Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece disposiciones complementarias para el funcionamiento de locales comerciales frente a las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del nuevo Coronavirus

Ordenanza que establece disposiciones complementarias para el funcionamiento de locales comerciales frente a las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del nuevo Coronavirus

ORDENANZA Nº 645-MSB

San Borja, 7 de mayo del 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTO; en la IX Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de mayo de 2020, el Informe Nº 123-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de la Unidad de Licencias Comerciales, el Informe Nº 18-2020-MSB-GM-GSP de la Gerencia de Salud Pública, el Informe N° 180-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen N° 21-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 12-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 05-2020-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N° 05-2020-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano y el Dictamen N° 04-2020-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, sobre la propuesta de aprobación de la Ordenanza que establece disposiciones complementarias para el funcionamiento de locales comerciales frente a las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del nuevo coronavirus y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a la vida y a su bienestar;

Que, el artículo 7º de la Carta Magna señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el artículo 9º del Texto Constitucional indica que el Estado determina la política nacional de salud;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, anota que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual también es contemplado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, las Municipalidades Distritales tienen como función controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Decreto Supremo 002-2018-PCM que aprueba el nuevo reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, establecen los criterios para determinar el aforo de los locales comerciales;

Que, el primer párrafo del artículo 46º de la Ley Nº 27972 expresa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales, sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, asimismo, el inciso 3.2 del numeral 3) del artículo 80º de la precitada Ley Nº 27972, estipula que una de las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales es el de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156 dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y dispone acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo del año en curso, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, el cual concluiría aproximadamente el 09.06.2020;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiendo en su artículo 7º la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible;

Que, el acotado cuerpo legal señala además que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 053-2020-PCM, se ha modificado el precitado numeral 3.1) del artículo 3º del D. S. Nº 051-2020-PCM y se dispone la inmovilización obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional (excepto en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto cuyo horario de inmovilización es desde las 16.00 horas hasta las 05.00 del día siguiente);

Que, con el Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM publicado el jueves 2 de abril del año en curso en el Diario Oficial “El Peruano”, establece la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día domingo, Igualmente, se indica que “… Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM y N° 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046- 2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, publicado en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2020, se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuya finalidad es contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral, a partir de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, el cual establece que para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de mayo de 2020, se aprueba la guía técnica para los restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio;

Que, con Informe Nº 123-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de fecha 27.04.2020, el Jefe de la Unidad de Licencias Comerciales señala que en el marco de la emergencia sanitaria y nacional decretadas por el Gobierno Nacional, resulta necesario establecer disposiciones adicionales, que condicionen el funcionamiento de todos aquellos locales comerciales que se encuentran brindando atención a los vecinos en la jurisdicción del distrito de San Borja, a fin de garantizar que dicha atención se brinde con las medidas de higiene y seguridad establecidas por el gobierno para evitar la propagación del COVID-19; por lo que, remite el proyecto de “Ordenanza que establece disposiciones complementarias de protección social en el distrito para garantizar la seguridad humana frente a las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del virus COVID-19”, y la exposición de motivos que la sustenta;

Que, con Informe Nº 18-2020-MSB-GM-GSP de fecha 27.04.2020, el Gerente de Salud Pública informa que teniendo en consideración la propuesta formulada por la Unidad de Licencias Comerciales y de la evaluación de los aspectos relacionados a la protección de la salud pública, emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza;

Que, con Informe Nº 180-2020-MSB-OAJ de fecha 28.04.2020, el Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación del proyecto de “Ordenanza que establece disposiciones complementarias de protección social en el distrito para garantizar la seguridad humana frente a las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del virus COVID-19”, la cual establece disposiciones que se encuentran dentro de las competencias asignadas a los Gobiernos Locales, así como al encontrarse debidamente sustentada y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; derivando los actuados administrativos a efectos que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;

Que, de acuerdo a las normativas precedentes y teniendo en consideración la naturaleza de la pandemia que nos afecta, estamos ante una situación donde el nivel de propagación del nuevo coronavirus es extremadamente alto, razón por la cual se siguen incrementando el número de infectados día a día, resultando indispensable garantizar la seguridad humana de nuestros vecinos, estableciendo medidas de prevención y de sanción administrativa ante los casos de incumplimiento de las disposiciones dictadas, que ponen en riesgo la vida y la salud de los demás integrantes de la sociedad.;

