de estacionamiento, servicios higiénicos se mantengan limpios y en buen estado.

12. Supervisar que los comerciantes cuenten con el uniforme apropiado de acuerdo a la actividad que realizan y lo mantengan en condiciones higiénicas, porten sus carnés sanitarios vigentes y los puestos se mantengan limpios, pintados y exentos de roedores, insectos rastreros y voladores, así como el correcto uso de mascarilla y guantes de látex.

13. Promover en coordinación con la Junta Directiva del Mercado la capacitación necesaria en los comerciantes de los puestos en temas de salud, higiene sanitaria y buenas prácticas de manipulación de alimentos, a través de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad de la Municipalidad.

14. Brindar información sobre las disposiciones legales vigentes a cumplir de la Municipalidad, así como, de otros organismos especializados y velar porque éstas se cumplan.

15. Coordinar actividades de Promoción Empresarial con la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, y de seguridad y protección con la Sub Gerencia de Defensa Civil.

16. Supervisar y controlar que todos los puestos estén debidamente cerrados y asegurados al cierre de las actividades.

17. Controlar el distanciamiento social obligatorio el cual deberá ser de 1 metro de distancia como mínimo al momento de realizar compras y al desplazarse dentro de los mercados.

18. Todas las personas dentro de los mercados deberán de hacer uso de forma obligatoria mascarillas y guantes, si no cuenta con los implementos no se le permitirá el ingreso al mercado.

Artículo 13.- El mercado funcionará ininterrumpidamente todos los días del año, de acuerdo al horario siendo el horario de 6:00 am hasta las 17:00 pm para la atención al público.

El horario de desinfección es diario de 5:00 am hasta las 6:00am de cada local y en la tarde desde las 17:00 pm hasta las 18:00pm. De las áreas comunes del mercado.

La desinfección, fumigación y limpieza de los mercados es de responsabilidad del Consejo Directivo bajo sanción impuesta por fiscalización.

Artículo 14.- El Administrador del Mercado designado por el Concejo Directivo o quien haga las veces, deberá tener bajo su responsabilidad los siguientes documentos:

a. Copias de los contratos de arrendamiento, para su control y seguimiento.

b. Padrón actualizado de comerciantes usuarios de puestos del mercado.

c. Documentos de seguridad de Defensa Civil.

d. Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento.

e. Otros que sean necesarios para sus funciones.

CAPITULO II

DE LA PROPIEDAD E

INSTALACIONES DEL MERCADO

Artículo 15.- Los Mercados del distrito de San Martín de Porres pueden ser de Personería Pública o Privada, deben contar con un administrador del Mercado que será el responsable de vigilar que todos los comerciantes cumplan con las normas de seguridad y protección de COVID 19, asimismo en caso exista algún caso de COVID 19 comunicar a la Municipalidad a la Sub Gerencia de Salud y Sanidad y al Ministerio de Salud al aérea que corresponde para realizar seguimiento a los casos, de lo contrario puede ser denunciado por el delito contra la Salud Pública en la modalidad propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa tipificada en el artículo 289 del Código Penal.

Artículo 16.- Para una mejor oferta de los productos y servicios, el mercado deberá dividirse en secciones (alimentos, abarrotes, bazares, joyería, vestidos, etc.) cuyos puestos deberán ofertar los productos específicamente asignados. El comerciante numerará correlativamente los puestos en un lugar visible, de manera que pueda haber una identificación de cada uno.

Artículo 17.- Las instalaciones del Mercado (puestos, servicios higiénicos, balanzas, etc.) deberán mantenerse en perfecto estado operativo y de salubridad. En el caso que temporalmente alguno de sus servicios no se encontrara operativo, se procederá a hacer público este hecho, mediante la utilización de avisos ubicados en lugares visibles, cercanos al área de ingreso del mercado y del servicio restringido.

Artículo 18.- Por ser el mercado un establecimiento público, sus instalaciones son de libre utilización por cualquier persona, siempre que dicho uso esté de acuerdo con las condiciones y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. El personal de Fiscalización Municipal y de Seguridad y Prevención del Mercado podrá invitar a retirarse o expulsar de sus instalaciones a cualquier persona, por los siguientes casos:

• Personas que porten bebidas alcohólicas abiertas y las consuman en el interior del mercado.

• Incumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

• Generación de condiciones de inseguridad que atenten contra la integridad física, poniendo en peligro o riesgo la seguridad o la vida.

• Quebrantar normas de conducta, atentando contra la moral y las buenas costumbres.

• Realizar actos de violencia o incitar a otros a vandalismo o acciones violentas o de destrucción.

• Personas acompañadas de mascotas en general.

