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Aprueban Protocolo para las operaciones en el embarcadero Abel Guerra del puerto de Yurimaguas

Aprueban Protocolo para las operaciones en el embarcadero “Abel Guerra” del puerto de Yurimaguas

Resolución de Presidencia de Directorio

Nº 0009-2020-APN-PD

Callao, 8 de mayo de 2020

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 026-2020-APN-UAJ-DOMA-UPS-OGOD de fecha 08 de mayo de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, (UAJ), la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA), la Unidad de Protección y Seguridad (UPS), y la Oficina General de Oficinas desconcentradas (OGOD) de la Autoridad Portuaria Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 3 de la LSPN, en relación a los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional, señala que el Estado, fomenta, regula y supervisa, a través de los organismos competentes establecidos por dicha norma, entre ellos, la APN, las actividades y los servicios portuarios, con sujeción a los lineamientos de política portuaria que ella establece; entre los cuales se encuentran: (i) el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional, (ii) la promoción de la competitividad internacional del sistema portuario nacional e (iii) el fomento de las actividades para dar valor agregado a los servicios que se prestan en los puertos;

Que, el artículo 19 de la citada Ley otorga a la APN facultad normativa por delegación del Despacho Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones en los ámbitos de su competencia;

Que, el artículo 130 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, señala que la APN establece los estándares mínimos de los sistemas protección y seguridad que aseguren la continuidad de las actividades y operaciones en los puertos, terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional;

Que, mediante correo electrónico de fecha 01 de mayo de 2020 el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Yurimaguas informa que el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial (COEP) COVID-19, ha señalado que los embarcaderos La Boca y Abel Guerra, no cumplen con los protocolos y/o lineamientos operativos, así como de sanidad decretados por el Gobierno y propone acciones tendientes al cierre de los mismos;

Que, mediante Oficio N° 0108-2020-APN-PD-UAJ de fecha 02 de mayo de 2020, esta Autoridad Portuaria comunica al Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones la problemática antes mencionada e indica la pertinencia de que la APN asuma el control administrativo y operativo en el embarcadero “Abel Guerra durante el periodo de emergencia sanitaria;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0034-2020-APN-DIR de fecha 04 de mayo de 2020 (RAD N° 0034-2020) la APN aprobó: (i) la incorporación excepcional y temporal mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por la Autoridad de Salud, de los embarcaderos informales “Abel Guerra” y La Boca” en el Sistema Portuario Nacional y (ii) autorizar a la APN a ejercer el control administrativo y operativo del embarcadero “Abel Guerra” y a disponer del personal correspondiente y los recursos económicos para tal fin;

Que, no se ha acreditado que el embarcadero “Abel Guerra” cumpla con las condiciones de seguridad, ni que cuente con los documentos de protección y seguridad requeridos por la normativa vigente, ni con los protocolos y/o lineamientos operativos que permitan un ordenamiento en el atraque y operación de naves y/o artefactos fluviales;

Que, además, se advierte que las actividades que se vienen realizando en el referido embarcadero no cumplen con las medidas sanitarias que el Gobierno ha venido emitiendo en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Estado de Emergencia Nacional, dispuesto mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias;

Que, de acuerdo con ello, el COEP COVID-19 Yurimaguas ha informado la posible aplicación de restricciones en el embarcadero Abel Guerra, lo cual afectaría la provisión continua e ininterrumpida, en condiciones seguras, de las operaciones portuarias y los servicios portuarios básicos;

Que, de acuerdo con ello y ante las medidas anunciadas por COEP COVID-19 de Yurimaguas, tendientes al cierre del embarcadero “Abel Guerra”, las que afectarían las operaciones portuarias y la cadena de abastecimiento en Yurimaguas, resulta necesario que la APN, como entidad encargada de velar por la prestación universal de las actividades y servicios portuarios y que éstos, se presten de forma segura, de acuerdo el artículo 24 de la LSPN, apruebe un protocolo para prevenir el contagio del COVID19 en el citado embarcadero;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 026-2020-APN-UAJ-DOMA-UPS-OGOD de fecha 08 de mayo de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica, (UAJ), la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA), la Unidad de Protección y Seguridad (UPS), y la Oficina General de Oficinas desconcentradas (OGOD) de la Autoridad Portuaria Nacional proponen la aprobación del Protocolo para las operaciones en el embarcadero “Abel Guerra” – puerto de Yurimaguas;

Que, el referido proyecto de protocolo tiene por objeto “establecer lineamientos específicos para el control preventivo en las operaciones en el embarcadero “Abel Guerra” – Puerto de Yurimaguas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19” y su finalidad es “ejercer el control de las operaciones de embarque y desembarque en el embarcadero “Abel Guerra” del Puerto de Yurimaguas, para evitar brotes de contagio por COVID-19”;

Que, en el mencionado informe técnico legal, las áreas firmantes señalaron que, ante el anuncio del Centro de Operaciones de Emergencia Provincial (COEP) COVID-19 de realizar acciones tendientes al cierre del embarcadero “Abel Guerra” y tomando en consideración que la APN se encuentra habilitada mediante la RAD N° 0034-2020 para ejercer el control administrativo y operativo de dicho embarcadero, se advierte que por motivos de urgencia y a efectos de garantizar la continua prestación de los servicios portuarios en el citado embarcadero, surge la necesidad de que el citado proyecto de protocolo, entre en vigencia de forma inmediata;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, se exceptúa la obligación de publicación de los proyectos normativos por treinta (30) días en el Diario Oficial El Peruano, antes de su la entrada en vigencia, cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, considere que dicha publicación es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, considerando que el presente proyecto está orientado a implementar medidas de control para evitar brotes de contagio por COVID-19 en el embarcadero “Abel Guerra” del Puerto de Yurimaguas, en el marco de la presente emergencia sanitaria en la que se encuentra el país, se requiere su inmediata entrada en vigencia por razones de salud pública; por lo cual, su publicación por el plazo señalado antes de su entrada en vigencia afectaría gravemente al interés público;

Que, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, constituye atribución y función del Directorio, entre otros, evaluar y aprobar las propuestas del Gerente General en materia de planificación, normatividad, vigilancia y control de los servicios y actividades portuarias, por lo cual, resulta viable que la Gerencia General eleve el presente informe al Directorio de la APN para su aprobación correspondiente;

Que, el numeral 3 del artículo 8 del ROF de la APN, señala que es atribución del Presidente de Directorio adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda al Directorio, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima;

Que, tomando en cuenta que la próxima sesión del Directorio de la APN ha sido programada para el próximo 12 de mayo de 2020 y que, resulta necesario, considerando el marco de la situación de emergencia sanitaria producto del COVID-19, que las actividades en el embarcadero Abel Guerra se sigan desarrollando de manera ininterrumpida en condiciones seguras y que, precisamente, el proyecto de protocolo está orientado a evitar el contagio de dicha enfermedad en el citado embarcadero, resulta viable que el Presidente del Directorio adopte la decisión correspondiente a su aprobación, con cargo a poner en conocimiento al Directorio en la siguiente sesión;

De conformidad con lo señalado en la Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Protocolo para las operaciones en el embarcadero “Abel Guerra” del puerto de Yurimaguas, el cual forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- El Protocolo a que se refiere el artículo anterior, resulta de aplicación obligatoria, bajo responsabilidad, para las operaciones y actividades portuarias que se realizan en el embarcadero “Abel Guerra” del puerto de Yurimaguas.

Artículo 3º.- Informar lo dispuesto en la presente resolución en la próxima sesión de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal Web de la Autoridad Portuaria Nacional y en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente del Directorio

Autoridad Portuaria Nacional

1866194-1