Modifican el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN ENERGIA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 046-2020-OS/CD
Lima, 7 de mayo de 2020
VISTA:
La propuesta de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, se faculta al Consejo Directivo a aprobar los procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional hasta el día 10 de mayo de 2020;
Que, el mencionado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, entre otros aspectos, dispuso garantizar durante el Estado de Emergencia Nacional la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 publicado el 15 de marzo de 2020, y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, publicado el 28 de abril de 2020, se suspendió el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, hasta el 20 de mayo de 2020;
Que, asimismo, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 se dispuso la suspensión general por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales. Esta disposición alcanza a todos los procedimientos administrativos no comprendidos dentro del Decreto de Urgencia N° 026-2020;
Que, en virtud de las disposiciones normativas antes citadas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2020-OS/CD, publicada el 28 de marzo de 2020, se aprobó el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19” (en adelante, el Protocolo de Supervisión de Osinergmin), que rige las acciones de supervisión que realice este organismo regulador, a fin de brindar predictibilidad a los agentes supervisados;
Que, considerando lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, los numerales 3.2 y 3.3 del Protocolo de Supervisión de Osinergmin establecieron que los plazos de los procedimientos de supervisión de oficio, así como de los procedimientos administrativos sancionadores, estarían suspendidos desde el 23 de marzo de 2020 al 6 de mayo de 2020;
Que, sin embargo, el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, publicado el día 5 de mayo de 2020, ha dispuesto prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión de plazos prevista en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020;
Que, en este sentido, corresponde modificar el Protocolo de Supervisión de Osinergmin, a fin de adecuar el término de la suspensión de plazos establecido en los numerales 3.2 y 3.3 a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM; siendo además pertinente incorporar en el numeral III una disposición que prevea futuras ampliaciones de la suspensión de plazos;
Que, dado que la presente resolución tiene por objeto únicamente adecuar el Protocolo de Supervisión de Osinergmin a la modificación normativa aprobada, de acuerdo con lo aprobado en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de la publicación para comentarios, por no considerarse necesaria;
Con la conformidad de la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificación
Modificar el numeral III del “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2020-OS/CD, en los siguientes términos:
“III. SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Y SANCIÓN
3.1 Los plazos de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte se encuentran suspendidos por mandato del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y Decreto Supremo N° 076-2020-PCM desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 20 de mayo de 2020.
3.2. Los procedimientos de supervisión de oficio, a excepción de aquellos vinculados a las actividades exceptuadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se encuentran suspendidos por mandato de los Decretos de Urgencia Nos. 029-2020 y 053-2020 desde el 23 de marzo de 2020 al 27 de mayo de 2020.
3.3. Los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores se encuentran suspendidos por mandato de los Decretos de Urgencia Nos. 029-2020 y 053-2020 desde el 23 de marzo de 2020 al 27 de mayo de 2020.
En caso se emitan disposiciones gubernamentales que amplíen la suspensión del cómputo de plazos en los mencionados procedimientos, éstos se rigen por dicha normativa”.
Artículo 2°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
OSINERGMIN
1866187-1