• Personas en bicicleta, patines, patinetas, etc. u otros juegos o implementos similares.

• Personas sospechosas o que pongan en riesgo la seguridad o perturben la tranquilidad de los concurrentes.

• Personas que dentro del mercado no porten guantes y mascarilla.

Artículo 19.- Los comerciantes deberán instalar en el mercado los letreros y/o avisos necesarios (señalización) de manera que orienten al usuario o visitante sobre las disposiciones aplicables al funcionamiento del mercado, todo ello en coordinación con la Sub Gerencia de Fiscalización u otra unidad orgánica de la Municipalidad.

Artículo 20.- La Municipalidad podrá encargar, delegar mediante convenios el servicio diario de inspección o cualquier otra actividad especializada de Fiscalización, salubridad o sanidad a empresas legalmente constituidas o a profesionales especialistas con amplia experiencia, quienes coordinarán sus actividades con las autoridades de Fiscalización municipales y directivos del Mercado. Lo expuesto no impide ni restringe la toma de muestras de productos (incluida el agua) para los fines de control respectivo, realizado por los funcionarios y organismos competentes.

CAPITULO III

DE LOS PUESTOS

Artículo 21.- Los puestos serán utilizados exclusivamente para el giro que le fueron otorgados. El cambio o ampliación de giro no autorizado dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Para efectos de la presente Ordenanza sólo procede la ampliación del giro dentro de las actividades afines de la sección donde se ubique el puesto, lo cual deberá contar con la autorización municipal respectiva.

Artículo 22.- Si un comerciante desea ampliar de giro, deberá presentar la documentación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA o por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización. La autoridad municipal evaluará el expediente y emitirá la autorización correspondiente si fuese el caso.

Artículo 23.- Los puestos de venta de carnes en general, productos hidrobiológicos, aves beneficiadas, alimentos cocidos y/o juguerías, cuentan obligatoriamente con instalaciones de agua, desagüe y fluido eléctrico según el caso. El costo de tales servicios será asumido a prorrata por cada puesto de venta.

Artículo 24.- Todos los puestos de venta de alimentos cocidos, juguerías, de aves beneficiadas, así como aquellos que empleen fuego o expendan materiales inflamables como plásticos, telas, cartones, papel, etc. contarán con un extintor con carga vigente en perfectas condiciones, ubicado en lugar de fácil acceso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables sobre la materia.

Artículo 25.- El mercado cuenta con una balanza, de capacidad suficiente y para uso común. En caso que los conductores de los puestos, deseen contar con sus propias balanzas, estás deberán ser aprobadas por la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, Sub Gerencia de Fiscalización, y áreas pertinentes y estarán sujetas a las fiscalizaciones periódicas correspondientes.

Artículo 26.- Los ambientes para depósitos de mercaderías, serán considerando el área ocupada, tipo de construcción, giro, ubicación e importancia comercial.

Artículo 27.- Cualquier modificación, mejora o refacción de un puesto del Mercado deberá contar con conocimiento y autorización de la autoridad Municipalidad, previo a la implementación. Para estos casos se requerirá pronunciamiento previo y de ser el caso supervisión de la Municipalidad.

CAPITULO IV

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS

Artículo 28º.-Los comerciantes, al ingresar sus productos de primera necesidad al mercado deberán registrarlos y conservar la documentación facturas o guías de remisión, bajo responsabilidad; las cuales podrán ser solicitadas por el personal de Fiscalización Municipal para la Fiscalización y Control respectivo.

Artículo 29.-Los comestibles deberán expenderse envueltos en papel no impreso y de primer uso, pudiendo esta última contener propaganda comercial impresa sin contacto con el producto alimenticio que se vende.

Artículo 30.-Los comerciantes venderán exclusivamente productos inherentes al giro autorizado, salvo que la Municipalidad los autorice a ampliar su giro. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de la o las sanciones respectivas por parte de la Municipalidad. La reincidencia en la conducta infractora, dará lugar a la revocatoria de la autorización.

Artículo 31.- El personal de Fiscalización Municipal deberá comprobar el peso y calidad de los productos que ingresan o se expenden en el Mercado, ya sea a solicitud del público usuario, de los comerciantes o por propia iniciativa, debiendo por función propia, efectuar supervisiones con la participación de los profesionales especialistas, si fuese el caso y sin previo aviso.

CAPITULO V

DEL MANTENIMIENTO DEL MERCADO

Artículo 32.- El costo y ejecución del mantenimiento exterior e interior de los puestos de venta exteriores estará a cargo de los comerciantes y de las áreas y servicios comunes, de los equipos, accesorios e integrantes y otros que forman parte del uso, presentación y funcionamiento del Mercado, así como del servicio de seguridad interior, la ejecución del mantenimiento que asumirán colectivamente los comerciantes, deberá permitir que se cumpla oportunamente con lo establecido en la presente Ordenanza respecto de la presentación y funcionamiento del Mercado.

