Modifican el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de OSITRAN y Anexo Único
RESOLUCIóN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 0027-2020-CD-OSITRAN
Lima, 6 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe N° 115-2020-GAU-OSITRAN de fecha 30 de abril de 2020, elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario, el Memorando N° 159-2020-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el OSITRAN ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, el artículo 9°-A de la menciona Ley, señala que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado bajo su competencia;
Que, el Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece que la función normativa señalada en el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3° de la Ley N° 27332, es de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo;
Que, los artículos 15° y 16° del mencionado Reglamento regulan, entre otros aspectos, los referidos al proceso de elección, designación y funcionamiento de los Consejos de Usuarios; estableciendo que los Consejos de Usuarios estarán conformados por miembros elegidos democráticamente por los representantes de los agentes interesados y/o vinculados a los mercados regulados, por un periodo de dos (2) años renovables;
Que, el artículo 27° del Reglamento citado, dispone que los Consejos de Usuarios se reúnen ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo solicite un tercio de sus miembros requiriendo, para su instalación y funcionamiento la asistencia de la mitad más uno de sus miembros;
Que, el artículo 28° del mencionado dispositivo legal señala que el Consejo de Usuarios se regirá en su funcionamiento por el Reglamento que apruebe el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, fue aprobado el Reglamento General del OSITRAN (REGO), que dispone en su artículo 12° que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN;
Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, señala como función del Consejo Directivo, ejercer la función normativa y reguladora respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público de competencia del OSITRAN;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83° del REGO, y el artículo 80° y siguientes del ROF del OSITRAN, este Organismo Regulador cuenta con Consejos de Usuarios de alcance nacional y Consejos de Usuarios de alcance regional;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2016-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de OSITRAN y Anexo Único que recoge, entre otros aspectos, lo indicado en la normativa vigente en relación a la instalación y desarrollo de las actividades de los Consejos de Usuarios del OSITRAN;
Que, de acuerdo al artículo 8° del citado Reglamento, las sesiones de los Consejos de Usuarios tienen carácter presencial, y son realizadas en la sede institucional del OSITRAN en el caso de los Consejos de Usuarios de alcance nacional; y, en el local que se designe, en el caso de los Consejos de Usuarios de alcance regional;
Que, según la Primera Disposición Final, el Reglamento podrá ser modificado a propuesta de alguno de los Consejos de Usuarios, o de oficio, por el Consejo Directivo del OSITRAN;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario a consecuencia del brote del COVID-19, y se establecieron medidas para su prevención y control a efectos de evitar la propagación del virus en mención;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo declaró por un periodo de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional; y, dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); así como la restricción de los derechos a la libertad de reunión y libre tránsito, por causa de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; periodo que fue prorrogado inicialmente hasta el 12 de abril de 2020 a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM; hasta el 26 abril de 2020 mediante el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; y, nuevamente ha sido ampliado, hasta el 10 de mayo a través del Decreto Supremo N° 075-2020-PCM;
Que, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 13 de marzo de 2020, la Gerencia de Atención al Usuario, en su calidad de Secretaria Técnica de los Consejos de Usuarios del OSITRAN, ha llevado al menos una sesión ordinaria por cada uno de los Consejos de Usuarios de alcance nacional; y, una sesión ordinaria del Consejo Regional de Usuarios de Piura y del Consejo Regional de Usuarios de Loreto-San Martín, encontrándose pendiente a la fecha el desarrollo de diez (10) sesiones para alcanzar la cantidad mínima requerida por las disposiciones aplicables;
Que, ante la ampliación del Estado de Emergencia Nacional, así como del periodo de aislamiento social obligatorio y el mantenimiento de la restricción de los derechos de la libertad de reunión y la libertad de libre tránsito, el OSITRAN se ha visto impedido de continuar con el desarrollo de las sesiones presenciales de los Consejos de Usuarios a partir del 16 de marzo del presente;
Que, en el marco de la situación descrita, corresponde al OSITRAN emitir las disposiciones normativas que garanticen la actuación operativa de los Consejos de Usuarios y su adecuado funcionamiento frente a situaciones que impidan el desarrollo presencial de sus actividades como órgano colegiado; y, contribuyan con el cumplimiento de su actuación y participación como agentes interesados en la actividad regulatoria de la infraestructura de transporte de uso público (ITUP) bajo competencia del OSITRAN;
Que, si bien el artículo 15° del Reglamento General del OSITRAN establece como requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, la publicación de los proyectos respectivos, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; establece la posibilidad de excepción del cumplimiento del referido requisito, en caso se requiera, debiendo indicarse expresamente las razones que justifican la referida excepción;
Que, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de la modificación normativa propuesta, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del brote del COVID-19, y a efectos de continuar con las labores propias del Consejo de Usuarios beneficiándose así los usuarios de las ITUPs, corresponde exceptuar del requisito de publicación previa, la propuesta de modificación objeto de aprobación mediante la presente resolución;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe N° 115-2020-GAU-OSITRAN;
Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, los artículos 2° y 28° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias; el artículo 12° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificatorias; el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; la Primera Disposición Final del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de OSITRAN y Anexo Único, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2016-CD-OSITRAN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 700-2020-CD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 8° del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de OSITRAN y Anexo Único, según los siguientes términos:
“Artículo 8.- De la sede de las sesiones de los Consejos de Usuarios de OSITRAN
Los Consejos de Usuarios del OSITRAN pueden sesionar de manera presencial o virtual.
Las sesiones presenciales de los Consejos de Usuarios de alcance nacional se realizan en la sede institucional del OSITRAN en la ciudad de Lima; y las sesiones de los Consejos de Usuarios de alcance regional, se realizan en el local que determine la Secretaría Técnica en cada una de las regiones donde se haya conformado un Consejo de Usuarios.
La elección de la sede de las sesiones presenciales de los Consejos de Usuarios de alcance regional conformados por dos o más ámbitos territoriales, será efectuada por la Secretaría Técnica de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 34° del presente Reglamento.
Las sesiones virtuales se desarrollarán a través de plataformas o aplicaciones tecnológicas que garanticen la debida identificación de todos los asistentes, así como su participación en el intercambio de opiniones o deliberación, de ser el caso.
Las sesiones virtuales se realizarán a propuesta de la Secretaría Técnica y con autorización de la Presidencia del Consejo Directivo o la Gerencia General, según corresponda”.
Artículo Segundo.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
1866148-1