Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID -19
ORDENANZA Nº 439-2020-MDL
Lince, 5 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTOS:
El Dictamen N° 08-2020-MDL-CAL, de fecha 30 de abril de 2020, de la Comisión de Regidores de Asesoría Legal, el Dictamen N° 02-2020-MDL-CAyF, de fecha 30 de abril de 2020, de la Comisión de Regidores de Administración y Finanzas, el Informe Nº 153-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 17 de abril de 2020, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 26-2020-MDL-GAT/SEC, de fecha 13 de abril de 2020, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Informe Nº 35-2020-MDL-GAT/SFT, de fecha 02 de abril de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 50-2020-MDL-GAT/SFA, de fecha 13 de abril de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Memorándum Nº 127-2020-GAT/MDL, de fecha 20 de abril de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 152-2020-MDL-GAJ, de fecha 21 de abril de 2020, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios en el Distrito de Lince, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional a Consecuencia del Brote COVID-19, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, con fecha 15 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se Prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;
Que, posteriormente con Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de abril de 2020, se decreta prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM por el termino de catorce (14) días calendarios, a partir del 13 de abril de 2020, disponiéndose la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios hasta el 24 de abril de 2020;
Que, la lucha que viene ejecutando el Gobierno Nacional contra el brote del COVID 19 está ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; lo que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los comercios; situación que a la fecha dificulta el cumplimiento de las obligaciones Tributarias que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de Lince;
Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar beneficios tributarios a los vecinos de Lince, a fin de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y puedan efectuar el pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales que a la fecha mantengan con la Municipalidad;
Que, mediante Memorándum Nº 127-2020-GAT/MDL, de fecha 20 de abril de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y los informes Nº 153-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 17 de abril de 2020, el Informe Nº 26 -2020-MDL-GAT/SEC, de fecha 13 de abril de 2020, el Informe Nº 35-2020-MDL-GAT/SFT, de fecha 02 de abril de 2020 y el Informe Nº 50-2020-MDL-GAT/SFA, de fecha 13 de abril de 2020; procedentes de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Administrativa respectivamente y el Informe Nº 152-2020-MDL-GAJ, de fecha 21 de abril de 2020, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica que emite opinión favorable;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA que OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS y no tributariOs EN EL DISTRITO DE LINCE COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA declarado a nivel nACIONAL POR EL BROTE DEL COVID -19.
Artículo Primero.- Del Objeto
La Presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para los contribuyentes y vecinos del Distrito de Lince, que faciliten el cumplimiento de sus deudas impagas o pendientes de naturaleza tributaria y no tributaria, concordante con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Artículo Segundo.- DEL ALCANCE
Esta Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas incluyendo a adeudos en estado de cobranza coactiva así como a quienes tras un proceso de fiscalización tributaria, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada.
Artículo Tercero.- DEL ACOGIMIENTO
Para acceder a los beneficios regulados por la presente ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá haber efectuado el pago anual del Impuesto Predial correspondiente al año 2020.
Se exceptúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por adeudos al impuesto predial.
Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE
Los beneficios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen EL PAGO AL CONTADO serán los siguientes:
CONCEPTO COMPRENDIDOS |
DEUDA MATERIA DEL ACOGIMIENTO |
BENEFICIOS |
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES |
Deuda generada hasta el año 2019 |
Condonación del 100% de intereses, reajuste, gastos administrativos y costas procesales |
MULTAS TRIBUTARIAS |
Deuda generadas anteriores al año 2016 |
Descuento del 80% del insoluto, condonación del 100% de intereses, reajustes, gastos administrativos y costas procesales |
Deuda generadas entre los años 2016 al año 2019 |
Descuento del 50 % del insoluto, condonación del 100% de intereses, reajustes y gastos administrativos y costas procesales |
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MULTAS ADMINISTRATIVAS |
Deudas generadas anteriores al año 2016 |
Descuento del 80% del insoluto, condonación del 100% gastos administrativos y costas procesales. |
Deuda generadas entre los años 2016 al año 2020 |
Descuento del 50 % del insoluto, eliminación del 100% gastos administrativos y costas procesales. |
En relación a los adeudos generados por impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al año 2020, excepcionalmente se procederá a condonar el 100% de reajustes e intereses que se hayan generado durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DE LA DEUDA CON FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.
Los contribuyentes que mantengan fraccionamientos vigentes se le exonerara el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado por el vencimientos de sus cuotas; cuyas fechas de vencimientos se encuentren comprendidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta el último día hábil del mes en el que se levante el Estado de Emergencia Nacional.
Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria.
Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES.
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.
Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA.
Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.
Artículo Noveno.- DEL DESISTIMIENTO
Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada.
Artículo Décimo.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA
Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas Tributarias y No tributarias que no hubieran sido acogidas al presente beneficio.
Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de Julio de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de las Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Administrativa; debiendo asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso.
Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICENTE AMABLE ESCALANTE
Alcalde
1866119-1