Artículo 33.- Los eventos especiales que se realicen en el Mercado, deberán contar con la autorización previa de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, opinión de la Sub Gerencia de Fiscalización, y de la Sub Gerencia de Defensa Civil.

Artículo 34.- Los desperdicios producidos por los servicios de limpieza, barrido y poda, así como los residuos sólidos, y otros en general, serán almacenados en contenedores, los que deberán ser ubicados en lugares apartados a las zonas de afluencia de público, y cumplir el horario dispuesto por la Municipalidad para su recojo, transporte y disposición final.

CAPITULO VI

DE LA ATENCIÓN

Artículo 35.- La atención que brinden al público usuario los comerciantes, deberá ser esmerada y cortés, respetando el distanciamiento social obligatorio, tomando las medidas de seguridad adoptadas (uso de mascarillas y guantes) como parte de la estrategia para mejorar el servicio que se brinda y el reconocimiento de los vecinos y del público usuario.

Artículo 36.- Todos los comerciantes del mercado deberán permanecer en sus puestos, correctamente vestidos y/o uniformados, el uso de mascarillas y guantes se consideran parte del uniforme a usar. La Municipalidad podrá aprobar los modelos de los uniformes que deben usar los comerciantes, todo ello en coordinación con la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización y la Junta Directiva del Mercado.

Artículo 37.- Únicamente se consideran causales para la suspensión de la atención al público las siguientes:

a) Circunstancias en las que el orden público se haya visto alterado, sin la posibilidad del pronto restablecimiento de la normalidad (caso de tumultos, conmoción civil, violencia, etc.).

b) Otros casos no previstos, previa evaluación del personal de fiscalización o del personal de Defensa Civil.

c) Emergencias naturales (casos de sismos u otros) que previa evaluación, puedan originar el cierre temporal del Mercado o de parte de sus instalaciones.

Artículo 38.- Se deberá implementar un registro de ocurrencias, reclamos, sugerencias, felicitaciones y otros hechos de interés relacionados a la atención al público usuario y/o los servicios que ofrece el Mercado. Dicho registro será de fácil acceso y estará a disposición tanto de los visitantes, como de las autoridades de Fiscalización de la Municipalidad cuando sea requerido.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE

Artículo 39.- Concordante con lo desarrollado en la presente Ordenanza, los comerciantes están comprometidos a:

a) Conducir personalmente su negocio, pudiendo tener ayudantes previa autorización del órgano competente de la Municipalidad, siendo responsable de las irregularidades e infracciones de dicho personal.

b) Empadronarse y actualizar sus datos, en la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización y mantener vigente la respectiva autorización municipal.

c) Sufragar los gastos en que incurran por concepto de servicio de agua potable, energía eléctrica y el costo por el mantenimiento.

d) Mantener el puesto o establecimiento limpio y en buenas condiciones de salubridad e higiene.

e) Exhibir en forma visible, todos los productos que se expenden, consignando en forma clara y precisa el precio de los mismos, de acuerdo a las disposiciones establecidas.

f) Contar con balanzas, pesas y medidas manteniéndolas operativas y en buen estado de conservación.

g) Usar mandil, guardapolvo, mascarillas, guantes, cofia limpios y en buenas condiciones.

h) Portar en todo momento su Carné Sanitario vigente, así como el de sus ayudantes.

i) Tener un extintor en caso de juguerías, venta de alimentos cocidos, de emplear fuego o en aquellos donde se expendan materiales inflamables como plásticos, telas, cartones, papel, etc.

CAPITULO VIII

DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL MERCADO

Artículo 40.- En las instalaciones del Mercado deberá haber un mínimo de 1 extintor de polvo químico seco con carga vigente por cada 50 puestos.

Artículo 41.- Los Mercados deberán contar con el personal de Seguridad y Prevención que se requiera para una efectiva vigilancia del local en condiciones normales, así como en las especiales a fin de mantener la vigilancia constante del cumplimiento de las normas de Seguridad, Protección e implementación de medidas de Bioseguridad de los Trabajadores comerciantes, y personal asiduo.

Artículo 42.- Por ningún motivo se podrá rebasar la capacidad máxima de aforo de las personas permitidas al interior de los Mercados, que ponga en riesgo su integridad, de conformidad con las especificaciones y normas establecidas, tomando en consideración el aforo establecido por el Gobierno Nacional el cual no puede exceder de 300 personas como máximo.