Que, por naturaleza propia los Gobiernos Locales constituyen entidades intermedias entre el Gobierno Nacional y la población, con autonomía reconocida por el Texto Constitucional y por lo tanto se encuentran facultadas a emitir disposiciones excepcionales para contribuir al mejor cumplimiento de las normas expedidas por el Poder Ejecutivo para proteger el valor supremo de toda sociedad que es la vida y la salud de las personas;

Que, es responsabilidad de todas las entidades integrantes del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población adoptando las acciones que correspondan;

Que, en ese contexto es necesario establecer disposiciones adicionales, que condicionen el funcionamiento de todos aquellos locales comerciales que se encuentran brindando atención a los vecinos en la jurisdicción del distrito, a fin de garantizar que dicha atención se dé con las medidas establecidas por el gobierno para evitar la propagación del COVID-19;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES FRENTE A LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA A CONSECUENCIA DEL NUEVO CORONAVIRUS

TÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1°.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objetivo garantizar la salud de los vecinos durante la Emergencia Sanitaria decretada a nivel nacional.

Artículo 2°.-Finalidad

La presente tiene por finalidad regular las medidas de prevención, seguridad y protección sanitaria para ser aplicadas a los establecimientos comerciales en el distrito de San Borja, para prevenir el contagio y evitar la propagación del COVID-19, garantizando un servicio de atención con higiene para proteger la vida humana y la salud del público en general.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación

La norma es de aplicación obligatoria y alcanza a todas las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades comerciales en el distrito de San Borja.

TÍTULO II

ACTIVIDAD COMERCIAL AUTORIZADA

Artículo 4°.- De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, durante el estado de emergencia solo podrán ejercer la actividad comercial en el Distrito de San Borja, aquellos locales comerciales debidamente autorizados con su licencia de funcionamiento, que desarrollen los giros de:

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos.

b) Adquisición, producción y abastecimiento deproductos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Servicios de emergencia de centros, servicios y establecimientos de salud, centros de diagnóstico.

d) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

e) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

Artículo 5°.- Asimismo, la Municipalidad se encuentra facultada a ejercer sus labores de fiscalización sobre las actividades que se reinician de acuerdo a lo establecido, en el Decreto Supremo N ° 080-2020-PCM, y demás disposiciones que emita el Gobierno Nacional, durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

TÍTULO III

DISPOSICIONES SANITARIAS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD COMERCIAL

Artículo 6°.- Los locales comerciales autorizados deberán extremar las medidas de protección sanitaria a fin de evitar la propagación del nuevo coronavirus, para lo cual deberán implementar las siguientes medidas de protección sanitaria:

1. Instalación de puntos de lavado al ingreso del local comercial cuyo aforo supere las 100 personas (lavadero y/o caño con conexión de agua potable activada por el pie o codo, jabón líquido, papel toalla y tacho de basura), estableciéndose la desinfección con alcohol gel para el uso libre de desinfección en todos los locales comerciales.

2. Pintado de círculos de distanciamiento mínimo de 1.50m entre sí en las afueras del local.

3. Disponer la toma de temperatura a todos sus trabajadores antes del ingreso a sus labores, así como tomar la temperatura del público asistente y prohibir el ingreso de personas con temperatura ? 38°C.

4. Prohibir el ingreso a las personas que no cuenten con mascarillas o que no las usen de manera correcta.

5. Tomar las medidas adecuadas para un ingreso ordenado al local comercial, verificando la distancia de seguridad de un 1.50m y el orden para evitar aglomeraciones o que se interrumpa calles o acceso de viviendas aledañas.

6. Disponer de elementos para la desinfección del calzado al ingreso del local comercial, además de los instructivos de su correcto uso.