Artículo 43.- La toma de acciones referidas a accidentes y otros casos de emergencia que puedan presentarse en las instalaciones de los mercados, deberán ceñirse al Plan de Seguridad y Emergencia vigente, establecido por la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad, incluyendo la señalización, luces de emergencia, extintores, etc. Adecuándose también el procedimiento de seguridad y emergencia que se tendrá al momento de presentarse casos a consecuencia del Coronavirus (COVID-19).

Artículo 44.- Los casos de emergencias de salud, que se produzcan al interior del mercado, durante las horas de atención al público, y que requieran primeros auxilios, serán atendidos con el Botiquín debidamente abastecido de medicina básica, que cada puesta deberá tener. En los casos de emergencias mayores, se deberá coordinar con el personal de Brigada de Emergencia constituido y capacitado por el Mercado para la evacuación respectiva hacia el Centro de Salud más cercano.

Artículo 45.- El Mercado deberá contar con luz de emergencia en las zonas que así lo requieran para facilitar la evacuación del público en caso de falta de fluido eléctrico durante la noche. La evacuación del público que se encuentre en el interior se hará orientando y/o ayudando a las personas a alcanzar las puertas de salida, mediante el uso de silbatos y linternas hasta que se confirme la evacuación de todas las personas que se encontraban en el interior.

Artículo 46.- Las ocurrencias diarias, casos de emergencias de salud u otras, deberán ser registradas en el Libro de Ocurrencias, señalando los datos de los involucrados y el motivo.

CAPITULO IX

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 47.- Se encuentra prohibido en el Mercado:

a. La venta ambulatoria en el interior del Mercado y la circulación y comercio ambulatorio hasta una distancia de doscientos (200) metros del perímetro del local.

b. El ingreso de personas no autorizadas fuera del horario señalado para comerciantes y público.

c. La guardianía de carretas, bultos, u otros provenientes de vendedores ambulantes.

d. La instalación de establecimientos provisionales en los pasillos o vías de circulación del interior y perímetro exterior del mercado.

e. La circulación de triciclos, bicicletas y carretas con ruedas de hierro o enllantadas, a la hora de atención al público, con excepción de las dedicadas a trabajos de albañilería y/o servicios de reparación.

f. Exhibición de propaganda y degustación de productos sin la debida autorización municipal.

g. Transferencia o subarriendo de los puestos a terceros.

h. Ocupar mayor extensión que la asignada o hacer modificaciones sin la autorización correspondiente.

i. Permanecer en el mercado sin la debida autorización.

j. Venta o tenencia de artículos en descomposición o presentados antihigiénicamente.

k. Utilizar pesas y medidas desequilibradas y/o fraudulentas.

l. Vender con falta de peso y/o vender un producto condicionándolo a otro.

m. Almacenar, vender o consumir bebidas alcohólicas y/o fomentar y participar en juegos de azar dentro del mercado o en los alrededores.

n. Utilizar altoparlantes o megáfonos particulares dentro del mercado. Sin la autorización expresa del personal de fiscalización.

o. Venta de productos, sin observar las disposiciones legales que regulan la comercialización.

p. Sobrepasar el aforo indicado en la presente Ordenanza.

q. Personal que transite dentro de las instalaciones del mercado, sin contar con los implementos de seguridad exigidos.

r. La municipalidad en coordinación con el Mercado establecerá los punto de ingreso y salida para facilitar el control de acceso y aforo de las personas bajo ser sancionado en caso de incumplimiento.

Artículo 48.- Los supermercados, centros comerciales y Galerías, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Instalar una barrera plástica o de vidrio en el punto de pago o despacho, debidamente acondicionada para evitar el contacto directo entre el público y personal del establecimiento y que a la vez permita el despacho físico de la mercadería en las ventas al por menor.

b) Señalizar las posiciones de ubicación para la fila de ingreso del público al establecimiento con una distancia de dos metros (2.00m).

c) Disponer diariamente la desinfección de todas las áreas del establecimiento, poniendo especial atención en aquellas a las que tenga acceso el público en general, así como las zonas de almacenamiento de productos y servicios higiénicos, haciendo uso de insumos y materiales de comprobadas propiedades de desinfección.

d) Verificar la temperatura del público que ingrese al local haciendo uso de un termómetro infrarrojo.

e) Realizar la desinfección de calzado con materiales e insumos de comprobadas propiedades de desinfección.

f) Tener un personal que dispense alcohol en gel al público antes del ingreso al local.

g) Colocar información en lugares visibles acerca de las medidas de prevención del COVID-19

h) Reducir el aforo al 50% de lo señalado en el certificado ITSE.

i) La municipalidad en coordinación con el centro comercial establecerá los punto de ingreso y salida para facilitar el control de acceso y aforo de las personas bajo ser sancionado en caso de incumplimiento.

CAPITULO X

ESTABLECIMIENTOS, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y PROFESIONALES

Artículo 49.- Todo Establecimiento, local comercial, industrial, de servicio o profesionales a sus colaboradores operativos deberá garantizarle un equipo de protección personal compuesto por Cofia, delantal de plástico, guantes, lentes de protección y mascarilla. El personal administrativo deberá tener cofia, mascarilla y guantes. El personal de reparto deberá tener cofia, guantes, lentes de protección y mascarilla. Los jefes o dueños de los negocios que no tiene contacto con el público deberá tener cofia, guantes, lentes de protección y mascarilla. La empresa evaluara el uso de aguantes y delantal en cada proceso. El uso de los lentes de protección es exclusivo para el personal de limpieza.

Artículo 50.- Los locales comerciales de acuerdo a los requerimientos operativos se evaluara el aforo de todas las áreas de la empresa con la finalidad de mantener el distanciamiento de al menos un metro entre el personal. Asimismo deben contar con suministros permanente de agua potable para la realización de operaciones, en caso de desabastecimiento de agua potable, se procederá con detener las operaciones dentro de las instalaciones.

Artículo 51.- Todo establecimiento, local comercial, industrial, de servicio y profesional antes del reinicio de sus actividades deberá realizar un saneamiento ambiental (desratización, desinsectación y desinsectación) de sus instalaciones.

Artículo 52.- Los colaboradores de los establecimientos, locales comerciales, industriales y de servicio deberán contar con casilleros que permitan separar su ropa de casa separada de la indumentaria de trabajo.

Artículo 53.- Se debe instalar en locales comerciales, industriales y de servicio, estaciones o zonas de desinfección exclusivo al ingreso del local comercial, áreas de procesos y despacho.

Artículo 54.- Las empresas gestionara la sensibilización y capacitación de todo su personal antes del inicio de sus actividades respecto a las medidas preventivas de bioseguridad dentro de la empresa frente al COVID 19, detección y manejo de personas con síntomas sospechosos de la enfermedad, medidas a tomar en casos de confirmados, medidas de distanciamiento social, medidas de aislamiento obligatorio domiciliario en caso confirmado.

Artículo 55.- La Vigilancia Sanitaria y bioseguridad debe ser realizada por personal de la empresa adecuadamente idóneo, capacitado en temas en temas sanitarios, quien llevara un control de los casos de COVID 19 y el cumplimiento del usos de los elementos de bioseguridad, asimismo de informa a la autoridad Sanitaria la confirmación de los casos para el cumplimiento de los aislamientos obligatorio.

Artículo 56.- Deberán los locales comerciales promocionar la venta por internet, por teléfono u utilizando cualquier medio de difusión electrónica (utilizando los e-commerce) evitando el conglomerado de personas.

Artículo 57.- Los locales Industriales deberán contar además con los implementos de seguridad y bioseguridad de sus trabajadores para el ejercicio de su labor, y zonas adecuadas para la desinfección al ingreso y salida de su Instalación, debiendo cumplir con rigurosidad las Normas de alcance nacional y la presente Ordenanza, a efectos de garantizar el control de temperatura diario y sistema de alerta y reporte ante síntomas de COVID 19 entre sus trabajadores.

TITULO III

DISPOCISIONES PARA EL REINICIO Y

SANCIÓN DE ACTIVIDADES ECONOMICAS POR INCUMPLIMIENTO NORMATIVO.

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO DE REINICIO

DE OPERACIONES

Artículo 58.- Toda actividad económica de comercio, industria, servicio y profesionales, para reiniciar operaciones deberá tener vigente licencia de funcionamiento, certificado ITSE de Defensa Civil, certificado de fumigación, y presentar a la Municipalidad con carácter Obligatorio la Declaración Jurada conforme al Anexo II, para cuyo efecto se contemplaran las Fases previamente establecidas por Decreto Supremo en las diferentes modalidades de actividades económicas Industria, Minería, Comercio, construcción, Servicios, actividades turísticas y otras.