7. Controlar el uso obligatorio de mascarillas de todo el personal que labora en el local comercial.

8. Remitir en formato digital a la Municipalidad de San Borja, el cronograma y registro diario de limpieza, desinfección y fumigación del interior y exterior del local comercial abarcando las zonas ocupadas por las personas antes de ingresar. La desinfección deberá ser realizada al culminar las labores diarias,debiendo comunicar a la Municipalidad, la hora en que se realizará dicha labor

9. Reducir a la mitad el aforo autorizado.

10. Proteger el área de caja o cobro respectivo con una pantalla de vidrio u otro material transparente.

11. Verificar el ingreso de sólo una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.

12. Disponer la colocación de carteles instructivos para el correcto lavado de manos, desinfección, distancia y medidas de protección, debiendo ser ubicados en lugares visibles, tanto al interior como exterior del local comercial.

En el caso de supermercados y minimarkets donde se dispone el uso de canastas y coches para el traslado de productos, los mismos deberán ser desinfectados al terminar su uso por cada cliente, debiendo prestar ayuda en la carga de los productos solo a personas con discapacidad o adulto mayor.

Asimismo, el local comercial deberá extremar las medidas de protección sanitaria a efectos que los lugares de carga y descarga, así como todo el personal dedicado al abastecimiento de productos del local comercial, y aquellos que se dedican a dichas labores la carga y descarga de la mercadería, usen de manera obligatoria sus respectivas mascarillas.

TÍTULO IV

CASOS DE TRABAJADORES CONFIRMADOS DEL NUEVO CORONAVIRUS

Artículo 7°.- De resultar algún trabajador positivo a COVID-19 debe llevarse a cabo el siguiente procedimiento:

1.- Aislamiento del trabajador en su domicilio para cumplir la cuarentena respectiva o en algún centro de salud de ser el caso.

2.- Efectuar la prueba correspondiente a todo el personal que estuvo en contacto con la persona infectada, para proceder a su aislamiento en caso resulten positivos, disponiendo la cuarentena y seguimiento respectivo.

3.- Proceder de manera inmediata con la desinfección del local comercial tanto internamente como en la parte externa y alrededores, efectuando una limpieza, desinfección y fumigación con amonio cuaternario u otro biocida.

4.- Comunicar a la municipalidad de las acciones tomadas en las 24 horas de haber tomado conocimiento del caso positivo, bajo responsabilidad de iniciar las acciones legales correspondientes.

Artículo 8°.- Los lineamientos respecto a la reincorporación al centro laboral de un trabajador que ha dado positivo a COVID-19, será de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINS, el cual establece los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

TÍTULO V

HORARIO DE ATENCIÓN

Artículo 9°.- Los locales comerciales autorizados deben cumplir los horarios establecidos en las disposiciones dadas por el Gobierno Nacional a fin de no desabastecer de productos a la población, evitando la aglomeración de personas debido a la escasez de productos.

TÍTULO VI

DEL SERVICIO DELIVERY

Artículo 10°.- En cuanto a la modalidad del servicio de entrega rápida (delivery) y la modalidad de recojo en el mismo local o establecimiento comercial, éste será realizado cumpliendo estrictamente las normas y protocolos que se emitan por el Gobierno Nacional.

Artículo 11°.- Para el caso Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) contemplados en Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, la actividad deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en los Protocolos Sanitarios Sectoriales que se aprueben, así como lo establecido en la guía técnica para los restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio aprobadamediante Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA.

TÍTULO VII

DE LA LISTA DE PRECIOS

Artículo 12°.- Los locales comerciales deberán de exhibir la lista de precios de los productos que se encuentren a la venta, la misma que deberá ser colocada en el frontis del local o de ser el caso en el lugar donde se encuentre el producto para la venta.

TÍTULO VIII

INFRACCIONES EN EL MARCO DE

LA EMERGENCIA SANITARIA

Artículo 13°.- Incorporar nuevos códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en la Ordenanza N° 589-MSB, los cuales tendrán vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional de acuerdo a la Emergencia Sanitaria dictada con Decreto Supremo Nº 008-2020- SA y ampliaciones que pudiesen ser dictadas con posterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL:

Única.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los lineamientos que se expidan por el Gobierno Nacional y las contenidas en la presente Ordenanza, durante el periodo que dure la Emergencia Sanitaria.

POR TANTO:

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1866112-1