Artículo 59.- Con la finalidad de contribuir con el abastecimiento de alimentos inocuos preparados culinariamente por los restaurantes y servicios afines que cuenten con la modalidad de servicio a domicilio o DELIVERY, deberán observar los Lineamientos – GUIA TÈCNICA establecidos por el MINSA y la Autoridad de Salud , y las Normas Sanitarias complementarias aprobadas por Resolución Ministerial nº 250-2020-MINSA, Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, relacionadas al Envase, Empaque, contenedor y Caja de reparto, y el reparto de alimentos preparados, a fin de asegurar a la Autoridad Municipal ( Sub Gerencia de Fiscalización, y Sub Gerencia de Salud y Sanidad ), la Vigilancia Sanitaria, debiendo dichos locales a su vez implementar mecanismos adecuados de vigilancia sanitaria y control que permitan el cumplimiento de la guía técnica aprobada por el Ministerio de Salud.

La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización en coordinación con la Sub Gerencia de Salud y Sanidad brindaran capacitación a los responsables de los restaurantes y servicios afines y estos a su vez al personal que realiza el envasado, empaquetado y reparto de acuerpo a las disposiciones de la Guía Técnica aprobada.

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 60.- Constituye infracción todo acto que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 61.- Las infracciones serán sancionadas por la autoridad municipal de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones Administrativas, incorporadas dentro de la presente ordenanza y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 61.-Las conductas infractoras y sanciones deberán ser establecidas por la Sub Gerencia de Fiscalización, asimismo deberán ser incluidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- PROHIBIR las autorizaciones de ferias que conllevan a conglomeraciones de personas, espectáculos deportivos y no deportivos, eventos religiosos, fiestas patronales, procesiones religiosas, desfiles cívicos y patriotas, y cualquier actividad económica, deportivas o religiosa en las vías públicas que conlleve aglomeraciones de personas , hasta tanto exista una Norma habilitante de alcance nacional que permitía la realización de los mencionados eventos, en atención a la situación y circunstancia de salud que así lo determine.

Segunda.- PROHIBIR la ejecución de actividades en espacios públicos y privados cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID 19 incluyendo áreas de recreación o actividades sociales tales como clubes, bares, restaurantes turísticos, pubs, complejos deportivos, piscinas, gimnasio, casinos bingos, entre otros al amparo de lo previsto por el numeral 2.1.3 del inciso 2.1 del artículo 2del Decreto Supremo No. 008-2020-SA, hasta tanto exista una Norma habilitante de alcance nacional que permitía la realización de los mencionados eventos, en atención a la situación y circunstancia de salud que así lo determine.

Tercera.- DISPONER, el proceso de reinicio de actividades y reactivación económica, se realizara de conformidad a las Normas de Alcance Nacional que se emitan y establezcan las Fases previamente determinadas.

Cuarta.- DISPONER, que el proceso de reactivación y reinicio de los procedimientos administrativos y nuevas Licencias se efectuaran de manera progresiva y conforme lo establezca el poder Ejecutivo o Legislativo, evitando la conglomeración de personas en la Municipalidad o Agencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- DISPONER a la Sub Gerencia de Fiscalización en coordinación con la Sub Gerencia de Salud y Sanidad ejecutar el Plan integral para el cumplimiento de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y del sector del cual va ser materia de reactivación y reinicio de actividades económicas.

Segunda.- DISPONER, una vez levantado la cuarentena, es menester que el gobierno local de modo complementario y con el objeto de lograr su eficacia, contribuya a la reducción del impacto sanitario, social y económico ante el escenario de transmisión comunitaria del COVID – 19 en el Distrito de San Martín de Porres, por tal motivo mientras dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, de conformidad con el Decreto Supremo Nº008-2020-SA, y demás Normas, de manera complementaria se dispone lo siguiente:

• Deberá respetarse el Límite y control de aforo en todos los mercados reducido al 50 % del aforo anterior establecido por la Sub Gerencia de Defensa Civil, considerando el área total del establecimiento, cuyo control estará a cargo por representantes del mercado y la supervisión de la municipalidad.

• La Exigencia del uso obligatorio de guantes, gorro para cubrir el cabello (en caso de venta de comida), y mascarillas de los comerciantes y el uso obligatorio de mascarillas de los usuarios, conforme a las disposiciones del sector salud instaurado para su debido cumplimiento.

• La Desinfección obligatoria diaria de la parte interna (zonas comunes) y externa de los mercados fuera del horario de atención al público con supervisión municipal.

• El pintado (siendo de responsabilidad de los comerciantes) de las zonas externas para que los asistentes guarden el distanciamiento social.

• Establecer los horarios de atención de los mercados y el horario de abastecimiento, teniendo en cuenta el decreto supremo en vigencia para dichos efectos.

• Las conductas infractoras y sanciones deberán ser establecidas por la Sub Gerencia de Fiscalización y en su oportunidad incluidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la MDSMP.

• El cumplimiento obligatorio de las normas sanitarias y de defensa civil.

• Empadronamiento obligatorio de todos los comerciantes de los mercados y el rubro al que se dedican, realizadas por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, en cumplimiento a las atribuciones previstas por el Reglamento de Organización y Funciones de la MDSMP-

• Practica de pruebas rápidas a todos los comerciantes formales de los mercados, promovido por la Sub Gerencia de Salud y Sanidad.

• Solo se dará Autorización de establecimientos para comercializar productos alimenticios de primera necesidad y de aseo o desinfección.

Tercera.- DISPONER la Continuidad de Acciones y Medidas de Control Sanitario - Preventivo de Ingreso, Salida y Aforo establecidas en el Perímetro comprendido del Mercado de CAQUETA, según Anexo III que forma parte integrante de la presente norma, y en consecuencia DECLÁRESE como zona Rígida para el comercio ambulatorio dentro de su PERIMETRO; por las graves implicancias que generan para la salud dicha práctica comercial en su entorno, el desorden, caos e intransitabilidad, aglomeración para las personas, y publico asiduo, debiendo considerarse para su funcionamiento el cumplimiento obligatorio de las Medidas de Bioseguridad y normas sanitarias de sus Comerciantes y Trabajadores establecidas en la presente Ordenanza y normas de carácter Nacional, así como horarios para carga y descarga de sus productos. Para dichos fines la Municipalidad gestionara la implementación y ayuda tecnológica que garanticen un adecuado control Sanitario (Cámaras de video vigilancia y apoyo de tecnología para el control de temperatura).

Cuarta.- DISPONER a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, la promoción y ejecución de Mercados Itinerantes en coordinación con el MINAGRI, como medio alternativo de abastecimiento de productos de canasta básica a la población fomentando precios accesibles al consumo en espacios, establecimientos o complejos deportivos de manera Temporal y por un plazo determinado controlando el cumplimiento de medidas de vigilancia Sanitaria, Bioseguridad, aforo y distanciamiento social respectivo, así como la búsqueda de alternativas de reordenamiento del Comercio Ambulatorio de Manera progresiva en terrenos y zonas que garanticen el cumplimiento de normas de salud y Salubridad tanto para comerciantes como compradores, debiendo establecer para dicho fin el Plan de Reordenamiento Integral de Comercio Ambulatorio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DISPONER el apoyo de las fuerzas del Orden y demás instituciones públicas para hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- DISPONER a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia de Promoción Empresarial y comercialización, en coordinación con la Sub Gerencia de Salud y Sanidad la ejecución de acciones tendientes a la capacitación y especialización del personal municipal a cargo de las acciones de fiscalización y control sanitario preventivo, así como empresarios, comerciantes y trabajadores de dichos establecimientos y actividades económicas, a fin de garantizar la eficiencia, eficacia y correcta aplicación de la presente norma.

Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

ANEXO I

CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

COD.

INFRACCION

SANCION

Multa Expresa en

%UIT

ESCALA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Multa Expresa en S/.

I

II

III

IV

V

I

II

III

IV

V

LINEA DE ACCION 01: COMERCIALIZACION

1. ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL

ORGANO DE INSTRUCCIÓN:SUB

GERENCA DE FISCALIZACIÓN

UIT

S/.4.300,00

COD.

INFRACCION

SANCION

Multa Expresa en

%UIT

ESCALA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Multa Expresa en S/.

I

II

III

IV

V

I

II

III

IV

V

1.1.29

Por permitir el ingreso y estadía de personas (clientes) al establecimiento comercial y/o servicio, sin contar con la mascarilla, guantes y otras medidas de prevención para evitar la propagación del COVID 19.

MULTA

50%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150,00

1.1.30

Por no cumplir con el aforo máximo permitido que será del 50% del señalado en Certificado ITSE.

MULTA

50%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150,00

1.1.31

Por no contar con afiches, avisos visibles a fin de no permitir el ingreso de usuarios al establecimiento sin

Mascarillas y/o sin guantes, y/o no suministrar alcohol de 70º o alcohol gel (antisepsia de manos) al ingreso y salida de los mismos, a través de un dispensador o persona, para la desinfección de manos.

MULTA

50%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150,00

1.1.32

Por no implementar señalización personal con círculos de distanciamiento social en los pisos de un metro y medio (1.50 m) de separación entre cada uno de ellos al ingreso del establecimiento, a fin de evitar aglomeración de usuarios y/o clientes.

MULTA

50%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150,00

1.1.33

Por desarrollar actividades comerciales y/ servicios fuera del horario establecido por las disposiciones municipales y/o normas legales emitidas por el Gobierno Nacional en el periodo de emergencia sanitaria.

MULTA

50 %

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150,00

1.1.34

Por contravenir el orden de la clausura temporal durante el estado de Emergencia Nacional

MULTA

50%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150,00

6.3. RESIDUOS SOLIDOS - ORGANO DE INSTRUCCIÓN: GERENCIA DE SERVICIOS PÙBLICOS Y GESTIÒN AMBIENTAL

COD

INFRACCION

SANCION

Multa Expresa en %UIT

ESCALA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Multa Expresa en S/.

I

II

III

IV

V

I

II

III

IV

V

6.3.32

Por no usar bolsas o medio de confinamiento cerrado herméticamente y se origina vertidos.

MULTA

50 %

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150.00

6.3.33

Por la incorrecta manipulación de basura o residuos en vía pública o cualquier otra acción que deteriore el medio de confinamiento y que pudiera dar origen a situaciones peligrosas de diseminación de contaminación.

MULTA

50%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150.00

6.3.34

Por no aplicar la Norma Técnica Peruana que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos en instituciones públicas y privadas ( mercados, centros comerciales, etc), u/o en función de otras normas vigentes.

MULTA

10%

20%

30%

50%

100%

L

CLAUSURA TEMPORAL

S/. 430.00

S/.860.00

S/.1290.00

S/.2150.00

S/.4300.00

COD

INFRACCION

SANCION

Multa Expresa en%UIT

ESCALA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Multa Expresa en S/.

I

II

III

IV

V

I

II

III

IV

V

LINEA DE ACCION 08: CONTROL A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

8.3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD - ORGANO DE INSTRUCCIÒN: SUB GERENCIA DE SALUDAD Y SANIDAD.

COD

INFRACCION

SANCION

Multa Expresa en%UIT

ESCALA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Multa Expresa en S/.

I

II

III

IV

V

I

II

III

IV

V

8.3.1.1

Por no entregar a la autoridad municipal la Declaración Jurada con el número de pruebas de descarte realizadas al personal, resultado de número de contagiados y no afectados o Declaración Jurada con el compromiso que realizará a todas las personas (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del Covid-19, a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el Ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al Público, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente.

MULTA

50%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150.00

8.3.1.2

Por no implementar el protocolo de desinfección calzado.

MULTA

50%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150.00

8.3.1.3

Por permitir el ingreso de personal (trabajadores) al establecimiento comercial y/o de servicio, sin previo control de temperatura corporal diaria y provistos de elementos de seguridad como son mascarilla, guantes, gorro y guardapolvo de acuerdo a la actividad comercial que se realiza en el establecimiento comercial.

MULTA

50%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150.00

8.3.1.4

Por no implementar que el personal que labora en el establecimiento debe conservar la separación mínima de un metro y medio (1.50m) de distancia.

MULTA

50%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150.00

8.3.1.5

Por no implementar un chequeo del personal de trabajo.

MULTA

50%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150.00

8.3.1.6

Por no contar con Servicios Higiénicos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes. Y no colocar afiches informativos impresos en lugares visibles del establecimiento que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón.

MULTA

50%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150.00

8.3.1.7

Por no contar con los implementos necesarios para prevenir el contagio del coronavirus COVID- 19(dispensadores de agua, jabón líquido, alcohol de 70º y/o alcohol en gel antibacterial), los cuales deben estar ubicado en puntos estratégicos del local.

MULTA

50%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150.00

8.3.1.8

Por no implementar en el establecimiento la desinfección al inicio y al final de cada jornada laboral, con hipoclorito de sodio al 0.1%.

MULTA

50 %

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150.00

8.3.1.9

Por no implementar un protocolo de desinfección de productos

manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes que sea visible.

MULTA

50%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150.00

8.3.1.10

Por no realizar los establecimientos la desinfección de las superficies inertes, que no estén en contacto con los alimentos, mediante uso de paño humedecido con solución clorada (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 1 litro de agua) o con una solución de alcohol al 70%.

MULTA

50%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 2150.00

8.3.1.11

Por carecer de un protocolo de higiene, limpieza y desinfección de los medios que son utilizados para transportar alimentos (coches,

MULTA

70%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 3010.00

8.3.1.12

Por no disponer de un protocolo de Bioseguridad en caso de que uno o más trabajadores sea diagnosticado de COVID19; lo cual va contra la seguridad y salud pública de los trabajadores y el público usuario

MULTA

70%

G

CLAUSURA TEMPORAL

S/ 3010.00

8.3.1.13

Por no implementar su protocolo de Bioseguridad en caso de que uno o más trabajadores sea diagnosticado de COVID19; lo cual va contra la seguridad y salud pública de los trabajadores y el público usuario.

MULTA

50%

M G

CLAUSURA TEMPORAL

S/4300.00

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